Al apoyar la difusión de la prensa, el Ministerio de Cultura contribuye a garantizar la libertad de prensa, el pluralismo de las expresiones, la información al ciudadano y las condiciones del debate democrático.
Presentación del dispositivo
¿Qué es la ayuda al pluralismo de los servicios de prensa en línea?
La ayuda al pluralismo de los servicios de prensa en línea fue creada por el Decreto Nº 2021-16666 de 15 de diciembre de 2021.
Un servicio de prensa totalmente en línea es un título de prensa difundido exclusivamente por vía electrónica, sin ninguna variación en un formato impreso. La ayuda beneficiará a las empresas de prensa que publiquen uno o varios servicios de prensa en línea reconocidos de información política y general (IPG) (artículo 2 del Decreto de 29 de octubre de 2009).
La ayuda al pluralismo de los servicios de prensa en línea de información política y general tiene por objeto apoyar a estos servicios de prensa para fomentar el desarrollo de su actividad editorial, garantizar la sostenibilidad de su modelo económico y permitir el acceso a una prensa de calidad y al pluralismo de ideas. El dispositivo se aplica a todo tipo de ofertas: de pago, gratuitas o mixtas.
Esta subvención se basa en el importe de los gastos editoriales de los medios de comunicación para permitir a las empresas de prensa ofrecer una información fiable y de calidad en línea que responda a los nuevos modelos digitales. Con el fin de fomentar los títulos que suscitan un compromiso financiero de sus lectores y tratan de responder a la preocupación por la independencia de la prensa, se concede una bonificación según el número de abonados de pago. Por último, se concede un complemento financiero a las empresas creadas hace menos de tres años que editan un servicio de prensa en línea creado hace menos de tres años.
¿Estoy involucrado(a) en esto?
La ayuda se concederá a los servicios de prensa en línea que cumplan las siguientes condiciones:
- Ser un servicio de prensa en línea reconocido de IPG por la Comisión Paritaria de Publicaciones y Agencias de Prensa (CPPAP)
- Ser un servicio de prensa en línea editado por una empresa de prensa que pueda justificar un ejercicio contable cerrado que cubra el año civil anterior al año de concesión de la ayuda.
No se puede pagar ninguna ayuda a los servicios de prensa en línea:
- Cuyo contenido haya dado lugar a una condena del director de la publicación que se haya convertido en definitiva durante los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda, en aplicación de los artículos 24 o 24 bis de la Ley de 29 de julio de 1881 sobre la libertad de prensa;
- Que no cumplan las condiciones establecidas en el párrafo primero del artículo 30 del Decreto nº 55-486, de 30 de abril de 1955*;
- Que se hayan beneficiado ese mismo año de la concesión de una ayuda con cargo al fondo de apoyo a los medios de información social de proximidad regulado por el Decreto Nº 1 2016-511 de 26 de abril de 2016 ;
- Que se beneficiaron el mismo año de la concesión de otra ayuda al pluralismo.
*Artículo 30, párrafo 1 del Decreto de 30 de abril de 1955: "Las personas físicas o jurídicas que soliciten la concesión de subvenciones, préstamos y garantías de carácter económico o social previstos por la legislación y la reglamentación en vigor deberán justificar la regularidad de su situación, respecto de los organismos encargados de la gestión de los servicios de seguridad social y respecto de las administraciones encargadas de la recaudación de impuestos."
Procedimiento
El importe de la subvención es de 4 millones de euros, para un centenar de beneficiarios previstos.
La subvención adoptará la forma de ayuda de funcionamiento. Se asigna anualmente a cada estructura editorial en nombre de su(sus) servicio(s) de prensa en línea. Se paga en una sola vez, en el otoño de 2023.
La subvención consiste en una ayuda, una bonificación y un complemento financiero. El Director General de Medios de Comunicación e Industrias Culturales decidirá cada año la dotación asignada a cada uno de estos componentes, dentro de los límites de los créditos disponibles.
