La Ministra de Cultura ha presentado al Consejo de Ministros una Orden por la que se transponen las disposiciones de los artículos 17 a 23 de la Directiva 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital.

El Gobierno francés se ha movilizado fuertemente para la adopción de esta directiva que refuerza la capacidad de los titulares de derechos de ser remunerados por las plataformas de intercambio de contenidos en línea y que mejora la protección de los derechos de los autores y de los artistasintérpretes en sus relaciones con los exhibidores de sus obras.

De este modo, la Ordenanza representa un importante avance en la protección de los creadores y las industrias culturales en la era digital. A medida que el acceso a las obras se hace cada vez más en línea, este texto permite reafirmar la importancia del derecho de autor como fundamento histórico de la justa remuneración de los artistas y de la creatividad de las empresas europeas.

El artículo 17 de la Directiva rompe con la situación anterior de incertidumbre jurídica sobre la responsabilidad de las plataformas de distribución en el ámbito de los derechos de autor. Su transposición permite así a los creadores, bien ser remunerados por las plataformas de intercambio que difunden masivamente sus obras, bien obtener la aplicación de medidas preventivas eficaces que garanticen la indisponibilidad de las obras no autorizadas, al tiempo que aporta mayor seguridad jurídica y nuevos derechos a los usuarios.

Los artículos 18 y siguientes de la Directiva consagran por otra parte el principio de una remuneración adecuada y proporcional y refuerzan las obligaciones de transparencia en beneficio de los autores y los artistas. Por último, les abren nuevos derechos en la relación con los operadores de sus obras, a través de un mecanismo de reajuste de la remuneración prevista en el contrato y una posibilidad de rescisión en caso de ausencia total de explotación de la obra.

Su transposición al Derecho francés consolida y completa los principios actualmente aplicables en el Código de la propiedad intelectual, teniendo en cuenta las disposiciones sectoriales existentes y remitiendo, como permite la Directiva, a las negociaciones profesionales, precisar las condiciones de aplicación.

La transposición de los artículos 17 a 23 de la Directiva constituye, pues, una etapa decisiva hacia una mayor responsabilización de los gigantes digitales, que no pueden explotar gratuitamente los contenidos creados por otros, pero deben respetar los derechos de autor y pagar a los creadores. Es también la marca de una Europa que defiende su identidad y su diversidad cultural.

La Orden se completará próximamente con la adopción de otras dos ordenanzas que transponen las últimas disposiciones de la Directiva 2019/790, así como las de la Directiva 2019/789, denominada «cable-satélite».