Cada año, varios miles de edificios y mobiliario protegidos en virtud de monumentos históricos (MH) son objeto de estudios y trabajos de mantenimiento, reparación, restauración o puesta en seguridad. Los propietarios de inmuebles o de objetos muebles clasificados o inscritos en virtud de monumentos históricos pueden beneficiarse, en determinadas condiciones, de subvenciones para estos estudios y obras.
Presentación del dispositivo
¿Qué es un monumento histórico?
Un monumento histórico es un inmueble (construido o no construido: edificio, obra de arte, jardín, plaza pública, cueva ornamentada, sitio arqueológico, etc.) o un objeto mueble (objeto de arte, mueble, órgano, barco, máquina, etc.) recibiendo un estatuto jurídico destinado a protegerlo por su interés histórico, artístico, técnico o científico para que sea conservado, restaurado y valorizado.
Este estatuto de «monumento histórico» es un reconocimiento por la Nación del interés patrimonial de un bien. Esta protección implica una responsabilidad compartida entre los propietarios y la colectividad nacional en cuanto a su conservación y transmisión a las generaciones futuras.
Existen dos niveles de protección de los monumentos históricos: la inscripción y la clasificación.
- Las monumentos históricos declarados son unos inmuebles o los objetos muebles cuya protección y la conversación presentan, desde el punto de vista histórico o artístico, un interés público.
- Las monumentos inscritos son unos inmuebles o los objetos muebles que, sin justificar una solicitud de clasificación, de interés suficiente para que su conservación sea deseable.
¿Desea saber más sobre el estatuto jurídico particular de los monumentos históricos? Visite aquí:
¿Desea buscar un bien protegido como monumento histórico? Consulte la plataforma abierta del patrimonio (base Mérimée para los inmuebles y base Palissy para los objetos muebles):
¿Desea geolocalizar un bien protegido por los monumentos históricos? Consulte el atlas del patrimonio:
¿Qué es la ayuda en favor de los estudios, el mantenimiento, la restauración y la seguridad de los monumentos históricos?
Los propietarios pueden beneficiarse, en determinadas condiciones, de subvenciones concedidas por el Ministerio de Cultura: el Ministerio de Cultura apoya a los propietarios de bienes clasificados o inscritos con arreglo a los monumentos históricos, responsables de la conservación de su inmueble u objeto mueble.
Las solicitudes de subvenciones se presentan a/ dirigidas a los servicios desconcentrados del Ministerio de Cultura (DRAC/DAC/DCJS) por los promotores responsables de las obras previstas sobre bienes protegidos en virtud de los monumentos históricos.
El servicio descentralizado del Ministerio de Cultura aprecia el interés general de la operación, la prioridad de las obras y la aplicación de criterios de modulación del tipo para definir la elegibilidad y el importe de la subvención, teniendo en cuenta los créditos disponibles.
Los tipos medios de subvención son los siguientes:
- 40 % en un edificio clasificado como monumento histórico
- 20 % para un edificio inscrito como monumento histórico
- 50 % para un objeto mueble clasificado como monumento histórico
- 30 % para un objeto mueble inscrito como monumento histórico
La concesión de una subvención por el Estado, dentro de los límites de los créditos disponibles, es una posibilidad y no un derecho.
Los servicios descentralizados del Ministerio de Cultura, en el marco del control científico y técnico, ayudan a los propietarios a definir los trabajos adaptados y les aconsejan sobre la elección de una dirección de obra calificada para edificios clasificados y órganos.
Con el fin de intercambiar sobre la subvencionabilidad del proyecto y para la buena constitución del expediente, se recomienda consultar, antes de la solicitud de subvención, al servicio descentralizado del Ministerio de Cultura (conservación regional de los monumentos históricos) de la región en la que se sitúa el monumento histórico.
La operación deberá referirse a la conservación (mantenimiento, reparación, puesta a salvo) o catering de un inmueble o de un objeto mueble inscrito o clasificado como monumento histórico.
De conformidad con el decreto de 25 de junio de 2018 relativo a las subvenciones del Estado para proyectos de inversión, no se puede iniciar la ejecución del proyecto antes de la fecha de recepción por el servicio descentralizado del Ministerio de Cultura de la solicitud de subvención. El comienzo de la ejecución se considerará constituido por el primer acto jurídico transcurrido para la realización del proyecto.
