La arqueología preventiva
La arqueología preventiva consiste en detectar y salvaguardar los elementos del patrimonio arqueológico afectados o susceptibles de ser afectados y destruidos por las obras de acondicionamiento público o privado. En efecto, los restos arqueológicos están relativamente bien protegidos mientras permanezcan enterrados en el suelo y para la gran mayoría de ellos no se dispone de ninguna información, ya sea por los textos, la iconografía antigua o reciente (mapas, planos, fotografías aéreas, etc.). Así, muchos vestigios cubiertos por los sedimentos desde hace siglos, incluso milenios, siguen siendo desconocidos porque olvidados. Estos elementos de nuestra memoria se encuentran amenazados por todo tipo de obras de construcción, por lo que conviene preservarlos mediante medidas de salvaguardia, como el diagnóstico y la excavación.
La Ley de Arqueología Preventiva se promulgó en 2001 y ha sido modificada varias veces desde entonces. La promulgación de esta ley constituyó una etapa importante de la política en favor de la arqueología. El aumento de las obras públicas o privadas, experimentado en los últimos veinte años, ha afectado profundamente al suelo y al subsuelo y ha dado lugar a numerosas operaciones de excavación preventivas. Había que conciliar las exigencias de un trabajo de investigación científica con las exigencias del desarrollo de la planificación y la construcción.
Las instalaciones afectadas por la arqueología preventiva
Se trata de construcciones o obras cuya localización se sitúa en una zona conocida por su «sensibilidad arqueológica»:
- las zonas de ordenación concertada (Zac) y las parcelas de superficie superior a 3 hectáreas;
- los trabajos sujetos a declaración o autorización en aplicación del Código del Urbanismo;
- los acondicionamientos y obras sometidos a evaluación de impacto (carreteras, basureros, canteras...);
- los trabajos sobre edificios clasificados como monumentos históricos.
El Prefecto de Región - por delegación, el Servicio Regional de Arqueología (SRA) dentro de los DRAC - puede emitir una prescripción de diagnóstico fuera de estas áreas si dispone de información que le indica que un proyecto puede afectar elementos del patrimonio arqueológico. Pero la prescripción de diagnóstico no es sistemática.
Las etapas de la arqueología preventiva
El diagnóstico tiene por objeto, mediante estudios, prospecciones o trabajos de campo, poner de relieve y caracterizar los elementos del patrimonio arqueológico eventualmente presentes en el sitio.
La búsquedarealizada después del diagnóstico o directamente sin diagnóstico previo si la información es suficiente, tiene por objeto recoger los datos arqueológicos presentes en el sitio.
- Diagnóstico: prescripción, preparación, intervención
Su objetivo es, mediante estudios, prospecciones o trabajos de campo, poner de relieve y caracterizar los elementos del patrimonio arqueológico eventualmente presentes en el sitio y presentar los resultados en un informe.
En función de la naturaleza de las obras, de su localización, de su influencia, pero también del potencial arqueológico del sector, el SRA puede autorizar la realización de las obras si sólo tienen un impacto limitado en el patrimonio, o prescribir la realización de un diagnóstico.
Este diagnóstico será realizado por el Instituto Nacional de Investigaciones Arqueológicas Preventivas (Inrap, establecimiento público dependiente de los Ministerios de Cultura e Investigación) o el Servicio Arqueológico de Colectividad Territorial, cuando exista localmente.
No obstante, si las obras se proyectan en un lugar conocido, es posible prescribir directamente la excavación o hacer modificar la consistencia del proyecto de ordenación para que sea compatible con la conservación de los restos.
La vocación de un diagnóstico arqueológico es detectar la posible presencia de un sitio y caracterizar sus restos, tanto en términos cuantitativos como cualitativos. En efecto, la inmensa mayoría de los sitios no se conoce antes de la realización de un diagnóstico. Por lo tanto, una operación de este tipo puede ser prescrita en función de un potencial arqueológico local, pero sobre todo general, en un terreno o ningún sitio está todavía probado.
