Antecedentes y textos de referencia
En Occidente, la noción de prisión donde se encierra a las personas para castigarlas y hacerlas trabajar se remonta a la Edad Media. Reapareció en la época de la Inquisición como castigo religioso, pero no fue hasta la segunda mitad del siglo XVIII cuando nació realmente la prisión por pena. Bajo la influencia de la filosofía de la Ilustración que se desarrolla en Europa, se intenta sustituir la arbitrariedad real por una ley igual para todos creando códigos penales escritos que condenan el crimen pero se preocupan también por el destino de los autores de infracciones.
En Francia, la prisión aparece en el código penal revolucionario de 1791. Tiene como misión la guardia, el castigo y la enmienda por el trabajo. En el siglo XIX, los niños son objeto de un tratamiento reducido y son acogidos en establecimientos específicos para menores o en lugares de reclusión privados en el campo, las colonias penitenciarias, donde las condiciones de vida son muy duras.
El primer objeto cultural que aparece en prisión es el libro, llevado a los detenidos por los capellanes, y se encuentra el rastro de bibliotecas en detención desde el Imperio.
La circular del 11 de marzo de 1949 precisa que la lectura «por los consejos, los ejemplos que los detenidos encuentran, contribuye poderosamente a su elevación moral». La del 16 de junio de 1965 recuerda «que hay que desarrollar la lectura en las cárceles, ya que esta actividad ocupa un lugar importante en la organización del ocio de los detenidos». En 1963, un bibliotecario asumió la responsabilidad del servicio de bibliotecas en la Dirección de Administración Penitenciaria.
Pero hay que esperar hasta 1986 y la voluntad de dos hombres políticos, a la cabeza de las dos administraciones respectivas de la Cultura y de la Justicia, Jack Lang y Robert Badinter, para que la introducción de actividades culturales en todas las disciplinas sea preconizada en prisión, con la firma del primer protocolo interministerial. En efecto, la cultura constituye un factor de construcción, incluso de reconstrucción de la persona y un elemento importante en un itinerario de reinserción.
Un segundo protocolo, firmado en 1990, viene a afirmar cuatro principios de funcionamiento:
- La asociación con estructuras culturales locales;
- El recurso a profesionales de la cultura para llevar a cabo las acciones;
- El establecimiento de una programación anual de calidad;
- Y la evaluación de las acciones realizadas.
La oferta dirigida a las personas que son objeto de una medida de justicia y que son objeto de seguimiento en un entorno abierto y a los menores supervisados por la Protección Judicial de la Juventud es más reciente y aparece en el tercer protocolo de 2009. La Protección Judicial de la Juventud y el Ministerio de Cultura, que apoyan en particular las tres grandes manifestaciones culturales de la PJJ, cuyo objetivo es permitir a los jóvenes expresar su creatividad, promover la ciudadanía, la solidaridad, el respeto de sí mismo y del otro y favorecer la inserción social, escolar y profesional de los jóvenes en conflicto con la ley.
Una circular de aplicación de este tercer Protocolo se firmó el 3 de mayo de 2012: recoge, temática por temática, las diferentes orientaciones que deben aplicarse de manera muy concreta. Para ello, se acompaña de 7 fichas técnicas (accesibles en formato pdf abajo).
El 14 de marzo de 2022, un cuarto protocolo fue firmado por ambos ministerios. Defiende y reafirma cuatro objetivos:
- La defensa de una oferta artística y cultural pluridisciplinaria exigente y de gran calidad que garantice el acceso y la participación de todas las personas bajo la tutela de la justicia, sean adultos o menores; a estas prácticas, respetando los derechos culturales.
- La importancia de la formación y la profesionalización del personal, los participantes y los beneficiarios.
- La voluntad de tejer vínculos cada vez más estrechos entre el interior/exterior fomentando la inscripción de los beneficiarios en los dispositivos de derecho común y dándoles acceso a las ofertas culturales de los territorios mediante una política de convenios con los entes locales y agentes locales. A nivel nacional, las grandes manifestaciones nacionales lanzadas por el Ministerio de Cultura (Semana de la Lengua Francesa, Primavera de los Poetas, Partir en Libro, Fiesta de la Música, Armador de Imágenes, El mes del documental, la Noche de los Museos, las Jornadas del Patrimonio, las Noches de la lectura...) a menudo se desarrollan en el entorno penitenciario y contribuyen a la valorización hacia el exterior de las actividades culturales realizadas en el entorno penitenciario. Por otra parte, el protocolo fomenta la difusión al exterior entre el gran público de producciones artísticas realizadas en prisión.
- Por último, la necesidad de dotar a todos los establecimientos penitenciarios de espacios adaptados a las prácticas culturales. Los proyectos de creación y renovación deberán tener en cuenta el acondicionamiento de lugares de difusión de películas, espectáculos y salas adaptadas a las actividades culturales. Imaginando espacios de creación artística dentro de las propias cárceles, el objetivo es atenuar las fronteras entre el interior y el exterior, contribuyendo así a una mayor porosidad entre la esfera penitenciaria y la cultural.
Como continuación de este protocolo, un nuevo convenio entre el Ministerio de Cultura y la Escuela Nacional de Administración Penitenciaria se firmó el 16 de septiembre de 2022, y viene a precisar las ambiciones compartidas sobre los retos de formación del personal penitenciario. En particular, confirma la inclusión de la cultura en los programas de formación de todo el personal de la administración penitenciaria y en su vida profesional futura. Este enfoque nacional se transmite en las regiones mediante jornadas interprofesionales cultura/justicia organizadas en el marco de las convenciones regionales cultura/justicia.