Presentación del dispositivo
¿Qué es el apoyo a las publicaciones nacionales de información política y general con escasos recursos publicitarios?
La ayuda a las publicaciones nacionales de información política y general con escasos recursos publicitarios tiene por objeto apoyar los títulos que se benefician estructuralmente de ingresos publicitarios bajos habida cuenta de su posicionamiento editorial y los títulos que atraviesan de manera coyuntura de las dificultades financieras.
El apoyo a las publicaciones nacionales de información política y general con escasos recursos publicitarios se divide en dos secciones:
- La ayuda asignada en virtud de la primera sección beneficia a las publicaciones que cumplen determinadas condiciones relativas al precio de venta, a la difusión y a la tirada medios y, por último, al porcentaje de ingresos de publicidad en sus ingresos totales (menos del 25%).
- La ayuda concedida en virtud de la 2ª sección beneficiará a las publicaciones que hayan recibido una ayuda en virtud de la primera sección durante al menos tres años, pero que ya no puedan beneficiarse de ella debido a sus ingresos publicitarios, y cuyos ingresos por publicidad representen menos del 35% de los ingresos totales de la empresa. Una publicación sólo podrá beneficiarse de la ayuda abonada en virtud de la 2ª sección durante un máximo de tres años. Un título que pierda el beneficio de la 2ª sección durante uno de estos 3 años podrá beneficiarse de la 1ª sección siempre que reúna las condiciones.
¿Estoy involucrado(a) en esto?
La ayuda está reservada a las publicaciones nacionales de periodicidad semanal a trimestral reconocidas por la Comisión Paritaria de Publicaciones y Agencias de Prensa como de carácter político y general.
La calificación IPG corresponde a la letra «C» del n³ de CPPAP para los semanarios y a la letra «D» del n³ de CPPAP para las demás periodicidades.
Los criterios de elegibilidad varían ligeramente según las secciones:
*Sección 1*
- Para los semanarios, los bimensuales y los mensuales: tener un precio de venta al número inferior al 130% del precio de venta medio ponderado por la difusión anual en Francia de los títulos de información política y general de la misma periodicidad, el precio medio de venta se calculará a partir del precio de venta al número de enero del año de concesión de la ayuda;
- Para los bimestrales y los trimestrales: tener un precio de venta al número inferior al 160% del precio medio ponderado por la difusión anual en Francia de los títulos de información política y general de la misma periodicidad, el precio medio de venta se calculará a partir del precio de venta al número de enero del año de concesión de la ayuda;
- Tener una difusión media pagada en Francia que no haya superado los 300.000 ejemplares durante el ejercicio anterior al año de concesión de la ayuda;
- Tener ingresos por publicidad que representaron menos del 25% de los ingresos totales.
*Sección 2*
- Haber recibido una ayuda en virtud de la primera sección durante al menos tres años;
- Para los semanarios, los bimensuales y los mensuales: tener un precio de venta al número inferior al 130% del precio de venta medio ponderado por la difusión anual en Francia de los títulos de información política y general de la misma periodicidad;
- Para los bimestrales y trimestrales: tener un precio de venta al número inferior al 160% del precio medio ponderado por la difusión anual en Francia de los títulos de información política y general de la misma periodicidad;
- Tener una difusión media pagada en Francia que no haya superado los 300.000 ejemplares durante el ejercicio anterior al año de concesión de la ayuda;
- Tener ingresos por publicidad que representaron menos del 35% de los ingresos totales.
No se concederá ninguna ayuda a las publicaciones:
- cuyo contenido haya dado lugar a una condena del director de la publicación que se haya convertido en definitiva durante los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda, en aplicación de los artículos 24 o 24 bis de la Ley de 29 de julio de 1881 sobre la libertad de prensa;
- que no cumplan las condiciones establecidas en el párrafo primero del artículo 30 del Decreto nº 55-486, de 30 de abril de 1955*;
- que hayan recibido una ayuda a las revistas del Centro Nacional del Libro en el ejercicio anterior al año de concesión de la ayuda.