Por ejemplo, para las obras de restauración, es aconsejable adjuntar el acuse de recibo de la solicitud de autorización de obras, e incluso presentar la solicitud de subvención al mismo tiempo que la solicitud de autorización de obras.
Para obtener más información sobre la solicitud de autorización, visite:
Objetivos del enfoque
Las subvenciones del Estado para el mantenimiento, la reparación, la restauración o la seguridad de los monumentos históricos constituyen una palanca importante para preservación del patrimonio nacional.
Cada año se realizan más de 6.000 operaciones en más de 3.500 inmuebles inscritos o clasificados. Cada año se realizan cerca de 1.000 operaciones sobre objetos muebles, en particular órganos.
Las subvenciones concedidas por el Estado tienen un efecto palanca importante (1,67 en 2021). La inversión que generan permite a numerosas empresas (TPE y PYME), altamente cualificadas, mantenerse, desarrollarse y preservar sus conocimientos técnicos y competencias.
Los propietarios privados de monumentos históricos (inmuebles o muebles) pueden beneficiarse además de un régimen fiscal particular.
Para obtener más información sobre subvenciones y mecanismos fiscales, visite:
Sanciones
Las infracciones comprobadas, como la destrucción, la degradación o el deterioro de un inmueble o de un objeto mueble protegido, se sancionadas por las disposiciones del Código del Patrimonio, del Código de Urbanismo y del Código Penal.
¿Estoy involucrado(a) en esto?
- Asociaciones
- Municipios
- Departamentos
- Empresas públicas locales
- EPCI de fiscalidad propia
- Instituciones públicas/ Servicios del Estado
- Organismos de investigación
- Particulares
- Regiones
Todo propietario de un monumento histórico puede presentar un expediente, en particular:
- las entidades territoriales y sus agrupaciones en el sentido delartículo L. 5111-1 del Código general de las colectividades territoriales
- los particulares
- personas jurídicas (asociaciones, fundaciones, empresas, etc.)
Los bienes inmuebles o muebles clasificados o inscritos como monumentos históricos en aplicación del Código del Patrimonio podrán optar a las ayudas financieras del Estado.
El propietario (particular o persona jurídica pública o privada) o el titular de un bien protegido en virtud de los monumentos históricos es responsable de su conservación. Es el promotor de los trabajos que planifica. Como tal, le corresponde solicitar una subvención al servicio descentralizado del Ministerio de Cultura de la región en la que se encuentra el monumento histórico. Si delega su dirección de obra en un tercero, el mandatario deberá demostrar su vínculo jurídico con el propietario para solicitar la subvención.
Las subvenciones concedidas por los servicios desconcentrados del Ministerio de Cultura no se abonan de pleno derecho a los propietarios propietarios, sino que dependen de los créditos disponibles y tienen en cuenta varios criterios.
Los trabajos que pueden optar a estas subvenciones del Estado son los necesarios para la conservación (mantenimiento, reparación, puesta en seguridad) y la restauración de las partes (exteriores o interiores) clasificados o inscritos en virtud de los monumentos históricos de los inmuebles o de los objetos muebles clasificados o inscritos en virtud de los monumentos históricos.
Se trata de:
- los trabajos de mantenimiento
- los trabajos de reparación
- los trabajos de restauración
- trabajos de emergencia: cierre de obra, apuntalamiento, consolidación, cobertura provisional, purgas, depósitos de elementos en peligro, etc.
Y por otra parte:
- las misiones de dirección de obra relacionadas con estos trabajos
- la asistencia a la dirección de obra
- los estudios de evaluación y diagnóstico previos a los trabajos de restauración, incluidos, en su caso, los peritajes históricos, científicos y técnicos de los edificios
- los trabajos de puesta en seguridad estrictamente necesarios para la conservación del edificio (dispositivos de seguridad contra incendios, supresión o neutralización de redes o instalaciones técnicas que presenten un riesgo para la seguridad, etc.)
- los trabajos que permitan garantizar la seguridad de los objetos muebles protegidos en virtud de los monumentos históricos conservados en un edificio protegido o no en virtud de los monumentos históricos (zócalo, fijación, vitrina, protección electrónica, etc.)