*Ayuda*
Un tipo unitario de subvención se calculará dividiendo los créditos disponibles por el importe total de los gastos editoriales realizados durante el ejercicio anterior al año de concesión de la ayuda, por el conjunto de los servicios de prensa en línea subvencionables.
La ayuda asignada a cada servicio de prensa en línea se calculará multiplicando la tasa unitaria de subvención por el importe de los gastos editoriales realizados por la empresa de prensa en línea en nombre del servicio de prensa en línea durante el ejercicio anterior el año de concesión de la ayuda.
*Bonificación*
Se concede a los servicios de prensa en línea cuyo precio de venta de una suscripción anual se sitúa entre el 30 y el 160% del precio medio de venta de las suscripciones anuales de todos los servicios de prensa en línea de IPG, observadas durante el año civil anterior al año de concesión de la ayuda.
La tasa unitaria de subvención se calculará dividiendo los créditos disponibles por el número de abonados de pago declarados durante el ejercicio anterior al año de concesión de la ayuda, por el conjunto de los servicios de prensa en línea elegibles.
La bonificación atribuida a cada servicio de prensa en línea se calculará multiplicando la tasa unitaria de subvención por el número de abonados de pago declarados por el servicio de prensa en línea durante el ejercicio anterior al año de concesión de la ayuda.
El Director General de Medios de Comunicación e Industrias Culturales fijará cada año un umbral de abonados por encima del cual la tasa unitaria de subvención se reducirá en un 100%.
*Complément financiero*
Se concede un complemento financiero a las empresas de prensa en línea creadas hace menos de tres años, que publican un servicio de prensa en línea creado hace menos de tres años antes del año de concesión de la ayuda.
El complemento se calcula dividiendo los créditos disponibles por el número de servicios de prensa en línea elegibles para este complemento.
*Techo*
Para las empresas de prensa en línea creadas hace más de tres años, publicando un servicio de prensa en línea creado hace más de tres años en la fecha del año de la concesión de la ayuda, el importe de la ayuda asignada no podrá superar el 25 % de los ingresos totales del servicio de prensa en línea, excluidas las subvenciones públicas, del ejercicio anterior al año de concesión de la ayuda.
El importe de la ayuda atribuida a una empresa de prensa en línea editora de uno o varios servicios de prensa en línea no podrá superar el 30% de sus gastos de explotación del ejercicio correspondiente al año de concesión de la ayuda.
- Fecha de inicio: 01 de abril de 2023.
- Plazo de presentación: 31 de mayo de 2023, a las 23.59 horas (hora de París). No se podrán presentar ni tener en cuenta expedientes después de esa fecha.
- Anuncio de los resultados: en el otoño de 2023, por correo y correo electrónico.
- Para acceder al formulario en línea, haga clic en el botón "Ir al formulario" en la parte inferior de la página.
- Inicie sesión o cree una cuenta y déjese guiar.
Una pregunta?
Para cualquier pregunta sobre la ayuda a los servicios de prensa todo en línea de información política y general, le invitamos a dirigirse a la oficina del régimen económico de la prensa:
Dirección General de Medios de Comunicación e Industrias Culturales (DGMIC)
Oficina del Régimen Económico de la Prensa
spel.presse@culture.gouv.fr
01 40 15 86 20
182 Rue Saint-Honoré, 75001 París
La presentación de los expedientes correspondientes al año 2023 está cerrada.
Otras ayudas al pluralismo de la prensa
Para garantizar el pluralismo de la prensa, el Ministerio de Cultura propone diferentes ayudas a los servicios de prensa:
- Apoyo al pluralismo de la prensa periódica regional y local
- Ayuda al pluralismo de los servicios de prensa en línea: en esta página
- Ayuda al pluralismo de los títulos ultramarinos
- Apoyo a las publicaciones nacionales de información política y general con escasos recursos publicitarios (PFRP)
- Ayuda a los diarios nacionales de información política y general con escasos recursos publicitarios (QFRP)
- Ayuda a los diarios regionales, departamentales y locales de información política y general con escasos recursos de anuncios clasificados (QFRPA)