2.1. Elaboración del plan de salvaguardia y valorización - Dirección de obra Estado
El Plan de Salvaguardia y Valorización (PSMV) es elaborado conjuntamente por el Estado y la autoridad competente en materia de urbanismo. Esto significa que cada decisión o acción del procedimiento de elaboración debe ser acordada por ambas partes.
Artículos L.313-1 & R.313-1 a 18 del código de urbanismo
1. Puesta en estudio
El examen del PSMV se realiza por decreto del prefecto de departamento, previo acuerdo del órgano deliberante de la autoridad competente en materia de documentos de urbanismo. Este decreto delimita el ámbito del estudio y revisa el Plan Local de Urbanismo (PLU).
Será objeto de las medidas de publicidad e información mencionadas en el'artículo R.153-21 del código de urbanismo, véase el punto 7.
2. Designación del encargado de estudio
El Prefecto de departamento, Dirección Regional de Asuntos Culturales (DRAC), organiza el procedimiento de selección del encargado de estudio. La colectividad y el arquitecto de los edificios de Francia (ABF) participan en todas las etapas, en particular durante la redacción del pliego de condiciones y la selección del candidato. También es deseable que el pliego de condiciones sea validado por la comisión local del Sitio Patrimonial Remarcable (SPR). El encargado de estudio es designado por el prefecto de departamento previo acuerdo de la autoridad competente.
El encargado de estudio debe ser un arquitecto con competencias en los ámbitos del patrimonio, la historia del arte, el urbanismo, el paisaje. Podrán solicitarse otras competencias debido a las especificidades del territorio y a los objetivos perseguidos por el PSMV (económico, social...). Podrá constituir un equipo pluridisciplinario, y en caso de agrupación deberá ser designado mandatario.
3. Desarrollo del Plan de Salvaguardia y Desarrollo (PSVM)
La realización del PSMV será realizada conjuntamente por el Prefecto y la autoridad competente según las modalidades definidas en el pliego de condiciones de selección del encargado de estudio. La comisión local está asociada durante todo el procedimiento (Véase la ficha 4).
Podrá crearse un grupo de trabajo o un comité técnico para dar seguimiento a la elaboración del PSMV.
El PSMV es un documento de urbanismo, actúa como PLU en el territorio que cubre, por lo que debe integrar todos los ámbitos de la política urbana, y debe ser compatible con el Proyecto de Ordenación y Desarrollo Sostenible (PADD).
El contenido del PSMV se define en los artículos R.313-2 a 6 del Código de Urbanismo:
- un informe de presentación que explique las opciones elegidas y su compatibilidad con el PADD, basado en un diagnóstico que incluya un inventario del patrimonio, histórico, urbano, arquitectónico, arqueológica, artística y paisajística, así como un análisis de la arquitectura por edificio o grupo de edificios;
- un reglamento que contenga:
- los requisitos relativos a la calidad arquitectónica de las construcciones nuevas o existentes (materiales, implantación, volumetría, alrededores);
- normas relativas a la conservación o valorización del patrimonio construido y de los espacios naturales o urbanos;
- la delimitación de los edificios, espacios públicos, monumentos, lugares, patios y jardines, la identificación de las plantaciones y muebles urbanos que deben protegerse y conservarse, valorizarse o recalificarse por motivos de orden cultural, histórico o arquitectónico y las prescripciones que permitan garantizar su conservación o restauración;
- un documento gráfico que muestre el perímetro cubierto por el plan, una tipología de las construcciones, los inmuebles protegidos, edificados o no, cuya conservación, restauración, valorización o recalificación sea obligatoria, y en su caso, las condiciones especiales relativas a la implantación, la morfología, las dimensiones de las construcciones y los materiales del recinto y cubierto.
El PSMV puede proteger los elementos arquitectónicos y decorativos, también dentro de los edificios.
4. Consulta a las comisiones locales y nacionales
La autoridad competente en materia de urbanismo consultará a la comisión local del SPR y, en su caso, al municipio interesado para que emita dictamen sobre el proyecto de PSMV aprobado. A la vista de estos dictámenes, la Comisión delibera sobre este proyecto.
El Prefecto de Departamento transmite al Ministro de Cultura, DRAC, para examen del PSMV por la Comisión Nacional de Patrimonio y Arquitectura.
El Prefecto recurrirá lo más pronto posible a la autoridad medioambiental para el examen «caso por caso» que se pronunciará sobre la necesidad o no de proceder a una evaluación medioambiental (artículo R122-17 II 8 del Código de Medio Ambiente).
5. La investigación pública
El prefecto de departamento organizará la investigación pública en las condiciones definidas en los artículos L.123-1 y siguientes del Código de Medio Ambiente. El expediente constará del informe de presentación, del reglamento, en su caso de las orientaciones de planificación y programación, y de los distintos dictámenes.
En caso de que se modifique el proyecto como resultado de la investigación pública, se solicitará de nuevo la opinión de la comisión local del SPR y del órgano deliberante de la autoridad competente en materia de urbanismo.
6. Aprobación del Plan de Salvaguardia y Desarrollo
El PSMV se aprueba por decreto del prefecto de departamento o decreto del Consejo de Estado en caso de dictamen desfavorable del órgano deliberante de la autoridad competente en materia de urbanismo.
7. Medidas de publicidad e información
La orden de aprobación del PSMV será objeto de las medidas de publicidad e información previstas en elartículo R.153-21 del Código de Urbanismo: exhibición durante 1 mes en la sede del Establecimiento Público de Cooperación Intercomunal y/o en ayuntamiento(s), con mención de esta publicación en un periódico del departamento, publicación en la recopilación de los actos administrativos del Estado en el departamento.
En esta fase, el PSMV se impone a todos para la realización de obras en los edificios, construidos o no, contenidos en el perímetro del SPR.