- las misiones de dirección de obras relativas a los trabajos de reparación, elevación y restauración de órganos clasificados o inscritos en relación con los monumentos históricos
- estudios previos a los trabajos o intervenciones de conservación y restauración, incluidos, en su caso, los peritajes históricos, científicos y técnicos, para los objetos muebles
A tener en cuenta
Los trabajos de reconstrucción (también llamados «restitución») son trabajos de restauración. Sin embargo, su financiación no es prioritaria, a menos que la reconstitución sea indispensable para la conservación del MH (reconstitución de un tejado).
Para los edificios protegidos por los monumentos históricos, no serán subvencionables las obras de modificación, los acondicionamientos y las operaciones de mantenimientotales como:
- trabajos de renovación (renovación) de elementos sin valor patrimonial (obras de acondicionamiento o decoración)
- obras de ampliación y acondicionamiento de espacios adicionales
- la creación de muebles
- la creación artística (estas intervenciones se incluyen, en su caso, en las ayudas en favor de la creación artística)
- la creación de mobiliario litúrgico e instrumentos musicales
- la renovación de instalaciones de redes eléctricas, calefacción, fontanería, instalaciones sanitarias, etc. si no forma parte de trabajos de seguridad necesarios para la conservación del edificio
- renovación o aplicación de sistemas de iluminación
- controles periódicos de fluidos, iluminación, calefacción, etc.
- equipos o instalaciones relacionados con la accesibilidad (creación y mantenimiento de ascensores, rampas, etc.)
Por principio, las obras en partes no protegidas de un edificio parcialmente protegido por monumentos históricos no serán subvencionables. Existe una excepción a este principio para las obras que sean estrictamente necesarias para la conservación de la parte protegida del inmueble.
Consulte los criterios de elegibilidad del proyecto.
Procedimiento
El porcentaje de subvención que se paga a los beneficiarios depende, entre otras cosas, de los fondos disponibles, de la naturaleza y la complejidad de los trabajos que deben realizarse y de la capacidad financiera del peticionario.
La base para el cálculo de la subvención será el importe de las obras subvencionables en las partes protegidas únicamente en concepto de monumentos históricos. El cálculo se realiza sin impuestos (IVA) para los propietarios públicos y las empresas, que recuperan el IVA, y todos los impuestos incluidos (IVA incluido) para los propietarios privados.
Las entidades territoriales (con excepción de las situadas en ultramar) que garanticen la gestión de las obras de inversión en sus propios monumentos históricos deberán aportar al menos el 20 % del importe total de las financiaciones públicas, salvo excepción del prefecto de departamento.
La dotación de equipamiento de los territorios rurales (DETR) y la dotación de apoyo a la inversión local (DSIL) no pueden beneficiar directamente a los trabajos de restauración de los edificios protegidos en virtud de los monumentos históricos, pero pueden financiar trabajos de equipamiento en estos mismos edificios.
Las tipos medios de subvención son los siguientes:
- 40 % en un edificio clasificado como monumento histórico
- 20 % para un edificio inscrito como monumento histórico
- 50 % para un objeto mueble clasificado como monumento histórico
- 30 % para un objeto mueble inscrito como monumento histórico
De conformidad con el artículo 7 del Decreto nº 2018-514, de 25 de junio de 2018, relativo a las subvenciones del Estado para proyectos de inversión, la autoridad competente dispone de un plazo máximo de ocho meses a partir de la fecha de acuse de recibo de la solicitud de subvención para tramitar la solicitud y adjudicar la subvención.
De conformidad con el artículo 12 del mismo decreto:
- el pago de la subvención se efectuará previa justificación de la realización del proyecto y de la conformidad de sus características con las contempladas en la Decisión de adjudicación
- podrá abonarse un anticipo al comienzo de la ejecución del proyecto. Salvo disposiciones particulares previstas en la normativa europea relativa a los fondos estructurales y de inversión, este anticipo no podrá superar el 30 % del importe máximo de la subvención.
- a medida que avance el proyecto, podrán pagarse anticipos que no podrán superar el 80 % del importe máximo de la subvención. Este porcentaje podrá aumentarse al 90 % en el caso de los proyectos cuyo plazo de ejecución sea superior a 48 meses.
