Relación con la explotación
* Solicitud de creación o ampliación de salas de cine sujeta a la autorización de las Comisiones Departamentales de Ordenación Comercial (CDAC)
Las comisiones departamentales de ordenación comercial expiden la autorización previa a la realización de los proyectos que tienen por objeto:
- La creación de un establecimiento de espectáculos cinematográficos con varias salas y más de 300 plazas, como resultado de una nueva construcción o de la transformación de un edificio existente;
- La ampliación de un establecimiento de espectáculos cinematográficos con varias salas y que ya haya alcanzado el umbral de 300 plazas o deba superarlo mediante la realización del proyecto, con excepción de las ampliaciones que representen menos del 30 % de las plazas existentes y que se efectúen más de cinco años después de la puesta en funcionamiento o de la última ampliación;
- La ampliación de un establecimiento de espectáculos cinematográficos con varias salas y que ya haya alcanzado el umbral de 1.500 plazas o deba superarlo mediante la realización del proyecto;
- La reapertura al público, en el mismo lugar, de un establecimiento de espectáculos cinematográficos con varias salas y más de 300 plazas, cuyos locales dejaron de explotarse durante dos años consecutivos.
* Solicitud de autorización para el ejercicio de los circuitos itinerantes (creación o ampliación)
Según los artículos L. 212-2 a L. 212.5 del Código del Cine y de la Imagen Animada, las personas cuya actividad tenga por objeto la explotación de un establecimiento de espectáculos cinematográficos deberán ser titulares de una autorización de ejercicio concedida por el presidente del Centro Nacional de Cine e Imagen Animada. Toda persona cuya actividad tenga por objeto la organización de espectáculos cinematográficos itinerantes será considerada explotadora de establecimientos de espectáculos cinematográficos.
Para la expedición de la autorización a un operador itinerante, el Presidente del Centro Nacional de Cine y de la Imagen Animada tendrá en cuenta la lista de las localidades y de los lugares de proyección a los que el solicitante pretende prestar servicio, así como, para cada uno de estos lugares, de la frecuencia de paso.
La autorización se concederá en función de la complementariedad geográfica de la oferta que presente la demanda. Para apreciar esta complementariedad, el Presidente del Centro Nacional del Cine y de la Imagen Animada se refiere a las zonas de influencia respectivas de la actividad del solicitante y de las salas de la zona geográfica de que se trate, y podrá solicitar a la DRAC que consulte previamente a los expertos en explotación y distribución cinematográfica y a las personas interesadas.
* Solicitud de autorización para proyectar sesiones al aire libre
Toda proyección no comercial al aire libre de obras cinematográficas de más de una hora, gratuita o de pago, está sujeta a autorización. En este contexto, el plazo de difusión de las películas de largometraje es de un año a partir de la fecha de obtención del visado.
No podrá concederse ninguna excepción al plazo. Esta autorización específica se expide al organizador de la o de las proyecciones(s) por el Centro Nacional del Cine y de la Imagen Animada, previa consulta al Director Regional de Asuntos Culturales o a su representante y a los expertos regionales representantes del sector de la explotación (fija e itinerante), del sector de la distribución, el de la difusión cultural y las colectividades territoriales.
La autorización específica se concede teniendo en cuenta los siguientes criterios: el lugar y el número de las sesiones previstas; el interés social y cultural de las proyecciones; la situación local de la explotación cinematográfica. La solicitud de autorización se hará en línea después de haber abierto su sesión: https://www.cnc.fr/cas/login?servicehttp%3a%2f%2fwww.cnc.fr%2fgroup%2ffr%2fformulares%3fservice%3dNewDoc%26doc%3ddemande-de-proyección-al aire libre
Gracias a este nuevo procedimiento, será posible que un organizador de sesión al aire libre siga en directo la evolución de su solicitud (solicitud transmitida a la DRAC, al CNC, decisión dictada, etc.) y recuperar la copia del correo de decisión en línea antes de recibir el original por correo (correo dirigido al organismo organizador en nombre del responsable). También se enviarán correos electrónicos al encargado de la carpeta en cada etapa. Más información: http://www.cnc.fr/web/fr/autorisation-de-seances-en-plein-air
* Seguimiento y acompañamiento de las solicitudes de ayudas selectivas a la explotación presentadas al CNC
La ayuda selectiva a la creación y modernización de salas en zonas insuficientemente equipadas es una subvención del CNC cuyo objetivo es favorecer la ordenación cinematográfica del territorio y la pluralidad de la difusión. Esta subvención de inversión se concede en caso de insuficiencia del apoyo financiero automático a los exhibidores privados, públicos o asociativos para proyectos de creación o modernización de salas de cine.
