Proteger un objeto, un edificio, un espacio
Cada año, alrededor de 300 edificios y 1.500 muebles están protegidos por monumentos históricos. La solicitud de protección puede ser presentada por el propietario o por cualquier persona interesada. Existen cerca de 850 sitios patrimoniales notables entre las ciudades, pueblos o barrios cuya conservación, restauración, rehabilitación o valorización presenta, desde el punto de vista histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico o paisajístico, un interés público.
Los monumentos históricos
La protección de los monumentos históricos no es una etiqueta, sino una servidumbre de utilidad pública basada en el interés patrimonial de un bien, que se evalúa examinando un conjunto de criterios históricos, artísticos, científicos y técnicos. En particular, se tienen en cuenta los conceptos de escasez, ejemplaridad, autenticidad e integridad de los bienes. A partir de estos criterios, los comisiones regionales de patrimonio y arquitectura (CRPA) y la Comisión Nacional de Patrimonio y Arquitectura (CNPA) emitirán dictámenes sobre las solicitudes de protección.
Pueden ser protegidos (clasificación o inscripción) los edificios o partes de edificios, edificados o no edificados (edificios, cuevas, jardines, parques, restos arqueológicos y terrenos que contengan tales restos) y los objetos muebles (muebles por naturaleza o inmuebles por destino, como los órganos). Los patrimonios «tradicionales» (iglesias y castillos por lo que se refiere a los inmuebles, objetos de arte religioso por lo que se refiere a los objetos muebles) siguen siendo ampliamente mayoritarios en el conjunto de los monumentos históricos, y siguen constituyendo la mayoría de los bienes protegidos cada año. Sin embargo, desde los años setenta se ha producido una evolución sensible de las categorías de bienes protegidos: jardines, inmuebles y objetos muebles del siglo XIXe y XXe siglos, patrimonio industrial, científico y técnico (fábricas, edificios y obras de arte ferroviarios, barcos, trenes, aviones o automóviles, colecciones científicas) ocupan un lugar no desdeñable, aunque todavía minoritario, entre los bienes clasificados y registrados.
Desde la creación en 1837 de la Comisión de Monumentos Históricos, más de 44.000 edificios y cerca de 300.000 objetos muebles, entre ellos más de 1.400 órganos, han sido protegidos por clasificación o inscripción. Los procedimientos y criterios de protección actualmente en vigor tienen por objeto, en particular, completar, por tipología, el parque de inmuebles y objetos muebles protegidos.
Cada año se adoptan unas 300 medidas de protección (inscripción o clasificación) de inmuebles; sin embargo, una parte importante de estas medidas no representan nuevas protecciones, sino revisiones de antiguas protecciones (complementos de protección o clasificación de elementos ya inscritos). Cada año se adoptan unas 1.500 medidas de protección de bienes muebles.
Los sitios patrimoniales notables
Con el objetivo de identificar claramente los retos patrimoniales en un mismo territorio, los sitios patrimoniales notables (SPR) están cubiertos por planes de gestión - plan de salvaguardia y de valorización (PSMV) o plan de valorización de la arquitectura y del patrimonio (PVAP) - cuya elaboración implique a los servicios del Estado y a los entes territoriales. Además, la apropiación de los retos patrimoniales vinculados a un territorio por parte de los ciudadanos es esencial: se ponen en marcha herramientas de mediación con el fin de sensibilizar a los habitantes y a los visitantes.
El procedimiento de clasificación de los lugares patrimoniales notables implica una asociación entre los servicios del Estado y las colectividades territoriales. A propuesta o acuerdo del municipio o de la intermunicidad, el lugar patrimonial notable se clasificará por decisión del ministro encargado de la cultura, previo dictamen de la Comisión Nacional de Patrimonio y Arquitectura, garante del interés público y de la unidad de la protección del patrimonio en nuestro territorio. El compromiso de las colectividades territoriales y del Estado queda así garantizado desde la clasificación del sitio patrimonial notable.
En la práctica, la colectividad territorial, en relación con el servicio en región del Ministerio de Cultura encargado del patrimonio y la arquitectura, elabora un estudio previo que define el perímetro del sitio patrimonial notable y los retos patrimoniales y urbanísticos. Este estudio preliminar se presenta a la Comisión Nacional del Patrimonio y la Arquitectura, que debe pronunciarse sobre la pertinencia de la clasificación como sitios patrimoniales notables y recomendar, en su caso, el documento de gestión más adecuado.
Esta clasificación implica la obligación para la colectividad territorial de elaborar, como mínimo, un plan de valorización de la arquitectura y del patrimonio, o un plan de salvaguardia y valorización en la totalidad o en parte del sitio patrimonial notable, crear una comisión local del sitio patrimonial notable y desarrollar herramientas de mediación y participación ciudadana.
El peritaje del arquitecto de los edificios de Francia es necesario para todos los trabajos situados en el perímetro de un sitio patrimonial notable. Este último se encarga de velar por que las obras no perjudiquen la conservación o la valorización del sitio patrimonial notable. Como tal, está a disposición de los promotores de proyectos antes de presentar una autorización de obras para aconsejarles.