El diagnóstico permite determinar con precisión el potencial arqueológico de un terreno destinado a ser acondicionado. A través de trincheras realizadas con pala mecánica, los arqueólogos toman muestras de alrededor del 10% de la totalidad de la influencia afectada por los trabajos para cuantificar los restos presentes, evaluar la extensión del sitio, así como su estado de conservación.
Dependiendo de estos elementos y del impacto del proyecto en los restos, el SRA puede:
- autorizar los trabajos si el diagnóstico arqueológico no ha revelado nada, o si ha bastado para la comprensión general de los restos presentes;
- solicitar la realización de una excavación preventiva, con el fin de permitir un estudio científico y el registro del lugar antes de su destrucción por los trabajos. También puede modificar la consistencia de los trabajos o pedir su conservación en su totalidad.
Plazo de respuesta
Artículo R. 523-46. - I (Decreto nº 2017-925 de 9 de mayo de 2017) establece que el prefecto de región dispondrá de un plazo de un mes a partir de la recepción del expediente transmitido en aplicación del artículo R. 523-45 para conceder o denegar la autorización de los registros cuando los elementos contractuales mencionados en el artículo R. 523-44 no permitan la prescripción de los registros. La ausencia de decisión notificada en el plazo mencionado equivaldrá a autorización. El plazo se ampliará a tres meses si el promotor no ha transmitido todas las ofertas mencionadas en el artículo R. 523-43-1 o presentará su solicitud de autorización de registros antes de recibir el dictamen motivado del prefecto de región o antes de la expiración del plazo de un mes mencionado en el último párrafo del artículo R. 523-43-1.
- La modificación de la consistencia del proyecto
Habida cuenta de la sensibilidad arqueológica de un sitio, o de un resultado positivo del diagnóstico, la modificación del proyecto de ordenación permite evitar, total o parcialmente, la realización de las excavaciones. Esta modificación puede referirse a la naturaleza de las fundaciones, a los modos de construcción o demolición, al cambio de base o a cualquier otra disposición técnica que permita reducir el impacto del proyecto sobre los restos.
- La solicitud anticipada de prescripción por un planificador
Con el fin de no perder tiempo, antes de presentar una solicitud para obtener las autorizaciones necesarias y si su proyecto está suficientemente avanzado, un planificador puede interrogar al Prefecto de región (DRAC - Servicio Regional de Arqueología) para saber si su proyecto dará lugar a prescripciones arqueológicas.
Éste dispone entonces de un plazo de dos meses para responderle y para preguntarle, en su caso, si desea iniciar una solicitud anticipada de prescripción. En este caso, la prescripción se establecerá sin esperar a la presentación de la solicitud de autorización requerida para este expediente.
- La excavación arqueológica
Plazos de realización del registro
El registro será prescrito por el prefecto de región en un plazo de tres meses a la recepción del informe de diagnóstico o, sin diagnóstico previo, en el plazo de un mes a partir de la recepción del expediente del acondicionador.
El pliego de condiciones
Junto con la orden de prescripción, define los objetivos científicos, los principios metodológicos, los estudios que deben realizarse y precisa las cualificaciones del responsable científico de la operación.
El planificador elige un operador arqueológico
Asegura la dirección de obra de la excavación y elige un operador para su realización, a saber, el Instituto Nacional de Investigación en Arqueología Preventiva (INRAP), un servicio arqueológico autorizado de colectividad territorial o un organismo privado autorizado.
El instalador firma un contrato de excavación con el operador arqueológico
El contrato definirá el proyecto científico de intervención y las condiciones de su aplicación. Será transmitido por el promotor al prefecto de región. Éste expide la autorización de excavación, en función de la conformidad del proyecto de intervención con el pliego de condiciones científicas. Si ningún otro operador reúne las condiciones para efectuar el registro, incumbe al INRAP la realización de dicho registro.
