Patrocinio
El patrocinio se define como "apoyo material prestado a una manifestación, persona, producto u organización para obtener un beneficio directo." (Decreto de 6 de enero de 1989 relativo a la terminología económica y financiera).
Artículo 39-1-7ź del CGI establece que los gastos efectuados por las empresas en el marco de manifestaciones, en particular, de carácter cultural o que contribuyan a la valorización del patrimonio artístico o a la difusión de la cultura, la lengua y los conocimientos científicos franceses; sean deducibles de la renta imponible de la empresa cuando se contraten en interés directo de la explotación.
Definición de gastos de patrocinio
Los gastos de patrocinio tienen por objeto promover la imagen de la empresa.
Por lo tanto, el patrocinio responde a un planteamiento comercial explícitamente calculado y razonado, su resultado debe ser cuantificable y proporcional a la inversión inicial.
Condiciones de deducción
Los gastos de patrocinio son deducibles de los resultados imponibles de la empresa que los incurre cuando se efectúan en interés directo de la explotación.
Esta condición se considerará cumplida cuando:
- la identificación de la empresa que pretende promover su imagen de marca está garantizada independientemente del medio utilizado (carteles, anuncios de prensa, efectos mediáticos, etc...);
- los gastos efectuados son proporcionales a la ventaja esperada por la empresa. La Comisión debe estar en condiciones de justificar que las cargas soportadas con motivo de una acción de patrocinio no son excesivas habida cuenta de la importancia de la contrapartida esperada.
Los gastos efectuados deben satisfacer las condiciones generales de los gastos en la misma medida que los demás gastos generales.
Debido a su carácter comercial, el gasto de patrocinio debe ser objeto de una facturación sujeta al IVA.