La administración fiscal ha publicado nuevos modelos de recibos fiscales para donaciones de particulares y empresas. Detalles.

I - Recepción de donaciones y donaciones de particulares

En marzo de 2023 se publicó un nuevo modelo de recibo fiscal para donaciones de particulares (Cerfa N π 11580*05).

Posesión obligatoria de un recibo fiscal para beneficiarse de la reducción de impuestos

Los particulares contribuyentes que deseen beneficiarse de la reducción de impuestos en concepto de las donaciones que efectúan (mecenazgo, IFI) deben adjuntar a su declaración de impuestos los justificantes (recibidos) [BOI-IR-RICI-250-40].

Cambios con respecto al modelo anterior

  • Este nuevo modelo exige precisar el número SIREN o RNA del organismo beneficiario de las donaciones;
  • La se amplía la lista de organizaciones beneficiarias que pueden verse afectadas;
  • Dos nuevas opciones aparecen en la naturaleza que puede tomar la donación, con las casillas que deben marcarse «abandono expreso de ingresos o productos» y «gastos en que incurren los voluntarios cuyo reembolso renuncian expresamente» - estos dos tipos de donaciones son, sin embargo, donaciones en efectivo. La rúbrica «otros» incluye finalmente las donaciones en especie.

Este modelo podrá adaptarse a la carta gráfica de las organizaciones beneficiarias, siempre que todas las indicaciones obligatorias del modelo oficial se aplazan. 

 

 

II- Recibido de donaciones y donaciones de patrocinio de empresas

En junio de 2022 se publicó un nuevo modelo de recibo fiscal para donaciones de patrocinio empresarial (Cerfa: 16216*01. Cerfa)

Para donaciones de empresas desde el 1er En enero de 2022, en el marco del artículo 238 bis del CGI, el beneficio de la reducción de impuestos está condicionado a la presentación, por parte de la empresa, de justificantes que acrediten la realidad de las donaciones y pagos, es decir, del recibo fiscal. Así pues, la posesión del recibo fiscal por la empresa mecenas es ahora imperativa si ésta desea beneficiarse de la reducción de impuestos.

Novedades del modelo 2022

En adelante, el recibo fiscal emitido por el organismo beneficiario deberá indicar:

  • la identidad del beneficiario;
  • la identidad del mecenas;
  • la fecha de la donación, especificando que es posible establecer un recibo para varios pagos en un período dado;
  • la descripción completa (naturaleza y cantidad) de los bienes y servicios recibidos (en caso de donación en especie);
  • la valorización de los bienes y servicios recibidos (en caso de donación en especie);
  • los detalles de los empleados puestos a disposición (en caso de donación en especie).

A raíz de este nuevo modelo, la Administración Tributaria ha completado su doctrina relativa a la valorización de las donaciones en especie (§90 del BOI-BIC-RICI-20-30-10-20).

¡Atención a las sanciones! la administración fiscal recuerda en otra instrucción fiscal (BOI-BIC-RICI-20-30-10-30) que los organismos que expidan recibos fiscales cuando no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 238 bis del Código General de Impuestos serán sancionados con una multa igual a la tasa de la reducción de impuestos en cuestión (artículo 1740 A del Código General de Impuestos).