Beneficios adicionales para el cultivo
Se han adoptado medidas específicas, muy incitativas, en favor del arte contemporáneo, el patrimonio, la práctica musical, el espectáculo vivo, la salvaguardia y el enriquecimiento de las colecciones públicas.
Adquisiciones de obras de arte contemporáneot de instrumentos musicales por las empresas
Presentación del dispositivo
Las empresas que adquieren obras originales de artistas vivos y las anotaciones en una cuenta de activos fijos pueden deducir del resultado imponible del ejercicio de adquisición y de los cuatro años siguientes, por partes iguales, igual al precio de adquisicióny la deducción así efectuada para cada ejercicio no podrá exceder delimita el 0,5% de los ingresosmenos los pagos por patrocinio empresarial. Por otra parte, las obras originales de artistas vivos quedan excluidas de la base imponible del impuesto profesional.
¿Para quién es este dispositivo?
El régimen del artículo 238 bis AB del CGI se aplica a las sociedades sometidas, de pleno derecho u opcionalmente, alimpuesto sobre sociedades en las condiciones de Derecho común, así como en las del régimen fiscal de sociedades de personascualquiera que sea la naturaleza de la actividad profesional de la empresa.
¿Cuáles son las condiciones para que las empresas afectadas se beneficien de la deducción?
- El artista debe estar vivo en el momento de la compra de la obra.
- La obra adquirida debe ser "original", en el sentido delartículo 98 A del anexo III del CGI.
- Durante todo el período de deducción, las obras así adquiridas deberán expuestas en un lugar abierto al público o a los asalariados, con excepción de sus oficinas.
La misma medida se aplicará aladquisición de instrumentos musicales destinados a ser prestados a título gratuito a intérpretes profesionales, a estudiantes de los conservatorios nacionales superiores de París y de Lyon y a estudiantes de los otros conservatorios y escuelas de música.
Véase al respecto : Artículo 238 bis AB del CGI ; artículo 98 A del anexo III del CGI; BOI-BIC-CHG-70-10
Espectáculo Vivant y expositions de arte contemporáneo
Se han adoptado disposiciones específicas para la difusión del espectáculo vivo y exposiciones de arte contemporáneo se refieren a los organismos públicos o privados cuya gestión es desinteresada y cuya actividad principal es la presentación al público de obras dramáticas, líricas, musicales, coreográficas, cinematográficas y de circo, u organización de exposiciones de arte contemporáneo. Estos organismos pueden beneficiarse del patrocinio empresarial (reducción fiscal del 60 % del importe de la donación) aunque estén sujetos al IVA y a otros impuestos comerciales.
Por otra parte, la Ley de finanzas rectificativa para 2007 (artículos 23, III y IV) modificó el artículo 238 bis-1 del CGI para ampliar el beneficio del mecenazgo empresarial a sociedades de capital cuyo capital es enteramente propiedad del Estado o uno o varios establecimientos públicos nacionales, solos o conjuntamente con una o varias colectividades territoriales y cuya actividad principal sea la presentación al público de obras dramáticas, líricas, musicales, coreográficas, cinematográficas y de circo, u organización de exposiciones de arte contemporáneo.
Véase al respecto : Artículo 238 bis-1 del CGI y BOI 4 C-5-04, n º 112 de 13 de julio de 2004
Tesoros nacionales y obras de artes de interés PatrimoNial mayor
Financiación por una empresa de la adquisición de un bien cultural reconocido «tesoro nacional» o «obra de interés patrimonial mayor» en beneficio de una colección pública da derecho a una reducción de impuestos igual a 90% de la cantidad pagadadentro del límite del 50% del impuesto adeudado.
Estas ventajas se codifican en elartículo 238 bis 0 A del Código General de Impuestos.
Encuentre los detalles del procedimiento aquí.
Monumentos historprivadas
La Ley de presupuestos para 2007 (artículo 10) modificó artículo 238 bis-1 del CGI así como los artículos del Código del Patrimonio relativos a la Fundación del Patrimonio, a fin de aplicar la reducción del impuesto por mecenazgo a las donaciones de las empresas destinadas a trabajos de restauración y de accesibilidad al público de los monumentos históricos privados. Según el dispositivo adoptado, las donaciones a la Fundación del Patrimonio o a cualquier otra fundación o asociación autorizada, darán derecho a reducción de impuestos, para las empresas y los particulares, siempre que el monumento que se beneficie de él sea conservado por su propietario y abierto al público "durante al menos diez años".
Véase al respecto : BOI 5 B-21-07, n³ 133 de 31 de diciembre de 2007
Documentos asociados :
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