Esta ayuda se destina a la creación de espectáculos en el sector de las artes circenses. Los expedientes de solicitud de ayuda 2022 deberán transmitirse a los DRAC de referencia de las compañías lo antes posible y a más tardar el 15 de febrero de 2022.

Los criterios de subvencionabilidad

Esta ayuda se destina a la creación de espectáculos en el sector de las artes circenses. Las solicitudes son presentadas por estructuras profesionales de creación, en particular compañías de artes circenses, o productores delegados a los que el(los) artista(s) tendrá(en)t delegada por contrato la responsabilidad de la ejecución del proyecto.

El mismo promotor de proyectos (artista o compañía) sólo puede presentar una solicitud de ayuda por año civil. No puede beneficiarse de esta ayuda dos años consecutivos, cualquiera que sea el proyecto. No podrá presentar una nueva solicitud de ayuda para un proyecto que ya haya sido objeto de un dictamen desfavorable en el marco de dicho dispositivo durante los cinco años anteriores. Esta ayuda puede acumularse con ayudas de Derecho común (ayudas al proyecto o acuerdos en DRAC).

Los criterios de análisis y evaluación

Los expedientes presentados deberán explicitar las intenciones y los propósitos artísticos del proyecto. Se prestará atención a los siguientes aspectos:

  • la originalidad del proyecto y su contribución a la diversidad de la creación;
  • la inscripción del proyecto en el enfoque global de la compañía y/o de los artistas en sus recorridos;
  • el equipo artístico y las eventuales colaboraciones solicitadas;
  • las técnicas de circo utilizadas y su implicación en el propósito artístico del proyecto;
  • la elección del espacio escénico (circular, frontal, semicircular, bajo carpa, en sala, al aire libre...);
  • la amplitud del proyecto, habida cuenta de su ambición artística, sus modalidades de producción y las competencias aplicadas. El apoyo se prestará a los proyectos cuya envergadura requiera una ayuda suplementaria como complemento de los créditos concedidos en el marco de las ayudas de Derecho común (ayudas al proyecto o convenios);
  • las perspectivas de difusión del proyecto y su viabilidad económica (debe adjuntarse al expediente una previsión de gira);
  • las condiciones de realización del proyecto (repeticiones, residencias...) y la política salarial;
  • el montaje de la producción (coproducciones, ayudas diversas...). El presupuesto presentado debe incluir otros recursos además de la ayuda solicitada al Estado, ésta no debe ser mayoritaria. Se prestará especial atención a los proyectos con múltiples coproductores y repartidos por todo el territorio nacional.

Las instancias de evaluación y de decisión

Las solicitudes de ayuda son presentadas por las compañías ante la Dirección Regional de Asuntos Culturales (DRAC), de la que depende su sede. Todas las solicitudes son examinadas, con el asesoramiento del asesor de la DRAC, por un comité de expertos que se reúne a nivel nacional. El comité de expertos, compuesto por ocho personalidades cualificadas, responsables en todo el territorio, elegidas en función de sus competencias en el ámbito del circo de creación, emitirá un dictamen consultivo sobre los proyectos. Las ayudas son concedidas por los DRAC. La lista de los proyectos seleccionados es pública.

Las modalidades de presentación de expedientes: envío en papel y desmaterializado

El expediente deberá incluir: una carta de solicitud escrita, un expediente artístico y financiero, acompañado de los documentos administrativos y de la ficha sintética adjunta. El conjunto de estos documentos deberá enviarse a la DRAC, cuya sede de compañía depende, a la vez en papel (1 ejemplar) por correo y también por vía electrónica desmaterializada. Los archivos deben guardarse en dos expedientes distintos: uno para los documentos artísticos y financieros, otro para los documentos administrativos; la ficha de síntesis con el presupuesto de la creación se registra por separado. ATENCIÓN: tamaño máximo para todos los archivos 6MB, legibles en PC windows 7. Evite el envío de carpetas por correo electrónico, y prefiera el uso de plataforma de descarga de carpetas. No se examinarán los expedientes incompletoss.

Calendario de aplicación del programa

Las expedientes de solicitud de ayuda 2022 deberán ser transmitido a los DRAC de referencia de las compañías lo antes posible y a más tardar el 15 de febrero de 2022.

Los expedientes, acompañados del dictamen de los consejeros de teatro, se transmitirán a continuación a la Delegación en el teatro de la DGCA.

El comité de expertos se reunirá a nivel nacional en marzo de 2022, y los resultados se comunicarán en abril de 2022.

Balances

El beneficiario dispone de un plazo de dos años para la ejecución del proyecto, objeto de la ayuda concedida. Este plazo comenzará a contar a partir del pago de los créditos al beneficiario. Si el proyecto no se completa en ese plazo, el beneficiario reembolsará, a petición del Ministerio de Cultura, la totalidad o parte de los importes abonados.

El beneficiario elaborará un balance de progreso del proyecto subvencionado un año después del pago de los créditos. Se elaborará un balance de ejecución tres años después de la primera representación, a fin de evaluar la difusión realizada y el público afectado.

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