El examen de los expedientes y la determinación del importe de la subvención tienen en cuenta:
- las características particulares del monumento histórico
- su estado actual (especialmente la urgencia en términos de conservación)
- la naturaleza de los trabajos previstos (en particular su complejidad)
- los esfuerzos realizados por el propietario o cualquier otra persona interesada en la conservación del monumento
- la disponibilidad de créditos presupuestarios
- el importe de la posible participación de las demás colectividades
- para los objetos muebles, la existencia de un proyecto de valorización con presentación al público
La participación del Estado depende del nivel de protección del bien (inscrito o clasificado) y de las disponibilidades presupuestarias del año en cuestión. Sin embargo, las subvenciones concedidas por los servicios descentralizados del Ministerio de Cultura son acumulables con otras fuentes de financiación (subvenciones de la Región, del Departamento, de la Unión Europea, mecenas, donaciones, etc.).
Los expedientes se presentan durante todo el año.
En el caso general, el expediente de solicitud de subvención deberá presentarse el año anterior al de la realización del proyecto.
- Para acceder al formulario en línea, haga clic en el botón "Ir al formulario" en la parte inferior de la página.
- Inicie sesión o cree una cuenta y déjese guiar.
Tras acusar recibo del expediente de solicitud de subvención, el servicio descentralizado del Ministerio de Cultura dispone de un plazo de 2 meses para examinar los documentos presentados en la solicitud y declarar el expediente admisible. A falta de respuesta en dicho plazo, la solicitud se considerará admisible. Durante este período de dos meses, la administración puede pedirle que proporcione los documentos que faltan.
¡Atención! El hecho de que el expediente sea declarado o considerado admisible no prejuzga la decisión final de concesión de la subvención.
La decisión de concesión se notificará en un plazo máximo de ocho meses. La falta de respuesta de la administración en un plazo de ocho meses a partir de la fecha de acuse de recibo de la solicitud de subvención equivaldrá a la denegación de la concesión de la misma.
Se remitirá un proyecto de convenio al solicitante cuando el importe de la subvención solicitada supere los 23.000 euros.
Si se acepta la solicitud, el prefecto de la región notificará al solicitante un decreto de concesión de la subvención o propondrá un convenio a la Autoridad Contratante.
No deberá iniciarse la ejecución de las obras antes de la fecha de recepción de la solicitud de subvención. Es aconsejable esperar a la firma del convenio o a la decisión de concesión de la subvención antes de comenzar los trabajos.
Ejemplos de proyectos apoyados anteriormente
Iglesia de Saint-Yves - Minihy Tréguier (Côtes d'Armor)
Importe de la operación: 1,3 millones de euros subvencionados en un 50% por el Ministerio de Cultura con cargo al Fondo Incentivador y Partenario
El proyecto llevado a cabo por el municipio de Minihy Tréguier acompañado por la DRAC Bretagne tiene por objeto una restauración completa del edificio (fachadas, campanario, interiores). Las obras comenzaron en 2020 y se espera que concluyan en 2023.
Fort Cigogne - Fouesnant - Finisterre
Importe de la operación: 2,9 millones de euros subvencionados hasta el 25% por el Ministerio de Cultura en concepto de Misión Patrimonio en Peligro
Llevado por el municipio de Fouesnant - Les Glénans el proyecto tiene como objetivo la restauración completa y la valorización de este fuerte construido en la segunda mitad del siglo XVIII. Las obras comenzaron en 2019 y se espera que continúen hasta 2024.
Colegiata de Nuestra Señora de la Asunción - Crécy la Chapelle (Seine-et-Marne)
Importe de la operación: 139.800 € IVA subvencionados en un 50% por el Ministerio de Cultura con cargo al Fondo Incentivador y Partenario
Phased en cinco etapas, el proyecto de restauración global de este edificio del siglo XIII comenzó en 2021 con la reparación de la cubierta y en 2022 con la restauración de los paramentos interiores.
Una pregunta?
Las conservaciones regionales de los monumentos históricos en los servicios descentralizados del Ministerio de Cultura son los interlocutores de los propietarios de monumentos históricos para acompañarlos y aconsejarles en sus proyectos de estudios o de obras.
Para cualquier pregunta sobre los trabajos sobre monumentos históricos (inmuebles, muebles y órganos), le invitamos a dirigirse al servicio desconcentrado del Ministerio de Cultura territorialmente competente:
Indique en el título de su correo electrónico el departamento y el municipio, así como la denominación/denominación del monumento histórico en cuestión.
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Indique en el título de su correo electrónico el departamento y el municipio, así como la denominación/denominación del monumento histórico en cuestión.
- Rosiane DE LIZARAGA: rosiane.de-lizaraga@spm975.gouv.fr
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