La transmisión temporal de usufructo
Los particulares que no deseen desprenderse definitivamente de sus bienes pueden efectuar una transmisión temporal de usufructo en beneficio de fundaciones o asociaciones reconocidas de utilidad pública, de centros de enseñanza superior o artística (o de asociaciones culturales o de beneficencia en Alsacia-Mosela).
Esta transmisión temporal podrá referirse al usufructo de una cartera de valores, de un inmueble... etc. La instrucción administrativa del 6 de noviembre de 2003 (en lo sucesivo) acaba de precisar las condiciones que permiten practicar la transmisión temporal de usufructo con total seguridad fiscal.
Documentos asociados : BOI 7 S-4-03 n³ 176 de 6 de noviembre de 2003
Ejemplo
El Sr. y la Sra. Deben pagar un ISF de 66.870 € y deben pagar el impuesto sobre la renta al tipo marginal del 48,09%.
Los interesados transmiten el usufructo temporal a una fundación, en las condiciones descritas anteriormente, por un período de 5 años, de una cartera de acciones francesas de 100.000 euros que les proporciona 3.000 euros de productos financieros.
Los contribuyentes renuncian así a 3.000 euros de ingresos, pero obtienen por otra parte un beneficio fiscal de 2.414 euros que se desglosa como sigue:
1.300 € de ISF (100.000 x 1.3%) y 1.114 € de impuesto sobre la renta
3 000 + 1 500 de impuestos = 4 500 x 0,4809 = 2 164 €
Cotizaciones sociales: 10% de 4 500 = 450
IR: 2 164 - 1 500 de tener impuesto = 664 + 450 de cotizaciones sociales = 1 114 €
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