Empleo de menores en espectáculos
El empleo de menores es común en los sectores del espectáculo vivo y registrado. En el marco de la protección del niño, existe una reglamentación estricta para protegerlos de todo abuso.
El Código del Trabajo prohíbe a todo menor trabajar antes de los 16 años, edad a la que queda liberado de la obligación escolar. La posibilidad de derogación está prevista por la ley (Ley nº 63-808, de 6 de agosto de 1963), a reserva de una autorización de la prefectura expedida por el Director Departamental de Cohesión Social, previo dictamen de la Comisión Departamental de Niños del Espectáculo (Artículos R7124-1 y siguientes del Código del Trabajo).
La CDES de l'Hérault ha publicado una nota en la que se recuerda la reglamentación y los trámites que deben efectuar, así como el expediente que deben completar los empleadores:
Autorización para la participación de menores de 16 años en espectáculos vivos o registrados
Para los demás departamentos se encuentra el servicio del Estado encargado de tramitar las solicitudes, es decir, la Unidad Departamental de la Dirección Regional de Empresas, Competencia, Consumo, Trabajo y Empleo (DIRECCTE)o bien la Dirección Departamental de Cohesión Social (DDCS) en los sitios de las prefecturas de departamento o poniéndose en contacto con cada servicio.