Intervenir en un órgano clasificado o inscrito
Los órganos clasificados como monumentos históricos no pueden ser modificados, reparados o restaurados sin una autorización expedida por el prefecto de región (DRAC). La modificación, reparación o restauración de un órgano inscrito como monumento histórico debe ser objeto de una declaración previa al prefecto de región (DRAC).
Cualquier intervención de reparación, elevación o restauración sobre un órgano protegido en virtud de los monumentos históricos (buffet y/o parte instrumental) se efectúe bajo el control científico y técnico del Estado siguiendo un programa definido obligatoriamente por un director de obra cualificado, en su caso en un estudio previo.
Más de 1.590 órganos están protegidos como monumentos históricos.
Los órganos clasificados y inscritos como monumentos históricos son objeto de procedimientos específicos para su conservación y restauración, detallados en una guía práctica.
Antes de los trabajos
Antes de cualquier intervención de obras, corresponde al propietario acercarse a los servicios del Estado encargados de los monumentos históricos (direcciones regionales de Asuntos Culturales - DRAC).
La modificación, reparación, elevación o restauración de un órgano clasificado no podrán efectuarse sin una autorización de trabajos expedida, en nombre del prefecto de región, por la DRAC competente (art. L. 622-7) tras la recepción del formulario de solicitud de autorización de obras por la Autoridad Contratante.
Los trabajos de reparación, elevación o restauración relativos a un órgano inscrito deben ser objeto de una declaración previa dirigida con dos meses de antelación al servicio descentralizado encargado de la arquitectura y del patrimonio que lo notifica al prefecto de región (DRAC) (art. R. 622-39).
Durante los trabajos
Las obras se llevan a cabo bajo el control científico y técnico de los servicios del Estado encargados de los monumentos históricos.
Los trabajos de modificación, reparación, elevación o restauración de un órgano clasificado o inscrito en virtud de los monumentos históricos, así como los emprendidos en las partes no protegidas de los órganos parcialmente protegidos, serán realizados por un director de obra cualificado en aplicación de los artículos R. 622-59 a 61 del Código del Patrimonio.
El Código del Patrimonio especifica las categorías de profesionales a los que el propietario o el asignatario de un órgano clasificado o inscrito en virtud de los monumentos históricos está obligado a confiar la dirección de obra de las obras de restauración.
Una guía práctica relativa a la protección y conservación de los órganos detalla el conjunto de procedimientos, la metodología, los actores y los recursos útiles para la protección y conservación de este patrimonio.