El desarrollo de la excavación
El acondicionador deberá entregar el terreno al operador en condiciones que permitan la realización de la excavación (seguridad del emplazamiento, señalización del suelo, valla del terreno, indicación de los puntos topográficos y geográficos referenciados y, en caso necesario, operaciones de descontaminación, demolición de edificios, tala de árboles, etc.).
El operador deberá efectuar la excavación de conformidad con la prescripción y el pliego de condiciones científicas, en los plazos y según los costes fijados con el acondicionador.
La excavación comienza con el decapado de los niveles superiores hasta la aparición de los primeros vestigios, con el fin de obtener una visión espacial del sitio y orientar las decisiones científicas. El equipo procedió entonces al registro y tomó nota, tomó fotografías y tomó todas las informaciones. Para profundizar en algunas cuestiones, se puede recurrir a especialistas procedentes de diversos horizontes - antropólogos, geólogos, pedólogos, ceratólogos, etc. - que pueden intervenir desde la fase de campo o sólo durante la fase de estudio.
El certificado de liberación de terreno
A la firma del acta de finalización de la obra, el promotor queda liberado de toda coacción arqueológica mediante la obtención, en el Servicio Regional de Arqueología, de un certificado de liberación de terreno.
El informe de operaciones y datos científicos
Al final de cada operación, los datos científicos de la operación, acompañados de un informe de operación, se entregan al Estado." Los datos científicos de una operación arqueológica están constituidos por los restos arqueológicos descubiertos y la documentación arqueológica de la operación."
Una vez excavado el sitio, el trabajo no está terminado, ya que toda la información recogida se recoge y sintetiza en un informe, que servirá de base para la difusión de los datos no solo a los arqueólogos, pero también al público en general (publicaciones, presentaciones, exposiciones, etc.).
El INRAP y los operadores autorizados tienen como objetivo preservar el patrimonio arqueológico nacional realizando las excavaciones preventivas prescritas por el Servicio Regional de Arqueología. También tienen por misión la explotación científica de sus trabajos y la difusión de los resultados.
Art. R. 546-6. - El Estado informará al propietario del terreno y, en caso de descubrimiento fortuito, al inventor, de que el informe de la operación está disponible a petición de su servicio encargado de la arqueología.
- La financiación de la arqueología preventiva
La financiación de la arqueología preventiva se basa en los promotores. El método de financiación varía según se trate de diagnósticos o de registros.
Toda persona pública o privada que proyecte realizar trabajos que afecten al subsuelo deberá abonar una tasa de arqueología preventiva (RAP) y que, según los casos:
- están sujetos a autorización o declaración previa en aplicación del Código de Urbanismo;
- den lugar a una evaluación de impacto en aplicación del Código del Medio Ambiente;
- constituyen trabajos de desbarajuste y están sujetos a una declaración administrativa previa ante el prefecto de región.
Una parte del producto de esta tasa financia a los operadores encargados de la realización de los diagnósticos.
La financiación de las excavaciones se basa en el pago del precio de la prestación, fijado por contrato entre el promotor y el operador. En algunos casos, el promotor puede beneficiarse de una ayuda financiera del Fondo Nacional para la Arqueología Preventiva (FNAP).
Este fondo, también financiado por una parte del producto del canon de arqueología preventiva, permite, en determinadas condiciones, financiar operaciones de excavación en función de la naturaleza y el destino de los proyectos de ordenación.
La solicitud voluntaria de realización de diagnóstico
Efectuada antes de cualquier procedimiento en el servicio regional de arqueología y que sea objeto de una prescripción arqueológica, generará el cobro de la tasa de arqueología preventiva a partir de la fecha de recepción del correo de remisión directa y de la superficie declarada del proyecto, independientemente del tipo de acondicionamiento previsto (incluidos los que son objeto de una exención en el marco de un procedimiento clásico).
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