Al apoyar la difusión de la prensa, el Ministerio de Cultura contribuye a garantizar la libertad de prensa, el pluralismo de las expresiones, la información al ciudadano y las condiciones del debate democrático.
Presentación del dispositivo
¿Qué es la ayuda a los diarios nacionales de información política y general con escasos recursos publicitarios?
Ayuda a los diarios nacionales de información política y general con escasos recursos publicitarios tiene por objeto apoyar los títulos que se benefician estructuralmente de ingresos publicitarios bajos habida cuenta de su posicionamiento editorial y los títulos que atraviesan de manera coyuntural dificultades financieras.
La ayuda a los diarios nacionales de información política y general con escasos recursos publicitarios se divide en tres secciones.
- La ayuda concedida en virtud de la primera sección beneficia a los diarios que cumplen determinadas condiciones relativas al precio de venta, a la difusión y a la tirada medios y, por último, al porcentaje de ingresos de publicidad en sus ingresos totales (menos del 25%).
- La ayuda concedida en virtud de la segunda sección beneficiará a los diarios que no sean elegibles para la primera sección sobre la base del criterio del precio.
- La ayuda concedida en virtud de la 3ª sección beneficiará a los diarios que hayan recibido una ayuda en virtud de la 1ª sección durante al menos tres años, pero que no puedan beneficiarse de ella por razón de su precio o de sus ingresos publicitarios, y cuyos ingresos por publicidad representen menos del 35% de los ingresos totales de la empresa.
¿Estoy involucrado(a) en esto?
La ayuda está reservada a los diarios nacionales con una publicación mínima de 5x/semana, reconocidos por la Comisión Paritaria de Publicaciones y Agencias de Prensa como de carácter político y general.
Los criterios de elegibilidad varían según las secciones del fondo:
*Sección 1*
- Tener un precio de venta al número comprendido entre el 80% y el 130% del precio de venta medio ponderado por la difusión anual en Francia de los diarios nacionales de información política y general, el citado precio de venta medio se calculará a partir del precio de venta al número el 1 de enero del año de concesión de la ayuda;
- Tener una tirada media que no exceda de 250.000 ejemplares y una difusión media en Francia que no supere los 150.000 ejemplares durante el ejercicio anterior al año de concesión de la ayuda;
- Tener una difusión media por publicación pagada en Francia en versión papel mínima por suscripción postal y portado de 1.000 ejemplares;
- Tener una difusión media por publicación pagada en Francia en versión papel mínima por ventas al número de 1.000 ejemplares;
- Tener ingresos por publicidad que representaron menos del 25% de los ingresos totales.
*Sección 2*
- No ser elegible para la 1ª sección del fondo;
- Tener un precio de venta al número inferior al 130% del precio de venta medio ponderado por la difusión anual en Francia de los diarios nacionales de información política y general;
- Tener una tirada media que no exceda de 250.000 ejemplares y una difusión pagada en Francia que no exceda de 150.000 ejemplares durante el ejercicio anterior al año de atribución de la ayuda;
- Tener una difusión media por publicación pagada en Francia en versión papel por suscripción postal y portado inferior a 1000 ejemplares, O una difusión media por publicación pagada en Francia en versión papel por ventas al número menos de 1.000 ejemplares;
- Tener ingresos por publicidad que representaron menos del 25% de los ingresos totales.
*Sección 3*
- Haber disfrutado de la ayuda en virtud de la primera sección durante al menos 3 años;
- Tener un precio de venta al número inferior al 80% del precio de venta medio ponderado por la difusión anual en Francia de los diarios nacionales de información política y general;
- Tener ingresos por publicidad que representaron menos del 35% de los ingresos totales.
No se concederá ninguna ayuda a las publicaciones:
- cuyo contenido haya dado lugar a una condena del director de la publicación que se haya convertido en definitiva durante los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda, en aplicación de los artículos 24 o 24 bis de la Ley de 29 de julio de 1881 sobre la libertad de prensa;
- que no cumplan las condiciones establecidas en el párrafo primero del artículo 30 del Decreto nº 55-486, de 30 de abril de 1955*;
- que hayan recibido una ayuda a las revistas del Centro Nacional del Libro en el ejercicio anterior al año de concesión de la ayuda;
- que consisten en una selección de artículos ya publicados en otros títulos.