* Artículo 30, párrafo 1 del Decreto 30 de abril de 1955: "Las personas físicas o jurídicas que soliciten la concesión de subvenciones, primas, préstamos y garantías de carácter económico o social previstos por la legislación y la reglamentación en vigor deberán justificar la regularidad de la situación, respecto de los organismos encargados de la gestión de los servicios de seguridad social y respecto de las administraciones encargadas de la recaudación de impuestos y tasas".
Procedimiento
La ayuda asciende a 4 millones de euros, repartidos entre unos 55 beneficiarios.
La subvención adoptará la forma de ayuda de funcionamiento. Se asigna anualmente a cada estructura editorial por cuenta de su(s) publicación(s). Se paga en una sola vez, en otoño.
La ayuda se divide en dos secciones. El reparto de los créditos entre estas secciones corre a cargo de la Directora General de Medios de Comunicación e Industrias Culturales. Este reparto garantizará una degresividad de las ayudas atribuidas a cada empresa en virtud de la 2ª sección.
Se fijará un tipo unitario de subvención para el pago de la ayuda en virtud de cada una de las secciones. Esta tarifa unitaria se obtendrá dividiendo los créditos disponibles en cada sección por el número de ejemplares efectivamente vendidos, durante el ejercicio anterior al año de concesión de la ayuda, por el conjunto de los títulos subvencionables en la sección correspondiente.
Para cada sección, la ayuda asignada a cada publicación subvencionable será igual a la tasa unitaria de subvención multiplicada por el número de ejemplares efectivamente vendidos por dicha publicación durante el ejercicio anterior al año de concesión de la ayuda. La tasa se reduce en un 50% entre 1 y 2 millones de ejemplares y en un 100% más allá de dos millones de ejemplares.
El importe de la ayuda asignada a una publicación no podrá superar el 25 % de sus ingresos totales, excluidos los subsidios públicos, del ejercicio anterior al año de concesión de la ayuda.
El importe de la ayuda asignada a una publicación no podrá ser inferior a 1500 euros.
El importe de la ayuda atribuida a una empresa editora en virtud de una o varias publicaciones no podrá superar el 30 % de sus gastos de explotación del ejercicio correspondiente al año de concesión de la ayuda. En caso de sobrepago, la deducción se imputará a la ayuda abonada al beneficiario para el año siguiente o, en su defecto, el importe correspondiente se recuperará mediante la emisión de un título de percepción.
- Fecha de inicio: 01 de abril de 2024.
- Plazo de presentación: 31 de mayo de 2024, 23:59 (hora de París). No se podrá tener en cuenta ningún expediente después de esa fecha.
- Anuncio de los resultados: en el otoño de 2024, por correo y correo electrónico.
- Para acceder al formulario en línea, haga clic en el botón "Ir al formulario" en la parte inferior de la página.
- Inicie sesión o cree una cuenta y déjese guiar.
Una pregunta?
Para cualquier pregunta sobre la ayuda a las publicaciones nacionales de información política y general con escasos recursos publicitarios, le invitamos a dirigirse a la oficina del régimen económico de la prensa:
Dirección General de Medios de Comunicación e Industrias Culturales (DGMIC)
Oficina del Régimen Económico de la Prensa
pluralisme.presse@culture.gouv.fr
01 40 15 33 70
182 Rue Saint-Honoré, 75001 París
Otras ayudas al pluralismo de la prensa
Para garantizar el pluralismo de la prensa, el Ministerio de Cultura propone diferentes ayudas a los servicios de prensa:
- Apoyo al pluralismo de la prensa periódica regional y local
- Apoyo al pluralismo de los servicios de prensa en línea
- Ayuda al pluralismo de los títulos ultramarinos
- Ayuda a las publicaciones nacionales de información política y general con escasos recursos publicitarios (PFRP): en esta página
- Ayuda a los diarios nacionales de información política y general con escasos recursos publicitarios (QFRP)
- Ayuda a los diarios regionales, departamentales y locales de información política y general con escasos recursos de anuncios clasificados (QFRPA)
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