Señor Presidente:

Señora Presidenta de la Comisión de Cultura, Educación y Comunicación, Catherine Morin-Desailly,

Señora autora de este proyecto de ley, querida Dominique Verien,

Señor ponente, querido Jean-Pierre Leleux:

Señoras senadoras, señores senadores,

 

El patrimonio toca lo que somos.

Es nuestra herencia común.

Nuestro vínculo con ayer y con mañana.

Es lo que recibimos y lo que dejamos.

Lo que estuvo aquí antes que nosotros y lo que quedará después de nosotros.

Es parte de nuestra historia, de nuestra memoria, de nuestra identidad.

Es un motor de crecimiento y empleo; de revitalización y cohesión; de desarrollo y de atractivo.

Tenemos la responsabilidad de valorarlo.

Para protegerlo.

El Ministerio de Cultura está comprometido con ello desde hace sesenta años.

Y este compromiso durará mucho tiempo.

El año próximo, mi Ministerio dedicará mil millones de euros a los patrimonios - es decir, a los monumentos históricos, a los museos, a la arqueología, a los archivos y a la arquitectura.

En esta acción a favor del patrimonio, mi ministerio puede contar con socios esenciales.

Pienso en primer lugar en las colectividades territoriales.

Pienso también, evidentemente, en la Fundación del Patrimonio.

Como pude hacer la semana pasada en comisión, permítanme tener un pensamiento para el presidente de la República, Jacques Chirac, y su entonces ministro de Cultura, Philippe Douste-Blazy.

La Fundación les debe su creación.

También se lo debe a vuestra asamblea. Se lo debe al Senado.

Se lo debe, en particular, al senador Jean-Paul Hugot, que hace 25 años entregaba a mi predecesor Jacques Toubon un informe sobre las «Condiciones de creación de una fundación del patrimonio francés».

En él se preconizaba la creación de una estructura de movilización de las empresas y del público en general en favor del pequeño patrimonio no protegido.

Dos años más tarde, esta estructura se hizo realidad.

Por la Ley de 2 de julio de 1996 se creó la Fundación del Patrimonio.

Sería reconocida de utilidad pública por decreto unos meses después.

Desde entonces, bajo las sucesivas presidencias de Édouard De Royère, de Charles de Croisset, y hoy de Guillaume Poitrinal - a quien agradezco su compromiso -, la Fundación ha sabido desarrollar su acción.

Iniciando campañas de suscripción pública y colectas de financiación participativa, movilizando el mecenazgo de empresa, o expidiendo su propia etiqueta.

Desde su creación, el Estado le confió la misión de conceder un sello en favor del patrimonio no protegido en virtud de los monumentos históricos.

Éste da derecho a un régimen de deducción fiscal en concepto de impuesto sobre la renta.

La Fundación ha contribuido también a la iniciativa de la Lotto du Patrimoine, de la que se encarga de dirigir. Precolecciona los proyectos. Y asegura la gestión del fondo «patrimonio en peligro», abundante por los ingresos procedentes de la lotería.

Después de dos ediciones, su éxito no se niega.

Doy las gracias cordialmente a Stéphane Bern, uno de los artífices de este éxito.

Y doy las gracias a los DRAC - y en particular a los agentes de las conservaciones regionales de los monumentos históricos y de las unidades departamentales de la arquitectura y del patrimonio.

Además de su actividad de acompañamiento de los propietarios y de control científico y técnico, proporcionan un trabajo valioso para la selección de los proyectos. 

Además, la Fundación del Patrimonio ha desempeñado también un papel capital, desde el pasado 16 de abril, en favor de Nuestra Señora.

Es una de las tres fundaciones reconocidas de utilidad pública que han ayudado al Estado a realizar la suscripción nacional.

Su intervención fue decisiva y quiero darle las gracias por ello.

Hoy, gracias a la experiencia adquirida y a su modelo original, la Fundación del Patrimonio se ha convertido en un agente indispensable de la protección del patrimonio.

