Al apoyar la difusión de la prensa, el Ministerio de Cultura contribuye a garantizar la libertad de prensa, el pluralismo de las expresiones, la información al ciudadano y las condiciones del debate democrático.
Presentación del dispositivo
¿Qué es la ayuda a la prensa periódica regional y local?
Las redes de venta de la prensa regional se encuentran en su mayoría en zonas rurales y semirurales. Todo esfuerzo de desarrollo de las ventas por número genera, pues, cargas financieras importantes en relación con el tamaño financiero de las empresas editoras.
La ayuda a la prensa periódica regional y local tiene por objeto favorecer la difusión de los títulos de la prensa regional de información política y generalcuyo mantenimiento es indispensable para el pluralismo de expresión y la cohesión del tejido económico y social.
Lo que dice la ley
El dispositivo inicial fue modificado por el decreto de 20 de noviembre de 1997 que creó una segunda sección destinada a apoyar la difusión por suscripción de la prensa semanal regional. Se trataba de tener en cuenta la situación de los semanarios más afectados por el aumento de las tarifas postales resultante de las negociaciones Presse/Poste/État (acuerdos Galmot).
El Decreto No. 2004-1312 de 26 de noviembre de 2004 abrió el beneficio de esta ayuda a los títulos de la prensa semanal regional redactados en una lengua regional.
El Decreto No. 2016-1161 de 26 de agosto de 2016 ha ampliado el régimen a los bimensuales, mensuales, bimestrales y trimestrales, a los que está destinada la tercera sección de la ayuda. La ayuda pasó a denominarse "ayuda al pluralismo de la prensa periódica regional y local".
El Decreto Nº 2023-347 de 4 de mayo de 2023 prorrogó el dispositivo hasta el 31 de diciembre de 2025.
¿Estoy involucrado(a) en esto?
- Asociaciones
- Empresas privadas
La ayuda beneficia a las publicaciones de prensa regionales y locales distintas de los diarios.
Las publicaciones deben cumplir los siguientes criterios:
- Para semanarios: de una a tres veces por semana y más de 40 veces por año;
- Para otras publicaciones: ser bimensual, mensual, bimestral o trimestral y aparecer entre cuatro y cuarenta veces al año.
Las publicaciones también deben:
- Estar escritas en lengua francesa o en una lengua regional en uso en Francia;
- Estar inscritas en los registros de la comisión paritaria de publicaciones y agencias de prensa;
- Ser una publicación de información política y general. La calificación IPG corresponde a la letra «C» del n³ de CPPAP para los semanarios y a la letra «D» del n³ de CPPAP para las demás periodicidades
No se concederá ninguna ayuda a las publicaciones:
- Cuyo contenido haya dado lugar a una condena del director de la publicación que se haya convertido en definitiva durante los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda, en aplicación de los artículos 24 o 24 bis de la Ley de 29 de julio de 1881 sobre la libertad de prensa;
- Que no cumplan las condiciones establecidas en el párrafo primero del artículo 30 del Decreto del n. 55-486 30 de abril de 1955*;
- Que se hayan beneficiado de una ayuda a las revistas del Centro Nacional del Libro en el ejercicio anterior al año de concesión de la ayuda.
*Artículo 30, párrafo 1 del Decreto de 30 de abril de 1955: "Las personas físicas o jurídicas que soliciten la concesión de subvenciones, primas, préstamos y garantías de carácter económico o social previstos por la legislación y la reglamentación en vigor deberán justificar la regularidad de su situación, respecto de los organismos encargados de la gestión de los servicios de seguridad social y respecto de las administraciones encargadas de la recaudación de impuestos."
Atención: Este procedimiento no está abierto a los Departamentos y Territorios de Ultramar. Se invita a las empresas de prensa de ultramar a presentar su candidatura a la ayuda al pluralismo de los títulos ultramarinos.
Procedimiento
El importe de la subvención es de 1.470.000 euros, repartidos entre unos 250 beneficiarios.
La subvención adoptará la forma de ayuda de funcionamiento. Se asigna anualmente a cada estructura editorial por cuenta de su(s) publicación(s). Se paga en una sola vez, en el otoño de 2024.
