Mecenazgo de las empresas: casos particulares
Monumentos históricos privados
Las donaciones a la Fundación del Patrimonio o a cualquier otra fundación o asociación reconocida de utilidad pública autorizada, destinadas a trabajos de conservación, de restauración y accesibilidad al público de monumentos históricos privados dan derecho al beneficio del régimen fiscal del mecenazgo de las empresas en diferentes condiciones, y en particular que el monumento que se beneficia de él sea conservado por su propietario; y abierto al público durante al menos diez años.
Deberá celebrarse un acuerdo entre el propietario y la Fundación del Patrimonio o la organización reconocida que reciba las donaciones.
Adquisición de obras de arte contemporáneo e instrumentos musicales
Las sociedades que adquieran obras originales de artistas vivos y las inscriban en una cuenta de reserva especial podrán deducir del resultado imponible del ejercicio de adquisición y de los cuatro años siguientes, por fracciones iguales, un importe igual al precio de adquisición dentro del límite del 0,5 % del volumen de negocios. Además, las obras originales quedan excluidas de la base imponible del impuesto sobre actividades económicas.
Durante todo el período de deducción, las obras así adquiridas deberán exponerse en un lugar abierto al público o simplemente a los asalariados y/o clientes de la empresa, con exclusión de las oficinas.
La misma medida se aplica a la adquisición de instrumentos musicales destinados a ser prestados gratuitamente a intérpretes profesionales, a estudiantes de los conservatorios nacionales superiores de París y Lyon y a estudiantes en IIIe ciclo de otros conservatorios y escuelas de música.
Espectáculo vivo y exposiciones de arte contemporáneo
Los organismos públicos o privados cuya gestión es desinteresada y cuya actividad principal es la presentación al público de obras dramáticas, líricas, musicales, coreográficas, cinematográficas y de circo, o la organización de exposiciones de arte contemporáneo, podrán beneficiarse, incluso si están sujetos al IVA y a otros impuestos comerciales, del régimen fiscal del mecenazgo empresarial, a condición de que los pagos efectuados se dediquen a esta actividad.
Tesoros nacionales y obras de gran valor patrimonial
La financiación por una empresa de la adquisición de un bien cultural reconocido como «tesoro nacional» o «obra de interés patrimonial mayor» en beneficio de una colección pública da derecho a una reducción de impuesto igual a 90 % del importe del pago efectuadodentro del límite de 50 % del impuesto adeudado.
Si la empresa adquiere un «tesoro nacional» por cuenta propia, la ventaja fiscal es del 40 % del importe de la adquisición, pero esta ventaja está sujeta a tres condiciones:
- el bien no podrá ser cedido durante un período de diez años;
- durante este período, el bien debe ser depositado en un museo de Francia;
- la empresa se compromete a aceptar la clasificación del bien en su solicitud de adquisición ante las autoridades administrativas.