Usted es un establecimiento público, una asociación (asociación ley 1901, asociación reconocida de utilidad pública...), un fondo o una fundación, una colectividad. A partir del 1 de enero de 2022 deberá declarar cada año a la administración el importe total de las donaciones recibidas y el número de recibos fiscales emitidos en concepto de mecenazgo. ¿Cómo se hace? Se explica.

¿Qué es la obligación declarativa?

Artículo 19 de la Ley Nº 2021-1109 de 24 de agosto de 2021 que refuerza el respeto de los principios de la República establece una obligación declarativa a cargo de todos los organismos beneficiarios de donaciones (como las asociaciones, fondos y fundaciones, instituciones públicas, etc.). En adelante, estos declaran, cada año, en concepto de reducción del impuesto mecenazgo:
- El Total de donaciones recibidas (valor en euros)
- El Número de recibos fiscales y certificados emitidos 

  • Esta medida refuerza también el control de los recibos fiscales. En efecto, ahora las empresas deben , poseer un recibo fiscal para beneficiarse de la reducción de impuestos. Por consiguiente, para las donaciones y los pagos efectuados a partir del 1 de enero de 2022, las empresas donantes deberán poseer un recibo fiscal para justificar la realidad de sus donaciones ante la administración fiscal.
  •  La obligación de información tiene por objeto datos más eficaces para obtener información sobre la distribución de las donaciones..

¿A qué organismos afecta la nueva obligación de declarar?

Los organismos afectados por la nueva obligación de información prevista en el artículo 222 bis del CGI son los que expidan, certificados, recibos o cualquier otro documento que indique a los contribuyentes que tienen derecho a beneficiarse de las reducciones de impuestos en concepto de mecenazgo a favor de los particulares y los empresas (artículos 200 y 238 bis del CGI) y de impuesto sobre el patrimonio inmobiliario (artículo 978 del CGI).

¿Cuándo declarar?

Esta nueva obligación de declarar se aplica a los documentos expedidos para las donaciones y los pagos recibidos a partir del 1 de enero de 2021.

  • Para los recibos emitidos en 2021se concede un plazo adicional hasta el 31 de diciembre de 2022. Para este año, puede presentar la declaración hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • Para los recibos emitidos a partir de 2022la declaración deberá hacerse en el plazo de tres meses a partir del cierre del ejercicio o, en caso de cierre del ejercicio a más tardar el 31 de diciembre del segundo día hábil siguiente al 1 de mayo.

¿Cómo realizar la declaración?

Organismo sujeto a la presentación de una declaración fiscalOrganismo no sujeto a la presentación de una declaración fiscal

1) Usted es un organismo sometido a los impuestos comerciales su declaración se hace al mismo tiempo que la declaración de resultado.

Formulario n~ 2065-SD (marco L)

Debe realizar la declaración en línea en mis trámites simplificados.

2) Usted es un organismo que perciban únicamente rentas patrimoniales

Su declaración se integra en el formulario de declaración de impuestos patrimoniales.

Formulario n~ 2070-SD

Prospecto de la declaración nº 2070

 

 

¿Qué sanciones se prevén en caso de incumplimiento de las obligaciones declarativas?

Artículo 1729 B del CGI prevé que en caso de defecto de producción en los plazos prescritos de la declaración, una multa de 150 € se aplicará. Se aplicará a 1 500 € en caso de infracción por segundo año consecutivo la obligación de depósito.
Además, las omisiones o inexactitudes constatadas pueden dar lugar a otras multas: 15 € por omisión o inexactitud, con un piso de 60 €.