1 edificio, 1 obra: instrucciones de uso Promotores
Las secciones editadas a continuación le permiten consultar los detalles de las diferentes etapas del programa "1 edificio, 1 obra".
Usted quiere firmar la carta «1 edificio, 1 obra» para colocar el arte en el corazón de los lugares de vida y de los espacios de trabajo.
En virtud de la Carta, 1 edificio, 1 obra », los promotores y constructores se comprometen a recurrir a un(a) artista vivo(e), mediante el pedido o la compra de una obra preexistente, para los edificios o programas de edificios que conducen, y a respetar el espíritu y la letra de la Carta.
Puede enviar la carta firmada a 1immeuble1oeuvre@culture.gouv.fr.
La firma y el respeto de la Carta confieren a su firmante el derecho a invocar el título de miembro del programa «1 inmueble, 1 obra», verdadero reconocimiento de la «gestión calidad» que ha emprendido.
Usted ha firmado la carta «1 edificio, 1 obra» y desea recurrir a un(a) artista para mejorar la calidad del entorno de vida y de trabajo de los usuarios de sus edificios.
Al invertir en el arte, usted ha decidido invertir en la creación, la diversidad, la imaginación, la reflexión, pero también el placer. La obra elegida contribuirá a la identidad del sitio y a la construcción de este espacio común. Provocará intercambios, diálogo entre los usuarios de los edificios, sin distinción. Familiarizará a la mayoría con la creación de nuestro tiempo. La carta «1 edificio, 1 obra» se inscribe en el marco del conjunto de «gestiones de calidad» que usted realiza.
La siguiente guía práctica, disponible en línea, que se enriquecerá regularmente con la retroalimentación de los promotores, constructores, artistas y todos los equipos que participan en los proyectos, pretende ayudarle a llevar a cabo su proyecto y a adquirir una obra adaptada a su operación inmobiliaria.
Cuando la obra se realiza e instala, usted la señala rellenando el formulario en línea de instalación de la obra (cf. infra). El formulario permite demostrar su compromiso en la carta, señalar la obra y presentarla al Comité de Miembros Fundadores para una posible adjudicación de premios.
Si no se notifica un proyecto durante el año, el Comité de Miembros Fundadores podrá retirar su condición de signatario de la Carta.
- Definir su deseo, redactar un pliego de condiciones
Describir el proyecto inmobiliario y sus futuros usuarios
- Presentar rápidamente la historia y los valores de la empresa, trazar el perfil de los futuros usuarios del sitio, explicar cómo se estructura la organización. Se trata de exponer el contexto en el que se inscribirá la obra.
- Construir el argumento que justifica este compromiso en el arte: imagen interna y externa, cohesión entre los miembros del personal, apoyo a la creación, dinamismo de la empresa...
- ¿Por qué esta opción artística? Para ello, puede favorecer, desde el principio del proyecto, los debates internos con los trabajadores y asociar al comité de empresa o a los representantes del personal así como a sus colaboradores al comité de dirección.
- Organizar reuniones y acciones de sensibilización sobre las formas del arte de hoy.
Detallar las limitaciones del sitio
Identificar las limitaciones del edificio y del espacio donde se instalará la obra, y donde eventualmente podrán organizarse las mediaciones en torno a las obras: limitaciones medioambientales, reglamentarias, arquitectónicas (respeto del derecho moral del arquitecto y, por ejemplo, ¿se puede colgar la obra? ¿Qué peso máximo puede soportar el suelo? ¿Qué conexiones técnicas están disponibles?) ¿Se instalará la obra dentro o fuera del edificio? Etc.
Determinar el equipo existente y las medidas que podrán adoptarse para garantizar la conservación y la seguridad de la obra
- Dependiendo del tipo de obra de arte que se elija - o se ordene, las precauciones para asegurar su conservación y seguridad serán diferentes.
- Vigilancia, medio ambiente (por ejemplo, higrometría, iluminación, iluminación modulable, dispositivo contra incendios, dispositivo antirrobo, dispositivo antipolvo y antipolvo...)
- Al mismo tiempo, es necesario considerar la seguridad de los usuarios del edificio.
Presentar el enfoque y los medios
- Los medios: definir, desde el principio, una dotación presupuestaria y los recursos humanos que permitan la compra o el encargo de la obra, la remuneración del artista, la mediación, la seguridad y la conservación de la obra. Prever el calendario de trabajo previsto.