En caso de creación o adición de pantallas, esta ayuda se concederá prioritariamente a los proyectos situados en zonas geográficas insuficientemente equipadas o en aglomeraciones insuficientemente equipadas en establecimientos clasificados como Arte y Ensayo. Una comisión (Comisión de apoyo financiero selectivo a la explotación cinematográfica) compuesta por representantes de las colectividades territoriales, profesionales del cine, de representantes de los organismos bancarios especializados y de las administraciones interesadas se encarga de emitir un dictamen sobre las solicitudes de subvención al término de un análisis realizado según varios criterios: interés cinematográfico y mercado del proyecto.
El reglamento y las modalidades de depósito se especifican en el sitio web del CNC: http://www.cnc.fr/web/fr/soutien-financier-selectif-a-l-exploitation-cinematographique
Una vez completado, el expediente debe presentarse al CNC a más tardar un mes y medio antes de la fecha de la comisión y un duplicado del expediente debe obligatoriamente dirigirse a la DRAC a la atención del consejero Cinéma.
La clasificación Arte y Ensayo tiene como objetivo apoyar a las salas de cine que exponen una proporción considerable de películas recomendadas Arte y Ensayo y que apoyan estas películas a menudo difíciles con una política de animación adaptada. Cualquier explotación titular de la autorización de ejercicio de la profesión puede presentar una solicitud de clasificación (la sala debe pagar regularmente la tasa especial).
Encargada de examinar los expedientes de solicitud de clasificación de los establecimientos, la comisión del cine de Arte y Ensayo está integrada, además de por su presidente, por 20 miembros (representantes del Estado, representantes de la profesión, un miembro de la crítica y personalidades cualificadas).
Para proceder a esta clasificación, el Presidente del CNC tiene en cuenta las opiniones de la comisión basadas en las recomendaciones formuladas por los grupos de trabajo interregionales, en los que participa la DRAC Aquitaine - Limousin - Poitou-Charentes, por su experiencia y su seguimiento de la evolución de la explotación regional.
La presentación detallada de la clasificación y su funcionamiento pueden consultarse en el sitio web del CNC: http://www.cnc.fr/web/fr/classement-art-et-essai
* Información sobre la reglamentación del sector no comercial
Excepcionalmente, las sesiones no comerciales de películas pueden ser organizadas, respetando ciertas reglas precisas, por las estructuras y lugares que no tienen autorización de ejercicio del CNC (asociaciones, bibliotecas/mediatecas, establecimientos escolares, museos e instituciones culturales, centros socioculturales, etc).
Gratuitas o de pago, estas sesiones no comerciales escapan a las disposiciones del control de los ingresos, es decir, no dan lugar a la utilización de una taquilla autorizada por el CNC, la emisión y transmisión de albaranes y, por tanto, la recaudación y el pago del impuesto sobre las entradas (TSA). En ningún caso estas proyecciones podrán tener fines lucrativos.
- Las sesiones no comerciales están sujetas a una reglamentación específica según sean organizadas en lugar cerrado (fuera de la sala de cine) por una asociación o agrupación legalmente constituida que actúe sin ánimo de lucro
- organizadas en un lugar cerrado (fuera de la sala de cine) por un cineclub afiliado a una federación habilitada para difundir la cultura por la película
- organizadas al aire libre y sujetas a una autorización especial (cf. Solicitud de autorización de proyección de sesiones al aire libre)
En todos los casos, la organización de sesiones no comerciales debe organizarse de manera excepcional (dentro del límite de 6 sesiones de películas de larga duración al año para las asociaciones o agrupaciones legalmente constituidas)
- transmitir películas de más de 1 año a partir de la fecha de la visa (más de 6 meses para los cineclub)
- respetar las advertencias y prohibiciones de visado
- no estar organizadas con fines publicitarios favoreciendo directa o indirectamente la venta de un producto o de un servicio
- informar de antemano a la SACEM (Sociedad de Autores, Compositores y Editores de Música) que ejerce en la zona
Para cualquier pregunta y precisión relativa a un proyecto de difusión no comercial, se recomienda encarecidamente ponerse en contacto con la DRAC o el CNC: http://www.cnc.fr/web/fr/descriptif-complet6