En un informe del pasado mes de diciembre, el Tribunal de Cuentas toma nota de ello y formula una serie de recomendaciones:

  • Reforzar la actividad de la Fundación en las regiones en las que sigue siendo débil.
  • Hacer certificar por un arquitecto de los edificios de Francia o, en su defecto, por un delegado de la Fundación, la conformidad de los trabajos con el proyecto.
  • Instaurar una mayor selectividad de los expedientes en un contexto de disminución de los recursos, velando por mantener un porcentaje significativo de cofinanciación de la Fundación.
  • Mejorar la presentación contable del uso de los recursos de la Fundación.

En términos más generales, el Tribunal de Cuentas recomienda que se revise el dispositivo del Sello con el fin de hacerlo más eficiente.

Considera que una simplificación de la composición del consejo de administración de la Fundación iría también en este sentido.

El proyecto de ley que vamos a debatir se inscribe en la línea de estas recomendaciones.

Quiero agradecer a la Senadora Verian - además miembro del consejo de administración de la Fundación del Patrimonio -, por haberla depositado.

Quiero saludar al Vicepresidente Leleux, que es el ponente y que ha realizado un excelente trabajo de aclaración del texto.

Pienso, entre otras cosas, en la mejor definición que usted ha propuesto para el patrimonio afectado por el sello concedido por la Fundación.

También ha propuesto usted, señor ponente, adaptar el Código del Patrimonio a las necesidades concretas de la Fundación, a la realidad del terreno y a las modificaciones introducidas por la ley PACTE. Le estoy muy agradecido.

Saludo también al senador Alain Schmitz, delegado regional de la Fundación para la Isla de Francia.

El texto de ley tiene por objeto modernizar las herramientas y la gobernanza de la Fundación del Patrimonio.

Primero, su sello discográfico.

Actualmente, el Código del Patrimonio establece que la Fundación «puede atribuir un sello al patrimonio no protegido y a los sitios».

En la actualidad, las condiciones para su concesión sólo se definen en el Boletín Oficial de las Finanzas Públicas.

Así, la etiqueta puede ser emitida para tres tipos de edificios:

  • Los que constituyen el "pequeño patrimonio de proximidad", en zona urbana o rural. Se trata, por ejemplo, de palomares, lavaderos, hornos de pan, capillas, molinos.
  • Los que son más característicos del patrimonio rural: están situados en municipios de menos de 2000 habitantes. Son, por ejemplo, granjas, graneros, casas de pueblo, pequeñas mansiones rurales...
  • Y los que están ubicados en un sitio de patrimonio notable.

Estos criterios, el texto de ley propone cambiarlos.

El artículo 1er propone modificar el Código de Patrimonio para aclarar el ámbito de aplicación del Sello.

Una vez más, gracias, señor ponente, por su esfuerzo para aclarar este artículo.

En adelante, la etiqueta podría concederse para:

  • Edificios construidos o no construidos situados en zonas rurales y no protegidos en virtud de monumentos históricos.
  • Los edificios situados en los sitios patrimoniales notables.
  • Los inmuebles situados en lugares clasificados con arreglo al Código del medio ambiente.
  • Y los edificios situados en las zonas rurales, pueblos y pequeñas ciudades de menos de 20.000 habitantes.

Este aumento del umbral es un gran avance.

Supone más medios en favor del patrimonio.

Sé que se lo esperaba en el marco de los programas de revitalización de los territorios.

En particular, es muy coherente con el programa «Pequeñas ciudades del mañana», que el Gobierno, por la acción de mi colega Jacqueline Gourault, está poniendo en marcha y que va dirigido a las ciudades de menos de 20.000 habitantes.

De este artículo resultaría una ampliación importante del ámbito de aplicación de la etiqueta.

Por lo tanto, más de nuestro patrimonio será valorado y protegido.

Hay que alegrarse de ello.

Tanto más cuanto que ello sólo generaría un gasto fiscal razonable, habida cuenta del impacto de esta medida en los territorios y la economía.

En efecto, la Fundación expide entre 1.000 y 1.200 etiquetas cada año.

Y el Tribunal de Cuentas estima que el importe de los trabajos realizados por los particulares asciende hoy a 60 millones de euros, con un gasto fiscal de 6,4 millones de euros al año.

La ampliación del ámbito de intervención de la Fundación debería permitir duplicar aproximadamente el volumen de las intervenciones de la Fundación y, por tanto, el importe del gasto fiscal asociado.

No obstante, persiste una reserva del Gobierno.

Seguimos creyendo que la tasa mínima de participación de la Fundación necesaria para otorgar el sello debe establecerse por decreto - no por ley.

