Señor Presidente, Señora Presidenta de la Comisión de Cultura, Educación y Educación,

Hace más de 25 años, a raíz de la ley Lang de 3 de julio de 1985, que la copia privada contribuye a la financiación de una parte capital de la creación artística francesa, por un importe que ascendía en 2010 a unos 189 millones de euros.

Si bien el 75% de estas sumas benefician directamente a los creadores, el resto, o sea el 25% de la remuneración por copia privada, está obligatoriamente dedicado, en aplicación de la ley de 1985, a acciones de ayuda a la creación, a la difusión del espectáculo vivo y a la formación de los artistas.

Al pagar la remuneración, el público participa directamente en la financiación de cerca de 5.000 manifestaciones culturales en una gran diversidad de géneros y repertorios: grandes y pequeños festivales, obras de teatro, conciertos, espectáculos de calle, cortospelículas, documentales de creación...

Esta institución notable está hoy amenazada, en particular a raíz de una sentencia «Padawan» dictada el 21 de octubre de 2010 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el Consejo de Estado tuvo que aplicar en una decisión del 17 de junio pasado.

Bajo una apariencia técnica, el presente proyecto de ley responde, pues, a un desafío simple y circunscrito que, sin embargo, todos comprendemos hasta qué punto es imperioso: se trata de evitar, a muy corto plazo, el colapso de un sistema tan esencial para la justa remuneración de los autores, artistas-intérpretes y productores de la música, del cine, del audiovisual, de la imagen fija y del escrito, y para la vitalidad de la creación artística francesa.

En este contexto, me congratulo del carácter particularmente constructivo de los trabajos y debates de que ha sido objeto este texto, ya sea durante su examen muy consensuado en la Asamblea Nacional o más recientemente aquí, con ocasión de sus debates en la Comisión de Cultura, la educación y la comunicación. A este respecto, doy las gracias al ponente por el trabajo muy preciso y profundo realizado a pesar de la urgencia que nos obliga.

El objetivo principal de este proyecto de ley, señoras y señores senadores, es, pues, asegurar el mecanismo de la copia privada, tras la decisión del 17 de junio pasado del Consejo de Estado.

Considerando que los soportes adquiridos para uso profesional debían quedar exentos del pago de la remuneración por copia privada, el Consejo de Estado condenó el sistema establecido por la comisión privada que consistía, por razones de simplicidad y de prevención del fraude, a aplicar la remuneración por copia a los soportes que puedan servir al mismo tiempo para uso profesional y para uso de copia privada (CD-ROM, la mayoría de los DVD, teléfonos multimedia, llave USB...)con una reducción que refleje la parte de los usos profesionales.

Esta decisión tiene efectos colaterales muy graves porque priva de fundamento jurídico, a partir del próximo 22 de diciembre, lo esencial de los baremos de percepción de la copia privada, y, por tanto, supone una amenaza inmediata para la recaudación de estos 180 millones de euros.

Por otra parte, la decisión del Consejo de Estado implica un efecto de peso muerto para los deudores de la remuneración por copia privada que habían iniciado una acción judicial antes del 17 de junio de 2011: podrían reclamar el reembolso de la totalidad de las cantidades pagadas, es decir, un importe de casi 60 millones de euros, aun cuando la mayor parte de estos importes se adeudaban efectivamente cuando no se trataba de soportes adquiridos con fines profesionales y la copia privada se repercutió en el precio pagado por los consumidores.

El proyecto de ley permite, pues, poner remedio al riesgo de una interrupción o de un cuestionamiento de la remuneración por copia privada cuando ésta sea efectivamente debida, neutralizando los efectos colaterales de la decisión del Consejo de Estado:

Por una parte, mediante el mantenimiento, más allá del próximo 22 de diciembre, de los baremos de la remuneración por copia privada, y ello hasta la adopción por la Comisión copia privada de nuevos baremos relativos a los soportes en cuestión en la Decisión 11 anulada por el Consejo de Estado, dentro de un plazo máximo que la Asamblea Nacional ha reducido, con el acuerdo del Gobierno, a un año;

Por otra parte, procediendo a una validación específica de las remuneraciones anteriores al 17 de junio de 2011 que son objeto de una acción contenciosa.

