El decreto publicado hoy, co-firmado por los ministros encargados de la transición ecológica y de la cohesión de los territorios, de la cultura y de la salud y de la prevención, detalla las modalidades de aplicación del Decreto de 7 de agosto de 2017 relativo a la prevención de los riesgos relacionados con los ruidos y los sonidos amplificados. Este decreto tiene por objeto conciliar el objetivo de protección sonora de los públicos con las limitaciones y los riesgos técnicos inherentes a este tipo de manifestaciones a los que están sometidos los profesionales y organizadores de festivales.

Aporta así precisiones sobre la utilización de los equipos de que dispone actualmente la mayoría de los profesionales y permite el recurso a modalidades de medición coherentes para apreciar los niveles de emisiones sonoras. Asimismo, detalla el contenido de los estudios de impacto que deben realizar los profesionales, en particular para los lugares al aire libre, con el fin de evitar cualquier molestia sonora para los vecinos.

Este decreto es el resultado de una amplia concertación entre el Estado y el conjunto de los profesionales del espectáculo vivo. Ha sido objeto de debates en el Consejo Nacional del Ruido (CNB), en el que también participan expertos en acústica, oficinas de estudio y asociaciones de vecinos.

Este marco legislativo y reglamentario así precisado contribuirá a conciliar los retos de protección de la salud auditiva, de protección del entorno sonoro y la organización de espectáculos. Debe favorecer una mejor convivencia entre los vecinos y las actividades de creación artística.

Enlace:

Orden de 17 de abril de 2023 relativa a la prevención de los riesgos vinculados a los ruidos y sonidos amplificados