La ayuda se divide en tres secciones.
La tasa unitaria de subvención y el reparto de los créditos entre estas tres secciones serán decididos por la Directora General de Medios de Comunicación e Industrias Culturales. No obstante, el importe de los créditos asignados a la primera sección no podrá ser inferior al 85 % de la dotación global del Fondo.
*Section 1*
Las ayudas asignadas en virtud de la primera sección benefician a los semanarios. La ayuda asignada a cada publicación se calculará multiplicando la tarifa unitaria por el número medio de ejemplares efectivamente vendidos al número durante el año civil anterior al año de concesión de la ayuda. No obstante, el importe de la ayuda asignada a una publicación no podrá ser inferior al que obtendría una publicación semanal regional con una difusión total pagada con un número de 2.000 ejemplares por publicación, ni superior al que obtendría una publicación con una difusión total pagada al número de 20.000 ejemplares por publicación.
*Section 2*
Las ayudas asignadas en virtud de la segunda sección benefician a los semanarios:
- Al menos el 50 % de los ejemplares aparecidos durante el año civil anterior al año de concesión de la ayuda pesaban menos de 100 gramos;
- Que hayan tenido una difusión pagada efectiva por suscripción postal que represente, en número de ejemplares por publicación, al menos el 50 % de su difusión total pagada. No se tendrán en cuenta para la difusión pagada las suscripciones pagadas en número por terceros y las suscripciones cuya tarifa sea inferior al 50 % de la tarifa normal de suscripción.
La ayuda asignada a cada publicación se calculará multiplicando la tarifa unitaria por el número de ejemplares efectivamente vendidos por suscripción postal durante el año civil anterior al año de concesión de la ayuda. No obstante, el importe de la ayuda asignada a una publicación no podrá ser superior al que obtendría una publicación con una difusión pagada por correo de 10.000 ejemplares por publicación. Las ayudas abonadas en virtud de la segunda sección podrán acumularse, en su caso, con las pagadas en virtud de la primera sección.
*Section 3*
Las ayudas concedidas en virtud de la tercera sección beneficiarán a las publicaciones subvencionables distintas de las semanales. La ayuda asignada a cada publicación se calculará multiplicando la tarifa unitaria por el número de ejemplares efectivamente vendidos durante el año civil anterior al año de concesión de la ayuda. No obstante, el importe de la ayuda asignada a una publicación no podrá ser inferior al que obtendría una publicación con una difusión total anual pagada de 20.000 ejemplares, ni superior al que obtendría una publicación con una difusión total anual pagada de 200.000 ejemplares.
- Apertura de expedientes: 01 de marzo de 2024.
- Plazo de presentación: 30 de abril de 2024, 23:59 (hora de París). No se podrá tener en cuenta ningún expediente después de esa fecha.
- Anuncio de los resultados: en el otoño de 2024, por correo y correo electrónico.
- Para acceder al formulario en línea, haga clic en el botón "Ir al formulario" en la parte inferior de la página.
- Inicie sesión o cree una cuenta y déjese guiar.
Una pregunta?
Para cualquier pregunta sobre la ayuda al pluralismo de la prensa periódica regional y local, le invitamos a dirigirse a la oficina del régimen económico de la prensa:
Dirección General de Medios de Comunicación e Industrias Culturales (DGMIC)
Oficina del Régimen Económico de la Prensa
pluralisme.presse@culture.gouv.fr
01 40 15 33 70
182 Rue Saint-Honoré, 75001 París
Otras ayudas al pluralismo de la prensa
Para garantizar el pluralismo de la prensa, el Ministerio de Cultura propone diferentes ayudas a los servicios de prensa:
- Ayuda al pluralismo de la prensa periódica regional y local: en esta página
- Apoyo al pluralismo de los servicios de prensa online
- Ayuda al pluralismo de los títulos ultramarinos
- Apoyo a las publicaciones nacionales de información política y general con escasos recursos publicitarios (PFRP)
- Ayuda a los diarios nacionales de información política y generación ale de escasos recursos publicitarios (QFRP)
- Ayuda a los diarios regionales, departamentales y locales de información política y general con escasos recursos de anuncios clasificados (QFRPA)