Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa
Institución «portavoz» de las ciudades y las regiones, el Congreso favorece la concertación y el diálogo político entre los gobiernos y las colectividades territoriales. El Congreso, con sede en Estrasburgo, está compuesto por 324 representantes y 324 suplentes (elegidos para un mandato de 4 años), que representan a más de 200.000 entes locales y regionales de los 47 Estados miembros del Consejo de Europa y está compuesto por dos cámaras: la Cámara de Poderes Locales y la Cámara de las Regiones.
La delegación francesa cuenta con 18 representantes titulares (9 de las regiones y 9 de los poderes locales) y 18 suplentes.
Desde su creación, el Congreso de Poderes Locales y Regionales ha sido el origen de varios convenios internacionales, como la Carta Europea de Autonomía Localque afirma el papel de las colectividades como primer nivel donde se ejerce la democracia. En el marco de sus trabajos, el Congreso se apoya en una serie de otras convenciones y textos de referencia, en particular:
- Convenio marco europeo sobre cooperación transfronteriza de las colectividades o autoridades territoriales (1980): tiene por objeto fomentar y facilitar la celebración de acuerdos entre regiones y municipios a ambos lados de una frontera, dentro de los límites de sus competencias.
- La Carta Urbana Europea (1992) y la Carta Urbana Europea IIManifiesto por una nueva urbanidad (2008). La primera Carta Urbana Europea dio un paso pionero en Europa y marcó una etapa importante en el reconocimiento del hecho urbano en el desarrollo de nuestras sociedades. La Carta Urbana Europea II, adoptada en mayo de 2008, completa y actualiza la primera contribución del Congreso y propone una nueva cultura de vida urbana que anima a los territorios europeos a construir una ciudad sostenible
- La Carta europea sobre la participación de los jóvenes en la vida municipal y regional (1992) y la Carta revisada (2003): destinada a apoyar a los jóvenes, a los trabajadores de la juventud, a las organizaciones juveniles y a las autoridades locales en la promoción y mejora de una diferencia significativa entre los jóvenes a nivel local y regional en toda Europa.
- La Convenio Europeo del Paisaje (2000) de la siguiente manera: tiene por objeto animar a las autoridades públicas a adoptar a nivel local, regional, nacional e internacional políticas y medidas de protección, gestión y ordenación de los paisajes europeos. El texto propone medidas jurídicas y financieras a nivel nacional e internacional, destinadas a formular "políticas del paisaje" y fomentar la interacción entre las autoridades locales y centrales y la cooperación transfronteriza en materia de protección del paisaje.
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