- La obra deseada: el tipo de obra (perenne o temporal), el medio (pintura, escultura, diseño, vídeos, artes gráficas, fotografía...), el tema (carta blanca a un artista o tema impuesto)...
- Del pliego de condiciones a la realización
Una vez definido tu deseo, puedes:
Comprar una obra de arte existente;
Si desea adquirir una obra de arte existente, puede:
- adquirir una obra en una galería de arte contemporáneo. En este caso, puede comprobar si pertenece o no a una organización profesional reconocida;
- comprar directamente del artista.
(Cf. ficha de datos Recursos).
Encargar una obra realizada específicamente para el edificio
Los pasos del proceso de pedido artístico son a menudo los siguientes:
- Pedir según los deseos y limitaciones definidos en el pliego de condiciones (véase más arriba). Si desea que se le ayude en sus decisiones, puede constituir un comité directivo que reunirá, a su alrededor, consejos. Los profesionales del arte (por ejemplo, directores o representantes de estructuras artísticas públicas o privadas) así como los futuros usuarios del edificio podrían contribuir a esta elección y, en su caso, a definir mejor sus expectativas desde la redacción del pliego de condiciones.
- Realizar una consulta restringida o extensa, dependiendo del grado de publicidad que desee darle. Puede ser útil en un primer momento para retener en el archivo (CV + cartera). Si realiza estudios, bocetos o trabajos preparatorios, es buena práctica proporcionar a los artistas una indemnización significativa. Estos estudios deben entonces contratarse e indemnizarse (proyectos, maquetas, nota de intención, presupuesto provisional)
- Contractualizar con los artistas seleccionados para realizar un estudio y el o los artistas seleccionados para la realización, acordando, en particular, un calendario provisional de realización.
- Favorecer los encuentros con el artista retenido antes y durante la realización. La organización de un evento después de la instalación de la obra y la colocación de un cartel que indique el nombre del autor y el título de la obra también participarán en el buen conocimiento de la obra. El artista podrá también contribuir a la puesta en valor de su obra, participando por ejemplo en la elección del cartel, de una iluminación nocturna, o por cualquier otro medio.
- La inauguración de la obra representa un momento festivo y de presentación de la realización.
¿Cuáles son los detalles del pedido artístico?
El comando de una obra de arte se distingue del comando de un objeto de utilidad. El artista dispone de un derecho moral sobre la obra de la que es autor. Es mejor dejar a los artistas una libertad de trabajo que les permita dar todo su potencial. Así, se evitará imponer un programa artístico demasiado detallado y restrictivo y que deje poco espacio a la imaginación del artista.
Denunciar la instalación de una obra
Con el fin de demostrar el respeto de la Carta y su compromiso en este proceso, le invitamos a que nos informe de la obra que ha adquirido o encargado, una vez finalizada su instalación. Además, al declararnos esta realización artística, propone la obra al examen del comité artístico del premio 1 inmueble, 1 obra, con vistas a una posible adjudicación, y contribuye a la observación del dispositivo por el Ministerio de Cultura.
Para ello, rellene el formulario de recepción:
Los artistastus
Es aconsejable recurrir a artistas comprometidos en un proceso profesional. Este punto puede atestiguarse, en particular, por la posesión por el artista de un número de SIRET.
¿Quién puede aspirar al dispositivo? La profesión de artista no está regulada. Un(a) artista es, muy a menudo, un(a) trabajador/a independiente(a). Por lo general, forma parte del régimen social de los artistas autores, régimen adaptado al régimen general. En este caso, declara sus ingresos como beneficios no comerciales.
La propiedad de la obra
En el marco del pedido o de la compra de una obra, el propietario sólo adquiere el «soporte material». Los derechos de propiedad inmaterial que son el derecho moral y los derechos patrimoniales pertenecen al autor de la obra (cf. artículos L121-1 a L122-12 del Código de la Propiedad Intelectual).
El derecho moral del artista es «perpetuo, inalienable e imprescriptible». Está vinculado a la persona del autor que no puede renunciar a ella ni cederla a otra. Este derecho moral comprende en particular un derecho a la paternidad y un derecho al respeto de la obra (cf. artículo L111-1 del Código de la Propiedad Intelectual).