Esta respuesta - insisto - es conforme a la Constitución y al Derecho europeo y, por tanto, fue aprobada por el Consejo de Estado durante el examen del proyecto de ley. En particular, concebida de manera que se respete la cosa juzgada, no impedirá a las personas que hayan adquirido un soporte para uso profesional hacer valer sus derechos, porque sólo se refiere a remuneraciones que no están cubiertas por el motivo en que se basa la decisión de anulación del Consejo de Estado, impidiendo, en particular, que sean impugnadas por falta de fundamento jurídico.

Añado que el proyecto de ley, que responde a evidentes motivos de interés general en materia de apoyo a la creación y a la diversidad cultural, es en realidad indispensable para cumplir nuestras obligaciones jurídicas con arreglo al Derecho comunitario, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha consagrado en efecto el principio de una obligación de compensación efectiva del lucro cesante vinculado a los actos de copia privada.

A fin de aplicar la decisión del Consejo de Estado, el proyecto de ley organiza paralelamente la exención de los soportes adquiridos para uso profesional del pago de la remuneración por copia privada, según dos modalidades: inspiradas directamente en la práctica actual de la Comisión relativa a determinados soportes ya exentos de la remuneración: o bien sobre la base de un convenio celebrado entre Copie France y los profesionales, que permitiráestar exentos de la remuneración por copia privada en el momento de la adquisición de los soportes, en particular en circuitos de distribución especializados; bien mediante una solicitud de reembolso presentada a Copie France acompañada de justificantes que demuestren la calidad de profesional y el presunto uso del soporte para fines distintos de la copia privada.

El proyecto de ley contiene otras disposiciones, de alcance más limitado, que constituyen sin embargo precisiones útiles.

Consagra así la práctica de la Comisión copia privada en materia de investigación de uso.

Extrae también las consecuencias de otra decisión del Consejo de Estado, de 11 de julio de 2008, según la cual la remuneración por copia privada no tiene por objeto compensar las pérdidas de ingresos vinculadas a las copias ilícitas de obras protegidas, por lo tanto, las copias de fuentes ilícitas, realizadas a partir de ficheros pirateados, quedan excluidas de la base de la copia privada.

El proyecto de ley sobre este punto ha sido enmendado en la Asamblea Nacional - por iniciativa del diputado Tardy - en un sentido que no debe suscitar malentendidos. Insertando la misma precisión, relativa a las copias de fuente ilícita, en otros artículos del código de la propiedad intelectual relativos a la definición de la excepción por copia privada, esta enmienda técnica, de pura coordinación, no cambia el ámbito de la excepción por copia privada con respecto al texto inicial del Gobierno: siempre que las copias de fuentes ilícitas no estén en la base de la remuneración por copia privada, Está claro - a la vista del Derecho nacional pero también del Derecho comunitario - que estas copias no están cubiertas por la excepción por copia privada.

El proyecto de ley prevé además la información al comprador de un soporte de registro sobre el importe de la remuneración por copia privada a la que está sujeto, lo que representa un avance interesante para la comprensión por parte de cada uno del mecanismo de la copia privada y de sus intereses.

Habida cuenta de las cuestiones técnicas que ha suscitado esta disposición, deseo precisar que el Gobierno velará por que las modalidades de su aplicación reglamentaria sean lo más flexibles y pragmáticas posibles.

Señoras y señores senadores, ustedes lo han comprendido: ante una situación de extrema urgencia, este proyecto de ley privilegia una respuesta pragmática, inmediatamente aplicable, y respetuosa de la jurisprudencia del Consejo de Estado y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Más allá de esta respuesta a corto plazo, mi Ministerio ha emprendido una reflexión más global, más ambiciosa - que todos deseamos - sobre la incidencia de los cambios tecnológicos en el mecanismo de la copia privada. Esta reflexión nos permitirá abordar todas las cuestiones a menudo legítimas que suscita el futuro de este modo de remuneración de la creación. Esta reflexión se lleva a cabo, en particular, en el marco de una comisión especializada del Consejo Superior de la Propiedad Literaria y Artística, presidido por Sylvie Hubac, que ha sido encargada de estudiar la incidencia de «la información nube» también llamada «cloud computing» sobre la remuneración por copia privada.

Señoras y señores senadores, porque está en juego el legado de una ley fundadora, que nuestros predecesores supieron aprobar por unanimidad, porque está en juego nuestra responsabilidad colectiva con respecto a la creación, Espero que podamos llegar a la aprobación más consensuada posible de esta ley esencial, que es ante todo una ley de urgencia. Será una vez más el signo de nuestra capacidad de reacción, de nuestro compromiso común en defensa de quienes inventan, de quienes componen, de quienes crean.

Le doy las gracias.