Esto le permitiría evolucionar según las necesidades sin tener que cambiar la ley.

El segundo punto que se propone modernizar es la gobernanza de la Fundación.

El objetivo del artículo 3 es modificar la composición de su Consejo de Administración para ajustarla.

Parece muy deseable aproximarla al derecho común de las fundaciones reconocidas de utilidad pública, como prevé el proyecto de ley.

La modificación prevista se inscribe en una modificación más global de los estatutos - que dependen a la vez de disposiciones legislativas y reglamentarias.

A fin de mejorar la gobernanza de la Fundación, se reduciría el número de miembros del Consejo de Administración.

Si bien el Gobierno apoya este objetivo, ha propuesto una enmienda que ha sido aceptada por la Comisión y que simplifica las diferentes categorías de miembros, seleccionando tres categorías:

  • representantes de los fundadores, mecenas y donantes, que tendrían la mayoría de los puestos en el consejo de administración, de acuerdo con el espíritu de la Fundación;
  • Personalidades cualificadas que pueden provenir de diferentes horizontes;
  • Las colectividades territoriales.

Como es habitual, el número de miembros para cada una de esas categorías se definiría por decreto.

El Estado renunciaría a su facultad de nombrar a las personalidades calificadas: en adelante serían cooptadas por los demás miembros del consejo, al igual que las demás fundaciones reconocidas de interés general.

El Presidente de la Fundación sería designado entre ellos.

Sobre esta cuestión de simplificación de la gobernanza, quiero dar las gracias al ponente Jean-Pierre Leleux y a los miembros de la Comisión de Cultura, Educación y Comunicación por su trabajo constructivo.

Al igual que ustedes, creo que es esencial que los municipios rurales sigan estando representados en el consejo de administración de la Fundación. 

También le doy las gracias, señor ponente, por su trabajo sobre el artículo 4.

En efecto, la posibilidad de que las fundaciones reconocidas de utilidad pública posean tales valores mobiliarios está prevista en la Ley PACTE, que modificó la Ley de 1987 sobre el desarrollo del mecenazgo.

El artículo 5 se refiere a la posibilidad de que la Fundación reasigne «donaciones que ya no tienen objeto», ya que los proyectos han caducado o ya han sido financiados en su totalidad.

En su forma actual, su redacción presenta fragilidades con respecto al respeto de la intención del donante.

Por lo tanto, existe un alto riesgo de inconstitucionalidad.

En efecto, permitiría a la Fundación modificar unilateralmente la asignación de las donaciones a determinados proyectos, sin disponer necesariamente del consentimiento explícito del donante y de los promotores interesados.

Es importante que el consentimiento de los donantes se dé explícitamente, bien en el momento de la donación, bien en el momento de su reasignación, como lo han demostrado nuestros intercambios en torno a la ley para la conservación y la restauración de Notre-Dame de París.

Aprovecharemos el tiempo de la lanzadera para trabajar, con el Ministerio de Justicia y la Fundación del Patrimonio, identificar una solución jurídicamente adecuada a la dificultad a la que se enfrenta la Fundación en materia de reasignación de las donaciones que han quedado sin objeto.

La intención de los donantes es un principio y una garantía esenciales de la acción filantrópica y del mecenazgo.

Es importante que se mantenga.

Por último, el artículo 6 se refiere a la supresión de disposiciones específicas de la Fundación que nunca se han aplicado.

Se trata de las siguientes:

  • La inembargabilidad de los bienes adquiridos por la Fundación para protegerlos;
  • Y el beneficio de un procedimiento de expropiación en beneficio de la Fundación.

Sobre estas disposiciones, el Gobierno emite un dictamen favorable.

 

Señoras senadoras, señores senadores,

La Fundación del Patrimonio es para mi ministerio un socio esencial.

Un socio indispensable y plenamente complementario de la acción que realizamos en favor del patrimonio.

Para ganar en eficacia, el Ministerio de Cultura se está transformando.

La Fundación del Patrimonio también lo necesita.

Este es el objetivo de la propuesta de ley para modernizar sus herramientas y gobernanza.

Por lo tanto, con sujeción a los diversos puntos que acabo de comunicarle, el Gobierno es favorable a su aprobación.