Siguiendo el dictamen favorable a la protección dado por la Comisión Regional del Patrimonio y de la Arquitectura (CRPA) reunida el 24 de junio de 2021, Hilaire Multon, Director Regional de Asuntos Culturales Hauts-de-France firmó por delegación de Georges-François Leclerc, prefecto de la región de Hauts-de-France, prefecto del Norte, la orden de inscripción para los Monumentos Históricos del monumento siguiente, considerando que presenta desde el punto de vista de la historia o/y del arte un interés suficiente para hacer deseable su preservación:

Departamento de Pas-de-Calais: CALAIS - Iglesia de Santa Germaine

La construcción de la iglesia de Sainte-Germaine fue una obra larga, sembrada de obstáculos e incertidumbres. Nació de la voluntad de dos hombres: Monseñor Lobbedey y el abad Constant Hanse, que deseaban abrir un nuevo lugar de culto en un barrio excéntrico de Calais, en relación con la actividad industrial de la seda artificial. Una suscripción fue lanzada en 1918 y la primera piedra puesta el 29 de julio de 1928. Es la obra del arquitecto Julien Barbier (1869-1940). Enfrentada a problemas de construcción (suelos pantanosos), su construcción se extiende durante un largo período y finalizará en 1986 con la edificación del campanario por el arquitecto diocesano Monsieur Twitchett y la empresa Payeux en Arras. Interiormente, la iglesia presenta amplios espacios abiertos que evocan la inspiración de las basílicas paleocristianas. Su interior es bastante depurado, pero presenta una unidad en su decoración y un programa muy homogéneneneo de vidrieras. Estos últimos, obras de Louis Barillet, Théo Hanssen y Jacques Le Chevallier hacia 1934, están protegidos monumentos históricos en virtud de los objetos muebles por decreto del 03 de febrero de 1997. Los objetos muebles (pila bautismal, vía crucis) son de buena calidad y se integran perfectamente en el edificio.

Inscripción en el título de monumentos históricos, en su totalidad, por decreto de 13 de octubre de 2021.

El procedimiento de protección:
La solicitud de protección en el marco de los Monumentos Históricos de un monumento es formulada por cualquier persona interesada (propietario, asociación, ...). La protección de los inmuebles, motivada por un interés de arte y/o de historia, se produce previa opinión consultiva de la CRPA y surte efecto tras la firma de las órdenes por el prefecto de región. Los edificios inscritos como monumentos históricos serán objeto de disposiciones particulares para su conservación, a fin de que todas las intervenciones de mantenimiento, de reparación, restauración o modificación puedan efectuarse manteniendo el interés que justificó su protección. Los monumentos protegidos se benefician de un seguimiento por la Conservación Regional de Monumentos Históricos (DRAC)