Los descubrimientos arqueológicos fortuitos
Todo descubrimiento fortuito de objetos o restos arqueológicos debe obligatoriamente ser objeto de una declaración inmediata en el Ayuntamiento y en la Dirección Regional de Asuntos Culturales - Servicio Regional de Arqueología, y deberán aplicarse todas las medidas de conservación provisional.
Descubrimientos fortuitos
El código del patrimonio - Libro IV - Título 3 dispone que:
Cuando, como consecuencia de trabajos o de cualquier hecho, se descubran:
- monumentos, ruinas, mosaicos, elementos de canalización antigua, vestigios de vivienda o sepultura antiguas, inscripciones (descubrimiento inmobiliario)
- de los objetos (descubrimiento mobiliario)
y que estos descubrimientos pueden interesar a la prehistoria, la historia, el arte, la arqueología o la numismática, el inventor de estos vestigios u objetos (el autor del descubrimiento) y el propietario del lugar donde fueron descubiertos están obligados a hacer la declaración inmediata al alcalde del municipio, que debe transmitirla sin demora al prefecto - Dirección Regional de Asuntos Culturales.
Si se advierte de objetos perdidos a un tercero, éste debe hacer la misma declaración.
El propietario es responsable de la conservación provisional de los monumentos, estructuras o restos de carácter inmobiliario descubiertos en sus terrenos.
El depositario de los objetos asume la misma responsabilidad respecto de ellos.
La autoridad administrativa puede hacer visitar los lugares donde se han hecho los descubrimientos, así como los locales donde se han depositado los objetos y prescribir todas las medidas útiles para su conservación.
El Estado puede también decidir la continuación de las búsquedas, que pueden ser realizadas por los servicios del Estado o por particulares autorizados por el Estado.
También puede ordenar la suspensión de las obras por un período de seis meses.
Mientras tanto, los terrenos donde se han realizado los descubrimientos se consideran clasificados en virtud de la legislación sobre monumentos históricos y todos los efectos de la clasificación son aplicables a ellos.
Para los descubrimientos de carácter inmobiliario hechos fortuitamente, el ministro encargado de la Cultura decide sobre las medidas definitivas que deben tomarse. Puede comprometer para estos vestigios una instancia de clasificación entre los monumentos históricos.
Propiedad de los objetos descubiertos y prerrogativas del Estado
Bienes arqueológicos inmobiliarios
- Bienes pasados a pérdidas después de la promulgación de la Ley de 17 de enero de 2001, relativa a la arqueología preventiva
No se aplicarán las disposiciones del artículo 552 del Código Civil relativas a los derechos del propietario del suelo.
Estos bienes arqueológicos inmuebles pertenecen al Estado desde el momento de su descubrimiento como consecuencia de operaciones arqueológicas o en caso de descubrimiento fortuito.
"El Estado pagará al propietario del fondo en el que esté situado el bien una indemnización destinada a compensar el daño que pueda causarle para acceder a dicho bien. A falta de acuerdo amistoso sobre la cuantía de la indemnización, ésta será fijada por el juez judicial".
- Bienes descubiertos antes de la promulgación de la Ley de 17 de enero de 2001, relativa a la arqueología preventiva
La autoridad administrativa decidirá las medidas definitivas que deban adoptarse con respecto a dichos bienes. A tal efecto, podrá abrir un procedimiento de archivo para estos bienes en aplicación del artículo L. 621-7.
Art. L. 541-3. - Cuando el bien sea descubierto fortuitamente y dé lugar a una explotación, la persona que asegure dicha explotación pagará al inventor una indemnización a tanto alzado o, en su defecto, le interesará el resultado de la explotación del bien. La indemnización global y la participación se calculan en relación con el interés arqueológico del descubrimiento.
Bienes arqueológicos muebles
- Bienes descubiertos después de la entrada en vigor de la Ley de 7 de julio de 2016, relativa a la libertad de creación, la arquitectura y el patrimonio
Se presume que estos bienes arqueológicos muebles pertenecen al Estado desde su descubrimiento durante una operación arqueológica y, en caso de descubrimiento fortuito, desde el reconocimiento del interés científico que justifica su conservación.
