Documentación científica e informes de operaciones arqueológicas
Además del mobiliario arqueológico, las operaciones arqueológicas producen dos tipos de documentación: la documentación científica y los informes de operaciones arqueológicas.
El documentoacion científica
La documentación científica consiste en documentos escritos, gráficos, digitales, fotográficos, naturales y de naturaleza biológica recogidos durante la operación.
Los informes de operaciones arqueológicas
Cada operación arqueológica, diagnóstico, sondeo, excavación, da lugar a un informe final de operación (RFO) que presenta los resultados científicos.
Los informes de la operación arqueológica pueden ser utilizados a efectos deestudio y de difusión científicacon exclusión de toda explotación comercial, por el Estado, por el Inrap y por las personas jurídicas dotadas de servicio de investigación arqueológica.
- Normas de presentación
El contenido y la forma del informe de operaciones se ajustarán a las normas definidas por elOrden de 27 de septiembre de 2004 por la que se definen las normas de contenido y presentación de informes de operaciones arqueológicas.
- Consulta
Los informes de operaciones se comunicarán con arreglo a las normas aplicables a los documentos administrativos.
"Los documentos administrativos están sujetos a los derechos de propiedad literaria y artística. El ejercicio del derecho a la comunicación (...) excluye, para sus beneficiarios o para terceros, la posibilidad de reproducir, difundir o utilizar con fines comerciales los documentos comunicados."
Colette Leterreux: Colette.leterreux[at]culture.gouv.fr
Caroline Garnier: caroline.Garnier[at}culture.gouv.fr
- Explotación
Las tomas de notas y los fotocopias están autorizadas para un uso exclusivamente privado y no destinadas a un uso colectivo (artículo L. 122-5 del Código de la Propiedad Intelectual).
Cualquier reproducción del texto acompañado o no de fotocopias, mapas o esquemas, solo es posible en el marco del derecho de corta citacon los referencias exactas y completas del autor de la obra.
La información pública contenida en el informe de la operación podrá reutilizarse exclusivamente en las condiciones previstas en el capítulo II de la Ley nº 78-753, de 17 de julio de 1978, modificada, relativa a la mejora de las relaciones entre la administración y el público y diversas disposiciones de orden administrativo, social y fiscal.
Los informes de la operación arqueológica pueden ser utilizados a efectos deestudio y de difusión científicacon exclusión de toda explotación comercial, por el Estado, por el Inrap y por las personas jurídicas dotadas de servicio de investigación arqueológica.
- Textos de referencia
Código del Patrimonio, art. L.523-11
Código de Propiedad Intelectual, libro I
Ley no 78-753, de 17 de julio de 1978, modificada, por la que se establecen diversas medidas para mejorar las relaciones entre la administración y el público y diversas disposiciones administrativas, sociales y fiscales
Decreto nº 79-1037, de 3 de diciembre de 1979, relativo a la competencia de los servicios de archivos públicos y a la cooperación entre las administraciones para la recogida, conservación y comunicación de los archivos públicos
Decreto Nº 79-1038, de 3 de diciembre de 1979, relativo a la comunicación de los documentos de archivo públicos
Orden de 27 de septiembre de 2004 sobre la definición de las normas de contenido y de presentación de informes de operaciones arqueológicas(sustituye la circular de 6 de julio de 1993 relativa a las obligaciones vinculadas a la finalización de una excavación arqueológica preventiva - Documentación y documento final de síntesis (DFS)