Acogida de estudiantes con discapacidad en centros públicos de enseñanza superior Cultura
Accesibilidad al edificio educativo/ Accesibilidad al transporte/ Accesibilidad al contenido educativo
Accesibilidad al edificio de enseñanza
La Ley de igualdad de derechos y oportunidades, participación y ciudadanía de las personas con discapacidad, de 2005, reafirmó y fortaleció sus artículos 41 a 43 y 51, entre otros, las limitaciones impuestas por el Código de la construcción y de la vivienda a los propietarios y constructores en materia de accesibilidad del entorno edificado (construcciones nuevas, obras en edificios o partes de edificios residenciales existentes e instituciones públicas) para personas con discapacidad.
Los nuevos textos son aplicables a todos los permisos de construcción depositados a partir del 1º de enero de 2007. Por otra parte, la ley prevé que la accesibilidad de los establecimientos de enseñanza superior pertenecientes al Estado sea efectiva a partir del 1 de enero de 2011.
La accesibilidad a los contenidos pedagógicos
La Ley de 11 de febrero de 2005 para la igualdad de derechos y oportunidades, la participación y la ciudadanía de las personas con discapacidad, así como el Decreto nº 2009-1246, de 15 de octubre de 2009, ampliaron al Ministerio de Cultura y Comunicación nuevas disposiciones para la adaptación de los exámenes y concursos, y más en general, para garantizar la mejor acogida a los estudiantes con discapacidad que acceden a la enseñanza superior Cultura.
El Ministerio sufraga los gastos de acogida de los estudiantes discapacitados en los establecimientos de enseñanza superior bajo su tutela. La cuantía de las prestaciones de accesibilidad varía según el tipo de curso que se imparte.
La circular de 5 de agosto de 2011 precisa las disposiciones relativas a la acogida de estudiantes con discapacidad y a la adaptación de los exámenes o concursos de la enseñanza superior Cultura.
Se recomienda a los estudiantes que deseen inscribirse en un centro de enseñanza superior Cultura que se pongan en contacto previamente con el referente discapacidad de la estructura.
El referente de discapacidad es el interlocutor de los estudiantes con discapacidad y de todas las estructuras internas o externas asociadas a la acogida del estudiante. Organiza todas las misiones relacionadas con la acogida, garantiza la coordinación con los equipos de profesores y el equipo administrativo. La lista de referencias está disponible a continuación.
La accesibilidad al transporte
El Ministerio de Cultura y Comunicación puede, de forma puntual y siempre que los estudiantes cumplan determinados criterios, sufragar los gastos de transporte de los estudiantes con discapacidad cuya tasa de invalidez se haya reconocido en un 80 %.
A título informativo, sólo pueden beneficiarse de este dispositivo los estudiantes matriculados en uno de los establecimientos públicos nacionales de enseñanza superior bajo la tutela del Ministerio de Cultura y Comunicación.
Número de estudiantes con discapacidad en instituciones nacionales de enseñanza superior
Durante el año 2011-2012, 101 estudiantes con discapacidad se beneficiaron de una atención especial (interpretación, lenguas de signos, organización de concursos...) en el seno de los establecimientos nacionales de enseñanza superior Cultura.