El mecenazgo de las empresas
Régimen fiscal general
Cuando una empresa sujeta al impuesto en Francia haga una donación a un organismo de interés general, se beneficiará de una reducción del impuesto de sociedades o del impuesto sobre la renta igual a 60% del monto de la donación en efectivo, en competencia o en especie, dentro de los límites del 0,5 % del volumen de negocios H.T.
En caso de rebasamiento de este límite máximo, es posible trasladar el excedente a los cinco ejercicios siguientes.
Las contrapartes
Las empresas mecenas pueden beneficiarse de ciertas contrapartidas en materia de comunicación y relaciones públicas, que constituyen una ventaja suplementaria ofrecida al donante.
El valor de estas contrapartidas debe mantenerse en una «desproporción marcada» con el importe de la donación. Se acepta comúnmente una relación de 1 a 4 entre los importes de las contrapartes y los de la donaciónes decir, el valor de las contrapartidas concedidas a la empresa patrocinadora no debe superar 25% del importe de la donación.
P. ej.: Una empresa que haga una donación de 10.000 € podrá beneficiarse de contrapartidas por un importe máximo de 2.500 €. Podrá tratarse de la presencia del logotipo o del nombre de la empresa en la comunicación de la operación mecenada, de entradas gratuitas, de entrega de catálogos, de puesta a disposición de espacios,...
Patrocinio en especie o de competencia
El mecenazgo de las empresas no se reduce a la concesión de un apoyo financiero, sino que puede consistir también en la prestación de una ayuda material al proyecto del beneficiario.
El patrocinio en especie o de competencias puede consistir en:
- la entrega de un bien inmovilizado (ej. donación de vehículos),
- de mercancías en almacén (ej. materiales diversos),
- en la prestación de servicios (p. ej.: creación gratuita de un sitio web)
- en la puesta a disposición de medios materiales (ej. préstamo de vehículo o local de empresa), personales (ej. suministro gratuito de un empleado para la contabilidad de una asociación) o técnicas específicas de la empresa.
Los criterios de elegibilidad para esta forma de mecenazgo son los mismos que los previstos para una contribución financiera.
Según los casos, la aportación de la empresa deberá valorarse:
- al precio de coste,
- el valor neto contable de los activos de la empresa,
- por el total de los costes salariales (salario + gastos) del personal puesto a disposición.