¿Qué es el patrocinio?
El mecenazgo es un mecanismo establecido para diversificar la financiación de proyectos en esferas determinadas permitiendo a los donantes (empresas y particulares) ventajas fiscales.
1. DEFINICIÓN JURÍDICA DEL MECENAZGO
La definición adoptada es la del Diario Oficial de 31 de enero de 1989 y 22 de septiembre de 2001: « apoyo material traído sin contraprestación por parte del beneficiario, a una obra o a una persona para el ejercicio de actividades que interés generalque abarca los campos de la cultura, la solidaridad y el medio ambiente».
A tener en cuenta: El patrocinio (o patrocinio en inglés) se distingue del patrocinio. Según el decreto de 6 de enero de 1989, se define como el apoyo a un proyecto, una manifestación (...) con el fin de obtener un beneficio directo
La empresa da 100 euros por un equivalente publicitario de 100 euros: es una verdadera iniciativa comercial.
2. LOS DIFERENTES TIPOS DE MECENAZGO
Cuando pensamos en el mecenazgo, a menudo pensamos en una donación de dinero. Sin embargo, hay diferentes tipos de mecenas:
> El mecenazgo en efectivo : el más practicado. Un mecenas dona dinero para un proyecto.
> El mecenazgo en especie : consiste en donar material nuevo o en stock (por ejemplo: local, material de iluminación, ordenador...)
> El patrocinio de competencias : es cuando la empresa (el donante) pone a disposición de un empleado o sus conocimientos para una acción específica (ej: una empresa puede autorizar que su empleado, con su consentimiento, pase algunas horas de su tiempo de trabajo por semana en un proyecto cultural (sitio web, restauración, albañilería, iluminación.... )
A tener en cuenta: A veces es más fácil para una empresa ofrecer material o tiempo para ayudar a una asociación que hacer una donación en efectivo. Por ello, cuando se es promotor de un proyecto, es esencial expresar lo más cerca posible sus necesidades y cuantificar cada puesto, identificando aquellos en los que se podría recurrir al patrocinio de competencias o en especie.
3. CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD AL MECENAZGO
Para recibir fondos privados y emitir un recibo fiscal al donante, el beneficiario debe cumplir varios criterios:
- la estructura debe ser de interés general
- la gestión de la estructura debe ser desinteresada (sin fines de lucro)
- la estructura y los proyectos conexos no deben beneficiar a un círculo restringido de personas
Habida cuenta de estos criterios, las estructuras sujetas al impuesto de sociedades o a las rentas quedan, a priori, excluidas del ámbito del mecenazgo.
No obstante, existen excepciones para las estructuras cuya actividad principal sea la difusión :
- espectáculo en vivo, circo, cine
- de festivales
- exposiciones de arte contemporáneo
Las estructuras elegibles para el patrocinio y respetando las condiciones de elegibilidad pueden ser:
- El Estado y sus establecimientos, así como las colectividades territoriales
- Los organismos de interés general (en particular las asociaciones Ley 1901 cuya gestión es desinteresada y la actividad no lucrativa y no competitiva, y cuya actividad no beneficia a un círculo reducido de personas)
- Fundaciones y asociaciones reconocidas de utilidad pública y fundaciones acogidas
- Las fundaciones de empresa (donaciones de los asalariados de la empresa fundadora y de los asalariados del grupo)
- Los fondos de dotación
- Los museos de Francia (en el sentido de la Ley 2002-5 de 4 de enero de 2002 relativa a los museos de Francia)
- La mayoría de los monumentos históricos privados (por sus trabajos de restauración en las partes protegidas o sus trabajos de accesibilidad), a través de la Fundación del Patrimonio o de un organismo autorizado (La Morada Histórica, Las viejas casas francesas)
- Los organismos cuya gestión es desinteresada y cuya actividad principal es la presentación al público de obras del espectáculo vivo o la organización de exposiciones de arte contemporáneo, incluso si su actividad está sujeta al IVA y a otros impuestos comerciales
- Algunos centros de investigación o de enseñanza pública o privada, de interés general, sin ánimo de lucro.