*Artículo 30, párrafo 1 del Decreto de 30 de abril de 1955: "Las personas físicas o jurídicas que soliciten la concesión de subvenciones, primas, préstamos y garantías de carácter económico o social previstos por la legislación y la reglamentación en vigor deberán justificar la regularidad de la situación, respecto de los organismos encargados de la gestión de los servicios de seguridad social y respecto de las administraciones encargadas de la recaudación de impuestos y tasas".
Procedimiento
El importe de la subvención es de unos 10,35 millones de euros, repartidos entre 8 beneficiarios.
En 2021, la ayuda a los diarios nacionales de información política y general de escasos recursos publicitarios benefició a 8 diarios por un importe total de 10.273.239 euros.
La subvención se paga en una sola vez, en el otoño de 2023.
El fondo de ayuda se divide en tres secciones. El Director General de Medios de Comunicación e Industrias Culturales distribuye los créditos entre estas secciones.
*Sección 1*
Se obtendrá un tipo unitario de subvención dividiendo los créditos disponibles en virtud de la sección 1 por la cifra de difusión, en datos corregidos, del conjunto de los diarios subvencionables en la sección 1.
Para cada diario, la cifra de difusión en datos corregida corresponde a la diferencia entre dos veces un valor de referencia, fijado anualmente por decreto conjunto del ministro encargado del presupuesto y del ministro encargado de la comunicación, y el número de ejemplares efectivamente vendidos por dicho diario durante el ejercicio anterior al año de concesión de la ayuda.
La ayuda asignada a cada diario será igual a la tasa unitaria de subvención multiplicada por la cifra de difusión en datos corregida de ese diario.
*Sección 2*
Se obtendrá un tipo unitario de subvención dividiendo los créditos disponibles en virtud de la sección 2 por el número de ejemplares efectivamente vendidos, durante el ejercicio anterior al año de concesión de la ayuda, por el conjunto de los diarios subvencionables en la sección 2.
La ayuda asignada a cada diario será igual a la tasa unitaria de subvención multiplicada por el número de ejemplares efectivamente vendidos por dicho diario durante el ejercicio anterior al año de concesión de la ayuda.
*Sección 3*
Se obtendrá un tipo unitario de subvención que dividirá los créditos disponibles en virtud de la sección 3 por el número de ejemplares efectivamente vendidos, durante el ejercicio anterior al año de concesión de la ayuda, por el conjunto de los diarios subvencionables en la sección 3.
La ayuda asignada a cada diario será igual a la tasa unitaria de subvención multiplicada por el número de ejemplares efectivamente vendidos por dicho diario durante el ejercicio anterior al año de concesión de la ayuda.
El importe de la ayuda asignada a una publicación no podrá superar el 25 % de sus ingresos totales, excluidos los subsidios públicos, del ejercicio anterior al año de concesión de la ayuda.
- Inicio de la presentación de expedientes: próximamente
- Plazo de presentación: 31 de mayo de 2023, a las 23.59 horas (hora de París). No se podrá tener en cuenta ningún expediente después de esa fecha.
- Anuncio de los resultados: en el otoño de 2023, por correo y correo electrónico.
- Para acceder al formulario en línea, haga clic en el botón "Ir al formulario en línea" en la parte inferior de la página.
- Inicie sesión o cree una cuenta y déjese guiar.
Una pregunta?
Para cualquier pregunta sobre la ayuda a los diarios nacionales de información política y general con escasos recursos publicitarios, le invitamos a dirigirse a la oficina del régimen económico:
Dirección General de Medios de Comunicación e Industrias Culturales (DGMIC)
Oficina del Régimen Económico de la Prensa
pluralisme.presse@culture.gouv.fr
01 40 15 33 70
182 Rue Saint-Honoré, 75001 París
La presentación de los expedientes para el año 2023 se abrirá durante el mes de abril.
Otras ayudas al pluralismo de la prensa
Para garantizar el pluralismo de la prensa, el Ministerio de Cultura propone diferentes ayudas a los servicios de prensa:
- Apoyo al pluralismo de la prensa periódica regional y local
- Apoyo al pluralismo de los servicios de prensa en línea
- Ayuda al pluralismo de los títulos ultramarinos
- Apoyo a las publicaciones nacionales de información política y general con escasos recursos publicitarios (PFRP)
- Ayuda a los diarios nacionales de información política y general con escasos recursos publicitarios (QFRP): en esta página
- Ayuda a los diarios regionales, departamentales y locales de información política y general con escasos recursos de anuncios clasificados (QFRPA)