El autor de una obra goza también de derechos patrimoniales, es decir, de obtener un beneficio de la explotación de la obra, en particular mediante la reproducción y la representación. Estos derechos duran toda la vida del artista. A su fallecimiento, este derecho persiste en beneficio de sus derechohabientes durante el año civil en curso y los 70 años siguientes (cf. artículo L123-1 del Código de la Propiedad Intelectual).
La propiedad intelectual: derechos de reproducción y representación
En el momento de la compra o de la adjudicación del contrato de pedido para la obra elegida, se aconseja encarecidamente al comprador que negocie con el artista la cesión, a título no exclusivo, de sus derechos patrimoniales de reproducción y representación, de conformidad con las disposiciones del Código de la Propiedad Intelectual. Además de la obra encargada, la cesión puede incluir los trabajos preparatorios para la elaboración de la obra (planos, bocetos, maqueta, etc.) que pueden acogerse a la protección del derecho de autor. La cesión de cada derecho debe ser explícita (derecho cedido, duración de la cesión, alcance geográfico de la cesión y uso).
Sin embargo, los derechos que se adquieran deberán ser estrictamente necesarios para los usos razonablemente posibles de las obras encargadas, por ejemplo en el marco de una comunicación institucional. Cada una de las explotaciones autorizadas por el autor deberá mencionarse explícitamente en el contrato de cesión de derechos. En caso de que considere la posibilidad de utilizar la obra con fines comerciales (por ejemplo, derivados), el contrato con el artista deberá prever explícitamente las condiciones, en particular las financieras, o remitir a una cláusula adicional posterior.
El arquitecto también tiene derechos morales y patrimoniales sobre el edificio que diseñó.
Es aconsejable comprobar si la empresa patrocinadora está sujeta o no a las cotizaciones sociales definidas en el artículo L382-4 del Código de la Seguridad Social. Esta contribución es del 1,01% de la remuneración artística bruta. Es recogida por el organismo de seguridad social del que depende el artista (Maison des Artistes o AGESSA). Para más detalles, consulte los sitios web www.secuartsgraphiquesetplastiques.org y www.agessa.org
La venta del edificio, la de la obra.
- Caso de la obra que puede ser desplazada si se vende el edificio. Si la obra puede ser trasladada, puede ser conservada por su propietario original.
- En su caso, las obras tendrán el carácter de «inmuebles por destino». Por lo tanto, están completamente relacionadas con el edificio y pueden revenderse al mismo tiempo que el edificio.
Cuando la cesión de una obra sea realizada por un profesional del mercado del arte, se aplicará el derecho de participación. El derecho de participación es la remuneración que reciben los autores de obras originales gráficas y plásticas en las reventas de sus obras en las que interviene un profesional del mercado del arte.
El derecho de participación es inalienable, es decir, está vinculado a la persona del autor, el autor no puede cederlo, darlo, legarlo (cf. artículos L122-8 y artículos R122-2 a 122-12 del Código de la Propiedad Intelectual.)
Para más detalles, consultar los sitios Internet:
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/FR/TXT/? Uri=URISERV:l26049
http://www.adagp.fr/fr/utilisateur/droit-de-suite
http://www.lamaisondesartistes.fr/site/quest-ce-que-le-droit-de-suite/
La conservación preventivave y la restauración de las obras
La conservación preventiva y la restauración de las obras incumben a su propietario o a la persona afectada, en caso de depósito de la obra. El derecho moral del autor comprende, en particular, un derecho a la paternidad y un derecho al respeto de la obra que, en su caso, permite al autor oponerse a una modificación de su obra. Las consecuencias son importantes: así, para cambiar la ubicación de la obra diseñada específicamente para un sitio, es necesario obtener previamente el acuerdo del artista o de sus derechohabientes.
Por lo que se refiere al mantenimiento y al mantenimiento, el propietario responsable (con cargo a sus créditos) debe también estar atento a la naturaleza de las medidas adoptadas. Por ello, se recomienda encarecidamente incluir en un contrato celebrado, desde la fase del pedido, todas las cláusulas técnicas relativas al futuro de la obra y a las cuestiones de mantenimiento, mantenimiento, restauración y posible desplazamiento. Estas prescripciones técnicas elaboradas por el artista permiten evitar la degradación de la obra.
