Al apoyar la difusión de la prensa, el Ministerio de Cultura contribuye a garantizar la libertad de prensa, el pluralismo de las expresiones, la información al ciudadano y las condiciones del debate democrático.
Presentación del dispositivo
¿Qué es la ayuda a los diarios regionales, departamentales y locales de información política y general con escasos recursos de anuncios?
La ayuda a los diarios locales de información política y general con escasos recursos de anuncios clasificados tiene por objeto contribuir al mantenimiento del pluralismo y a la independencia de los títulos en cuestión.
Esta subvención se divide en dos secciones:
- La ayuda concedida en virtud de la primera sección beneficia a los diarios locales que cumplen determinadas condiciones relativas al precio de venta, a la difusión y a la tirada medias y al porcentaje de ingresos de anuncios clasificados en sus ingresos publicitarios totales.
- La ayuda concedida en el marco de la 2ª sección beneficiará a los diarios locales que no sean elegibles para la 1ª sección pero que, sin embargo, cumplan una serie de condiciones relativas al precio de venta, a la difusión y a la tirada medias, así como al porcentaje de ingresos por anuncios clasificados en sus ingresos publicitarios totales, de los cuales más de la cuarta parte de la difusión pagada se realiza mediante suscripción postal.
¿Estoy involucrado(a) en esto?
La ayuda está reservada a los diarios locales con una publicación mínima de 5x/semana, reconocidos por la Comisión Paritaria de Publicaciones y Agencias de Prensa como de carácter político y general.
Los criterios de elegibilidad varían según las secciones del fondo:
*Sección 1*
- tener ingresos libres de impuestos de los anuncios clasificados que hayan representado, previa deducción de los gastos de comisión, menos del 5% del conjunto de los ingresos publicitarios libres de impuestos para el ejercicio anterior al año de atribución de la ayuda;
- La edición local más difundida debe venderse a un precio inferior al 130% del precio de venta medio de los diarios regionales, departamentales y locales de información política y general, el precio medio de venta se calculará a partir del precio de venta de la edición local más difundida el 1 de enero del año de concesión de la ayuda;
- Tener una tirada media no superior a 70.000 ejemplares y una difusión media pagada que no haya superado los 60.000 ejemplares durante el ejercicio anterior al año de concesión de la ayuda;
- En la región o departamento donde se difunde la publicación, no tener la difusión más alta entre los diarios regionales, departamentales y locales.
Las empresas de prensa que editen publicaciones no vendidas al público no podrán acogerse a las ayudas concedidas en virtud de la primera sección.
*Sección 2*
- No ser elegible para la 1ª sección del fondo;
- tener ingresos libres de impuestos de los anuncios clasificados que hayan representado, previa deducción de los gastos de comisión, menos del 15% del conjunto de los ingresos publicitarios libres de impuestos para el ejercicio anterior al año de atribución de la ayuda;
- La edición local más difundida debe venderse a un precio inferior al 130% del precio de venta medio de los diarios regionales, departamentales y locales de información política y general, el precio medio de venta se calculará a partir del precio de venta de la edición local más difundida el 1 de enero del año de concesión de la ayuda;
- Tener una tirada media no superior a 70.000 ejemplares y una difusión media pagada que no haya superado los 50.000 ejemplares durante el ejercicio anterior al año de concesión de la ayuda;
- Tener más de la cuarta parte de la difusión pagada garantizada por vía de suscripción postal;
- Tener el 40% de las suscripciones postales que se refieren a publicaciones de menos de 100 gramos.
Los diarios que se beneficien de una ayuda en virtud de la segunda sección no tendrán derecho a la reducción suplementaria prevista en el último párrafo delartículo D.19-2 del Código de correos y telecomunicaciones.
No podrán concederse ayudas a las publicaciones que no cumplan las condiciones establecidas en el párrafo primero del artículo 30 del Decreto nº 55-486, de 30 de abril de 1955: "Las personas físicas o jurídicas que soliciten la concesión de subvenciones, primas, préstamos y garantías de carácter económico o social previstos por la legislación y la reglamentación en vigor deberán justificar la regularidad de la situación, respecto de los organismos encargados de la gestión de los servicios de seguridad social y respecto de las administraciones encargadas de la recaudación de impuestos y tasas".
Procedimiento
La ayuda asciende a 1,4 millones de euros, repartidos entre una docena de beneficiarios.
En 2021, la ayuda a los diarios regionales, departamentales y locales de información política y general con escasos recursos de clasificados benefició a 12 diarios por un importe total de 1.400.000 €.
La subvención se paga en una sola vez, en el otoño de 2023. El fondo de ayuda se distribuye entre dos secciones. La distribución de los créditos entre las dos secciones del Fondo corre a cargo del Director General de Medios de Comunicación e Industrias Culturales. No obstante, el importe de los créditos asignados a la primera sección no podrá ser inferior al 85% de la dotación global del Fondo.
Para cada una de las secciones del Fondo, el Director General de Medios de Comunicación e Industrias Culturales determinará una tasa unitaria de subvención.
El tipo unitario fijado para la primera sección no podrá ser superior al 6% del precio de venta medio de los diarios regionales, departamentales y locales de información política y general a 1 de enero del año de concesión de la ayuda.
*Sección 1*
El tipo unitario de subvención se multiplicará por el número de ejemplares efectivamente vendidos durante el año civil anterior al año de concesión de la ayuda.
*Sección 2*
El tipo unitario de subvención se multiplicará por el número de ejemplares enviados por correo durante el año civil anterior al año de concesión de la ayuda.
- Cierre de la presentación de expedientes: 31 de agosto de 2023, 23:59 (hora de París). No se podrá tener en cuenta ningún expediente después de esa fecha.
- Anuncio de los resultados: en el otoño de 2023, por correo y correo electrónico.
- Para acceder al formulario en línea, haga clic en el botón "Ir al formulario" en la parte inferior de la página.
- Inicie sesión o cree una cuenta y déjese guiar.
Una pregunta
Para cualquier pregunta sobre la ayuda a los diarios regionales, departamentales y locales de información política y general con escasos recursos de clasificados, le invitamos a dirigirse a la oficina del régimen económico de la prensa:
Dirección General de Medios de Comunicación e Industrias Culturales (DGMIC)
Oficina del Régimen Económico de la Prensa
pluralisme.presse@culture.gouv.fr
01 40 15 33 70
182 Rue Saint-Honoré, 75001 París
La presentación de los expedientes para el año 2023 se abrirá próximamente.
Otras ayudas al pluralismo de la prensa
Para garantizar el pluralismo de la prensa, el Ministerio de Cultura propone diferentes ayudas a los servicios de prensa:
- Apoyo al pluralismo de la prensa periódica regional y local
- Apoyo al pluralismo de los servicios de prensa en línea
- Ayuda al pluralismo de los títulos ultramarinos
- Apoyo a las publicaciones nacionales de información política y general con escasos recursos publicitarios (PFRP)
- Ayuda a los diarios nacionales de información política y general con escasos recursos publicitarios (QFRP)
- Ayuda a los diarios regionales, departamentales y locales de información política y general con escasos recursos de anuncios (QFRPA): en esta página