Los inmuebles: subvenciones, gastos subvencionables y no subvencionables
Las subvenciones concedidas por las direcciones regionales de asuntos culturales (DRAC) para los inmuebles protegidos en virtud de monumentos históricos se inscriben en la Ley de finanzas en virtud de la acción 1 del Programa 175. No se abonan de pleno derecho a los propietarios propietarios de las obras, sino que dependen de los créditos disponibles y tienen en cuenta varios criterios.
Subvenciones
Las solicitudes de subvenciones se presentan a/ dirigidas a los servicios desconcentrados del Ministerio de Cultura (DRAC/DAC/DCJS) por los promotores responsables de las obras previstas sobre bienes protegidos en virtud de los monumentos históricos.
El servicio descentralizado del Ministerio de Cultura aprecia el interés general de la operación, la prioridad de las obras y la aplicación de criterios de modulación del tipo para definir la elegibilidad y el importe de la subvención, teniendo en cuenta los créditos disponibles.
Los tipos medios de subvención son los siguientes:
- 40 % en un edificio clasificado como monumento histórico
- 20 % para un edificio inscrito como monumento histórico
La concesión de una subvención por el Estado, dentro de los límites de los créditos disponibles, es una posibilidad y no un derecho.
La base para el cálculo de la subvención es el importe de las obras subvencionables en las partes protegidas de las MH únicamente. El cálculo se realiza sin impuestos (IVA) para los propietarios públicos, que recuperan el IVA, y todos los impuestos incluidos (IVA incluido) para los propietarios privados.
En el caso de los inmuebles inscritos como monumentos históricos, la ayuda estatal no podrá superar el 40 % del gasto real de las obras. Artículo L. 621-29 del Código del patrimonio indica que el 40 % de los «gastos efectivos en los trabajos de mantenimiento y reparación que requiere la conservación del edificio» pueden ser subvencionados. Esta antigua disposición se interpreta constantemente en el sentido de que se refiere al conjunto de los trabajos previstos cualquiera que sea su naturaleza (mantenimiento, reparación, restauración).
Las colectividades territoriales (excepto las situadas en ultramar), que se encargan de la gestión de las obras de inversión en sus propios monumentos históricos, deben aportar al menos el 20 % del importe total de las financiaciones públicas, salvo excepción del prefecto de departamento.
La dotación de equipamiento de los territorios rurales (DETR) no puede beneficiar a las obras de inversión en monumento histórico.
Gastos subvencionables
Los trabajos que pueden optar a estas subvenciones del Estado son los necesarios para la conservación (mantenimiento, reparación, restauración, puesta en seguridad) de las partes clasificadas o inscritas en virtud de las MH (exteriores o interiores) de los inmuebles.
Estos trabajos incluyen, en particular:
- los trabajos de mantenimiento;
- los trabajos de reparación;
- trabajos de emergencia: cierre de obra, apuntalamiento, consolidación, cobertura provisional, purgas, depósitos de elementos en peligro, etc.
Los trabajos de seguridad que pueden subvencionarse son los estrictamente necesarios para la conservación del edificio: dispositivos de seguridad contra incendios, supresión o neutralización de redes o instalaciones técnicas que presenten un riesgo para la seguridad (y no su sustitución):
- las misiones de dirección de obra relacionadas con los trabajos de restauración;
- la asistencia a la dirección de obra privada, en caso de falta de oferta de asistencia a la dirección de obra pública y de insuficiencia de los recursos del propietario;
- los estudios de evaluación y diagnóstico previos a los trabajos de restauración, incluidos, en su caso, los peritajes históricos, científicos y técnicos;
- los trabajos de restauración.
Los trabajos de reconstrucción (a veces llamados «restitución») son trabajos de restauración.
Sin embargo, su financiación no es prioritaria, a menos que la reposición sea indispensable para la conservación del MH (por ejemplo: cobertura):
En cambio, no son subvencionables las obras sobre partes no protegidas de un edificio protegido en virtud de los monumentos históricos; existe una excepción a este principio para las obras que son estrictamente necesarias para la conservación de la parte protegida del edificio.
Gastos no subvencionables
No son subvencionables los trabajos de modificación, los acondicionamientos y las operaciones de mantenimiento tales como:
- trabajos de renovación (no patrimoniales) de partes protegidas sin valor patrimonial, trabajos de decoración, acondicionamientos interiores;
- obras de ampliación y acondicionamiento de espacios adicionales;
- la creación de muebles;
- la creación artística (estas intervenciones, en su caso, dependen del programa 131);
- la creación de mobiliario litúrgico e instrumentos musicales;
- renovación o puesta en marcha de instalaciones eléctricas, de calefacción, fontanería, instalaciones sanitarias, etc. ;
- la renovación o aplicación de sistemas de iluminación;
- verificaciones periódicas de fluidos, equipos de seguridad contra incendios y pánico, iluminación, calefacción, etc. ;
- los equipos o instalaciones relacionados con la accesibilidad (creación y mantenimiento de ascensores, rampas, etc.).
Justificación
Las subvenciones del Estado para la restauración y el mantenimiento de los monumentos históricos constituyen una importante palanca para preservar y valorizar el patrimonio nacional. Las subvenciones concedidas por el Estado tienen un efecto palanca importante (2,04 en 2018). Generan inversiones que permiten a muchas empresas pequeñas y altamente cualificadas mantenerse, crecer y mantener sus conocimientos.
En 2020, a pesar del difícil contexto sanitario, los DRAC siguieron plenamente movilizados y comprometieron cerca de 201 millones de euros para la conservación de los edificios protegidos en virtud de los monumentos históricos. Esto representa cerca de 6.300 operaciones de casi
3.800 edificios registrados o clasificados.
Subvenciones para edificios sin protección de monumentos históricos
Ya no existe financiación del Ministerio de Cultura para el «patrimonio rural no protegido», desde que los créditos de que disponía para este fin se transfirieron a los departamentos en aplicación de la Ley relativa a las libertades y responsabilidades locales de 2004.
Los créditos del Ministerio de Cultura dedicados a los monumentos históricos y patrimonio monumental (acción 1 del programa 175) no tienen por objeto financiar obras sobre edificios no protegidos en virtud de los monumentos históricos.
De manera muy puntual, los créditos destinados a subvencionar los estudios patrimoniales sobre los espacios protegidos pueden financiar obras sobre inmuebles, propiedades de colectividades territoriales o de particulares, Esta práctica se refiere a créditos limitados (acción 2 del programa 175).
Otros mecanismos de subvenciones del Estado pueden financiar trabajos sobre patrimonio no protegido en virtud de los monumentos históricos, en particular la dotación de equipamiento de los territorios rurales (DETR) abonada a determinadas colectividades territoriales.
La DETR que tenga por objeto subvencionar proyectos «para la realización de inversiones, así como proyectos en el ámbito económico, social, medioambiental, deportivo y turístico o que favorezcan el desarrollo o el mantenimiento de los servicios públicos en el medio rural»puede referirse al patrimonio no protegido por los monumentos históricos de las colectividades territoriales.
Referencias reglamentarias
Código del Patrimonio:
- artículo L. 621-29
- artículo R. 621-82
Código general de las colectividades territoriales:
- artículo L. 1111-10
- artículo R. 2334-38