En el momento de la declaración del descubrimiento fortuito que debe hacer en aplicación del artículo L. 531-14 del presente Código, la persona declarante será informada, por los servicios del Estado encargados de la arqueología, el procedimiento de reconocimiento del interés científico del objeto que pueda iniciarse.
El objeto queda bajo la custodia del Estado hasta que concluya el procedimiento.
El reconocimiento del interés científico del objeto se hará constar en un acto de la autoridad administrativa, adoptado previo dictamen de una comisión de expertos científicos. La autoridad administrativa se pronunciará a más tardar cinco años después de la declaración del descubrimiento fortuito. El reconocimiento del interés científico del objeto conlleva su apropiación pública. Esta apropiación puede ser impugnada por falta de interés científico del objeto ante el juez administrativo dentro de los plazos reglamentarios corrientes a partir del acto de reconocimiento.
Cualquiera que sea el método de descubrimiento del objeto, su propiedad pública, una vez reconocida, puede ser impugnada en cualquier momento ante el juez judicial mediante la prueba de un título de propiedad anterior al descubrimiento.
- Bienes descubiertos antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley de 7 de julio de 2016, relativa a la libertad de creación, la arquitectura y el patrimonio
Los bienes arqueológicos se confían, en interés público, a los servicios del Estado encargados de la arqueología durante el tiempo necesario para su estudio científicocuyo plazo no podrá ser superior a cinco años.
El Estado notificará sus derechos al propietario del terreno y, en caso de descubrimiento fortuito, al inventor. Si, transcurrido un año a partir de dicha notificación, el propietario y, en caso de descubrimiento fortuito, el inventor no han hecho valer sus derechos, se les enviará una nueva notificación en la misma forma.
Si, transcurrido un año a partir de esta nueva notificación, el propietario y, en caso de descubrimiento fortuito, el inventor no han hecho valer sus derechos, la propiedad de los bienes arqueológicos muebles descubiertos se transferirá gratuitamente al Estado.
Las notificaciones dirigidas al propietario y al inventor incluirán la indicación del plazo de que dispone para hacer valer sus derechos y precisarán las consecuencias jurídicas que se derivan de su inacción en ese plazo.
Cuando sólo uno de ellos ha hecho valer sus derechos, los bienes arqueológicos muebles se reparten entre el Estado y éste, según las normas de derecho común.
Los bienes que se devuelven a su propietario al término de su estudio científico pueden ser objeto de prescripciones destinadas a garantizar su buena conservación y su acceso por los servicios del Estado. Las dificultades anormales que puedan resultar de ello se compensarán con una indemnización. A falta de acuerdo amistoso, la acción de indemnización se interpone ante el juez judicial.
Reconoce bienes arqueológicos como "Conjunto coherente"
Cuando los bienes arqueológicos muebles descubiertos constituyan un conjunto coherente cuyo interés científico justifique la conservación en su integridad, la autoridad administrativa lo reconocerá como tal. Este reconocimiento se notificará al propietario.
Toda enajenación a título oneroso o gratuito de un bien arqueológico mueble o de un conjunto que no pertenezca al Estado reconocido como científico coherente en aplicación del párrafo primero, así como toda división por lote o pieza de dicho conjunto, está sujeta a declaración previa ante los servicios del Estado encargados de la arqueología (la no declaración se castiga con multa).
Transferencia y derecho de reivindicación
El Estado podrá transferir gratuitamente la propiedad de los bienes arqueológicos muebles que le pertenezcan a cualquier persona pública que se comprometa a garantizar su conservación y accesibilidad bajo el control científico y técnico de los servicios encargados de la arqueología.
El Estado podrá reivindicar, en interés público, por cuenta propia o por cuenta de cualquier persona pública que lo solicite, la propiedad de los bienes arqueológicos muebles, mediante una indemnización fijada de forma amistosa o, por lo tanto, de experto designado conjuntamente.