Las ventajas del mecenazgo
La práctica del mecenazgo permite beneficiarse de numerosas ventajas:
La práctica del mecenazgo permite beneficiarse de numerosas ventajas:
- las ventajas fiscales de deducción de impuestos directamente relacionados con las donaciones
- los denominados beneficios "adicionales" para el desarrollo de la adquisición de obras de arte
- los puntos fuertes del patrocinio
1. VENTAJAS FISCALES DEL MECENAZGO
Ventaja fiscal para una donación de una empresa
La empresa puede deducir de sus impuestos 60% del importe de la donación y retenido dentro del límite del 0,5% de la facturación anual. Si se supera el límite máximo, la empresa puede trasladar el excedente a los 5 años siguientes.
A tener en cuenta: La ley no prevé ninguna contrapartida para el mecenas, sin embargo, una jurisprudencia permite un margen de tolerancia de hasta el 25% del importe estimado de la donación.
La ventaja fiscal para una donación por un particular
Una persona mecenas puede deducir de sus impuestos 66% del importe de su donación, retenido dentro del límite anual del 20% de su ingreso imponible. Si se supera el límite máximo, podrá prorrogarse a los cinco años siguientes.
2 - LOS DENOMINADOS «BENEFICIOS ADICIONALES"
(Adquisición de obras contemporáneas de artistas vivos o instrumentos musicales
La empresa puede deducir el 100 % del precio de obra del resultado antes de impuestos por fracción igual a 5 años (20% anual).
Condición para las obras
La obra debe estar expuesta durante un mínimo de cinco años y ser visible por los clientes y/o empleados de la empresa o depositada en un museo
Requisito para los instrumentos musicales
El instrumento debe ser prestado a un artista intérprete o a estudiantes de conservatorios nacionales de postgrado.
> Ayuda a la adquisición de un tesoro nacional para uso público
La empresa puede deducir 90% del importe de la ayuda fiscal pagadera (limitada al 50 % del importe del impuesto inicial)
Condición para el tesoro nacional
- El acto debe someterse al acuerdo del Ministerio de Cultura y Comunicación.
- La obra debe ser expuesta en un museo de la red Museos de Francia
- La obra no deberá ser revendida antes de 10 años
- El adquirente autoriza la clasificación del bien mediante acuerdo previo
> Adquisición de un tesoro nacional
40 % del importe de la adquisición puede deducirse directamente del impuesto adeudado (sin limitación)
Condición
Este acto está sujeto al acuerdo del Ministerio de Cultura y Comunicación y la obra no deberá ser revendida antes de 10 años
> Legados y dádivas
Con el fin de enriquecer las colecciones públicas, los particulares pueden utilizar los dispositivos establecidos en el marco de los derechos de sucesión:
Leg : es la posibilidad para un particular de hacer una donación en vida que no surtirá efecto hasta su fallecimiento.
Dación : es la posibilidad para un particular de pagar una deuda fiscal mediante la entrega de obras de arte, libros, objetos de colección, documentos, de alto valor artístico o histórico en sustitución del importe financiero adeudado.
> Deducción de la ISF
Los particulares sujetos a la ISF tienen la posibilidad de imputar a su cotización 75% donaciones (hasta un máximo de 50.000 euros anuales)
3. LOS PUNTOS FUERTES DEL PROCESO DE MECENAZGO
El mecenazgo presenta numerosas ventajas, tanto para el promotor de proyectos que se beneficia de él como para el que hace la donación.
Ventajas para el promotor de proyectos
- Contribución directa a la realización del proyecto, sin la donación (efectivo, habilidades o naturaleza), el proyecto no tendría la misma magnitud
- Diversificación de los recursos : el recurso al mecenazgo es un complemento de las subvenciones públicas. Esta complementariedad por parte de la empresa o del particular enriquece la reflexión. En todos los casos, las estructuras tienen interés en ampliar al máximo su financiación para reducir el riesgo.
- El promotor de proyectos se beneficia de una apertura hacia nuevos públicos porque el enfoque mecenazgo, verdadero instrumento de cambio social, pretende en principio ser perenne.
Las ventajas para el mecenas
- La contrapartida tolerada del 25% de la donación
Si, según la ley, el dispositivo del mecenazgo no prevé una contrapartida, una "jurisprudencia" permite en adelante un margen de tolerancia del 25% máximo del importe estimado de la donación. Esta contrapartida puede adoptar diferentes formas, se buscará la innovación: logotipo, soportes de comunicación, entradas gratuitas, cd musicales de grabaciones de espectáculos, visitas de bastidores de teatro, encuentros adaptados y personalizados con un curador de museo, talleres pedagógicos para los hijos de los trabajadores...
¡Cuidado!
Si el logotipo de la empresa puede ser aceptado, el publicidad comercial está prohibido.
- Aumento de la visibilidad local : apoyando proyectos de su región, la empresa desarrolla su notoriedad (empresas extranjeras se lanzan localmente en el mecenazgo para obtener rápidamente un anclaje territorial)
- Una contribución a la identidad local : al apoyar el tejido cultural de su región, se contribuye al atractivo del territorio
- una contribución cierta a la imagen interna y externade la empresa (implicación del personal, responsabilidad social de las empresas (RSE), reparto de los públicos