En el caso de una obra que pueda evolucionar, por ejemplo, una señalización o un paisajismo, las estipulaciones técnicas elaboradas por el artista permitirán garantizar la perennidad de la obra.
Por último, las partes pueden prever el carácter efímero de la obra y su posible destrucción o no permanencia en caso de desgaste normal relacionado con su material, lo que no constituiría, por tanto, una vulneración del derecho moral del artista. En este caso, esto debe indicarse en el contrato.
La instauración de un programa de vigilancia regular y de un mantenimiento corriente de la obra según las prescripciones del artista - indicadas por ejemplo en una ficha técnica - se recomienda, ya que permite evitar una degradación importante de la obra que conduce a una restauración costosa. Para el buen funcionamiento y la buena conservación de las obras, el propietario podrá consultar útilmente estructuras que tienen la responsabilidad de colecciones de arte, cerca de la obra.
Como se ha indicado, la restauración debe respetar el derecho moral del artista, que debe ser consultado antes de cualquier intervención sobre su obra. Además, se recuerda que la restauración de una obra debe confiarse, con muy pocas excepciones, a restauradores especializados. No podrá ser realizada por servicios técnicos no especializados, siempre que la intervención supere el marco del mantenimiento técnico corriente (sustitución de bombillas o vegetales, por ejemplo).
En el marco de la aplicación de la carta 1 inmueble, 1 obra, dos disposiciones contables y fiscales son posibles y aplicables para toda empresa. La tipología de obra y el proyecto de la empresa determinarán la elección de los firmantes para uno u otro de estos mecanismos.
Deducción por gastos o «método de finalización»
Las empresas que encargan o adquieren obras de artistas vivos, con el fin de integrarlas en las construcciones realizadas, pueden aplicar el método de la realización » consistente en deducir del volumen de negocios el importe de la operación en el momento de la entrega. Estas cargas vinculadas a la obra de arte se integran en el coste de producción de la construcción. La deducción se hace sobre el año de realización del gasto. Permite deducir el coste de la operación de una sola vez, contrariamente a la deducción prevista en el artículo 238 bis AB del Código General de Impuestos, que se extiende a lo largo de cinco años. La empresa se asegura así un ahorro de impuestos correspondiente a un tercio del coste de realización de la obra o de su coste de adquisición (teniendo en cuenta el tipo de IS).
La ventaja fiscal es idéntica en valor a la de la deducción para la compra de obras de artistas vivos (deducción de la totalidad de la operación de compra), pero sin aplicar un límite máximo ni escalonamiento a lo largo de cinco años. Este mecanismo de deducibilidad por cargas de una gran flexibilidad, se adapta a la ampliación del ámbito de aplicación de la Carta, para las obras semiperennes activadas el tiempo de la obra.
Deducción para la adquisición de obras originales de artistas vivos
Cualquier empresa que posea una cuenta de reserva regulada que figure en el pasivo del balance puede también privilegiar el mecanismo de adquisición de obras de artistas vivos (cuenta 10648 «Adquisición de obras originales de artistas vivos»). Permite deducir, por quinta vez durante 5 años, el importe de la compra de la obra, dentro del límite anual de 10.000 € o 5 (por mil) del volumen de negocios sin impuestos cuando este último importe es más elevado, menos el total de los pagos de mecenazgo. Puede obtenerse información sobre este beneficio en: www.service-public.es/profesionales-empresas/vosdroits/F32914. Siguiendo este enlace encontrará más detalles sobre las condiciones de deducibilidad. Se pueden descargar los textos de referencia y el formulario 15252*05 de reducción y créditos fiscales.
El techo aplicado a la adquisición de una obra de arte en el marco de una colección de empresa, participa del dispositivo de mecenazgo : www.culture.gouv.fr/Sites-thematiques/Mecenat/Entreprises/Le-regime-fiscal-general. Cabe señalar que, para poder beneficiarse de esta deducción por adquisición, la obra debe exponerse en un lugar accesible al público (puede tratarse de asalariados), con excepción de las oficinas, durante cinco años y a reserva de una comunicación adecuada. El público en general debe ser informado del lugar de exposición y de la posibilidad de acceso a la obra de arte.