En coordinación con el Ministerio de Cultura y Comunicación, el Ministerio del Interior y la Conferencia Episcopal de Francia (CEF), se han elaborado 11 fichas, incluida esta. Tienen por objeto facilitar la utilización de estos edificios notables protegidos por los monumentos históricos, respetando las disposiciones de la Ley de 9 de diciembre de 1905, de la jurisprudencia administrativa sobre la utilización de los edificios del culto con fines compatibles con la asignación cultual y del Código del Patrimonio.

 

La solicitud de realización del evento se dirigirá al destinatario:

  • La apreciación de la compatibilidad con el ejercicio del culto pertenece al destinatario: esta apreciación fija los límites del acontecimiento por su tema y su modo de funcionamiento.
  • La evaluación de las condiciones de seguridad/protección pertenece al arquitecto de los Bâtiments de France (ABF), conservador de la catedral

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Catedrales: Ficha n³ 8 - Organización de conciertos y otras manifestaciones culturales en las catedrales

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