Los artistas coreográficos:
- Que justifiquen una actividad profesional de al menos tres años en el ballet de la Ópera Nacional de París, ballets de los teatros de la reunión de los teatros líricos municipales de Francia; o centros coreográficos nacionales; o compañías de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya lista se fijará por orden del Ministro de Cultura;
- y que hayan seguido una formación pedagógica gozarán de pleno derecho del diploma de profesor de danza expedido por el Estado (artículo L. 362-1 del Código de Educación).
Presentación del dispositivo
¿Qué es la autorización de un centro para impartir la formación pedagógica de los artistas coreográficos?
En el ámbito de la danza, el Ministerio de Cultura elabora la reglamentación de la enseñanza inicial y superior, apoya la creación y desarrolla las redes de difusión. También acompaña la estructuración de las profesiones y del empleo y contribuye al desarrollo de la educación artística y cultural y de las prácticas aficionadas.
La formación de los artistas coreográficos se organizará de conformidad con las modalidades previstas en el anexo V de Orden de 23 de julio de 2019 modificado, relativo a las diferentes vías de acceso a la profesión de profesor de danza en aplicación del artículo L. 362-1 del Código de Educación. Puede descargar el boletín oficial que contiene estos anexos en ese lugar. El presente artículo se aplicará a los bailes clásicos, contemporáneos y de jazz.
La formación pedagógica prevista para los artistas mencionados en el párrafo 6 de ese mismo artículo la imparte un centro de formación autorizado. Este centro es designado por el Director General de Creación Artística, previo dictamen de la Inspección de Creación Artística. La designación es válida para una sesión de formación (artículo 19 de la citada Orden).
¿Quieres saber más sobre las formaciones y autorizaciones en el ámbito de la danza? Cita aquí:
¿Estoy involucrado(a) en esto?
- Empresas privadas
- Instituciones públicas/ Servicios del Estado
Los criterios de elegibilidad son las experiencias de los participantes (formación inicial y trayectoria profesional) y su capacidad para aplicar el programa de formación:
- fundamentales de la pedagogía,
- análisis funcional del cuerpo en el movimiento bailado,
- dominio de los procesos de aprendizaje en función de la edad y del nivel de los alumnos,
- dominio de las relaciones con la música,
- pedagogía de aprendizaje técnico específica para cada opción,
- reglamentación de la enseñanza de la danza y estatuto profesional de los profesores.
Procedimiento
Cumplimiento de los requisitos del CERFA 16068 01)
La admisibilidad de las solicitudes es examinada por el servicio de inspección de la DGCA (Dirección General de Creación Artística).
La presentación de expedientes es posible todo el año.
Al recibir un expediente completo, los usuarios recibirán una notificación de acuse de recibo por parte de la administración. Al término de la tramitación de su solicitud, se les notificará la decisión de la administración.
- Para acceder al formulario en línea, haga clic en el botón "Ir al formulario" en la parte inferior de la página.
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Una pregunta?
Para cualquier pregunta sobre la autorización para la formación pedagógica de los artistas coreográficos, le invitamos a dirigirse a:
Dirección General de Creación Artística
Subdirección de Enseñanza Especializada, Superior e Investigación
de-professeurs-danse.dgca@culture.gouv.fr
01 40 15 88 79
62 rue Beaubourg, 75003 París