Tasa de arqueología preventiva
El promotor cuyo proyecto pueda perjudicar el patrimonio arqueológico contribuye a la financiación de las medidas necesarias para prevenir o limitar este menoscabo (las prescripciones de arqueología preventiva). Este esfuerzo se mutualiza entre todos los promotores en forma de "imposición de toda naturaleza".
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Por lo tanto, la Tasa de Arqueología Preventiva (RAP) es pagadera por cualquier persona que proyecte realizar en un terreno trabajos que afecten al subsuelo (operaciones de acondicionamiento, de construcción, realizaciones de infraestructuras, desmoronamientos...).
Es independiente de la existencia de una prescripción de arqueología preventiva. Se debe si hay o no intervención sobre el terreno en el marco de la arqueología preventiva. Inversamente, el ámbito de la prescripción arqueológica no se limita a las adaptaciones sujetas a la RAP
Tiene por objeto proporcionar al Instituto Nacional de Investigaciones Arqueológicas Preventivas (Inrap) y a los servicios arqueológicos dependientes de las colectividades territoriales, una parte de los recursos útiles para el ejercicio de sus misiones y para reponer un Fondo Nacional para la Arqueología Preventiva (FNAP) que pueda subvencionar las operaciones de excavaciones arqueológicas cuyo coste pueda poner en peligro el equilibrio del proyecto de ordenación (viviendas sociales).
La RAP es instruida por las Direcciones Regionales de Asuntos Culturales (Drac) o por las Direcciones Departamentales de los Territorios (DDT).
El DDT se ocupa de los expedientes relativos a los proyectos del Código de Urbanismo, como los permisos de construcción.
Los Drac están a cargo
- las solicitudes voluntarias de diagnóstico (artículos 10 y 12 del Decreto nº 2004-490, de 3 de junio de 2004, relativo a los procedimientos administrativos y financieros en materia de arqueología preventiva);
- las instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente (ICPE), tales como canteras, fábricas, instalaciones de almacenamiento,...
- las grandes líneas lineales, como las carreteras o vías férreas;
- las redes de abastecimiento de agua o de transmisión de energía (electricidad, gas, petróleo, calor a la madera...);
- en virtud de la Ley del agua: las cuencas de retención de agua, las presas, las cuencas de laguna, las curas de ríos;
- los trabajos que hayan dado lugar a una evaluación de impacto;
- los trabajos de depuración, sujetos a declaración administrativa previa.
Textos de referencia
- Código del Patrimonio; parte legislativa; Libro V: Arqueología preventiva
- Circular nº 2003/019, de 5 de noviembre de 2003, relativa a la tasa de arqueología preventiva.
- Decreto No. 2004-490, de 3 de junio de 2004, relativo a los procedimientos administrativos y financieros en materia de arqueología preventiva.
- Circular nº 2004/025, de 24 de noviembre de 2004, relativa a la concertación entre servicios de acondicionamiento y servicios regionales de la arqueología y a la percepción del canon por la realización de infraestructuras lineales de transporte.
Contactos
Sitio web de Montpellier
Brigitte Krall
Tel. 04 67 02 32 68
Brigitte.Krall[@]culture.gouv.fr
Sitio de Toulouse
Béatrice Pic
Tel. 05 67 73 21 16
Beatrice.pic[@]culture.gouv.fr
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