Poner en conocimiento
En el marco de la aplicación del "dar a conocer" (PAC), corresponde a los servicios del Estado la iniciativa de comunicar a las colectividades locales los elementos de apreciación sobre los riesgos y las riquezas de que tenga conocimiento, para que puedan tener en cuenta estos elementos en la concepción de sus documentos de urbanismo.
La Ley de 7 de enero de 1983 relativa a la distribución de las competencias entre los municipios, los departamentos, las regiones y el Estado tuvo, entre otros efectos, según el Código de Urbanismo, confiar al Estado la misión de dar a conocer a los alcaldes los elementos de apreciación sobre los riesgos y las riquezas de los territorios, para que las colectividades puedan tener en cuenta estos elementos en la concepción de sus documentos de urbanismo: mapa municipal, plan local de urbanismo (PLU) o plan de utilización de los suelos (POS), esquema de coherencia territorial (SCOT).
La información que debe ponerse en conocimiento es de cuatro órdenes:
♦ las prescripciones nacionales o particulares
♦ las servidumbres de utilidad pública
♦ los proyectos de interés general
♦ toda la información y documentos que se consideren útiles para la revisión del plan.
En el ámbito de la arqueología, el servicio regional de arqueología comunica a las colectividades territoriales la lista de las entidades arqueológicas censadas en el territorio de que se trate (parte informativa) y la lista de las zonas de presunción de prescripción arqueológica (parte reglamentaria).