Intervenir en un objeto mueble clasificado o inscrito
Los objetos muebles, bien muebles propiamente dichos, bien inmuebles por destino, cuya conservación presente un interés público desde el punto de vista de la historia, el arte, la ciencia o la técnica, pueden clasificarse como monumentos históricos (art. L. 622-1 del Código del Patrimonio) o, si presentan un interés suficiente para hacer deseable su preservación, inscribirse como monumentos históricos (art. L. 622-20 del Código del Patrimonio).
Alrededor de 300.000 objetos muebles están clasificados o inscritos como monumentos históricos: pinturas, esculturas, orfebrería, tapices, textiles, muebles, patrimonio instrumental, ferroviario, aeronáutico, marítimo, científico, fotográfico...
Antes de cualquier intervención de obras sobre un objeto mueble clasificado o inscrito, corresponde al propietario acercarse a los servicios del Estado encargados de los monumentos históricos (las direcciones regionales de asuntos culturales - DRAC). Los muebles clasificados no pueden ser modificados, reparados o restaurados sin autorización expedida por el prefecto de región (DRAC). Los trabajos de modificación, reparación o restauración de un objeto mueble inscrito deben ser objeto de una declaración previa ante el conservador de antigüedades y objetos de arte del departamento dos meses antes del inicio de los trabajos.
Los trabajos sobre los bienes muebles protegidos se realizan bajo el control científico y técnico de los servicios del Estado encargados de los monumentos históricos. Respetando las cartas internacionales, la metodología de la intervención en un objeto mueble clasificado o inscrito insiste en la fase previa de estudios indispensables (pruebas de limpieza o consolidación, estudio de policromía, etc.) antes de cualquier proyecto de restauración o modificación, con el fin de establecer las recomendaciones adecuadas para la elección de un estado de referencia, en función de la historia material y del conocimiento de los materiales constitutivos.
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