Señor Presidente, señor Presidente de la Comisión de Cultura, Educación y Comunicación, Jacques Legendre, señora Ponente, François Férat,
Me complace presentarme ante ustedes para el examen de esta
propuesta de Férat y de la Comisión de Asuntos
culturales. Esta propuesta de ley responde en el momento oportuno a un
cada vez más presente y apasionado entre nuestros conciudadanos. Los debates
sobre el Hotel de la Marina, del que se ha hecho eco en sus palabras,
La ponente le da mucha actualidad.
Este proyecto de ley es la culminación de una historia suficiente
antigua. Se inscribe en la prolongación de la Ley de 13 de agosto de 2004 que
organizó un primer movimiento de transferencia de monumentos
históricos del Estado, destinados al Ministerio de Cultura, en beneficio de
entes territoriales voluntarios.
Esta medida dio lugar a la cesión gratuita de 66 monumentos pertenecientes
al Estado, con una compensación de los gastos de personal y de
funcionamiento, y un programa de trabajos de inversión acumulados
de casi 50 millones de euros.
La comisión de evaluación de cargos, algunos de los cuales son
miembros [Sr. Ambroise Dupont], examinó en noviembre de 2010 el balance de
la compensación, que ha dado resultado satisfactorio. El Gobierno debe además
presentar un balance cualitativo al cabo de un plazo de cinco años a partir de
transferencias reales de propiedad. Estos últimos comenzaron en 2006, y 6
todavía están en curso, por diversas razones
relacionadas principalmente con dificultades de delimitación catastral. Este balance
se basará en los informes anuales que deben presentar los
colectividades beneficiarias.
Por su parte, el Ministerio de Cultura ha emprendido un primer trabajo
de evaluación, necesariamente imperfecto habida cuenta de la
tenemos. No obstante, se desprende un balance muy positivo en lo que se refiere a
se refiere al aumento de la frecuentación de un pequeño número de
monumentos: así desde el castillo de Chaumont, con un aumento de
37%; del castillo de Tarascón con 34%; del Alto Koenigsbourg, que era
ya muy frecuentado, con 5%; del claustro de Notre-Dame en Vaux a
Chalons-en-Champagne, con un aumento del 88%. Tales
aumento es el resultado de un esfuerzo significativo de las colectividades afectadas para
mejorar las condiciones de apertura al público: acojo con satisfacción
compromiso y éxito, que son muy buenos augurios para el futuro.
Pero otros monumentos están luchando para despegar. La aplicación de su
proyecto cultural a veces no está terminado. Sin prejuzgar lo que será
balance a largo plazo, me parece necesario, como a los redactores de
esta propuesta de ley, para hacerlo mejor que en 2004. No dudo
que juntos lo lograremos, nosotros que, entre Estado y Colectividades,
compartamos una ambición común para nuestro patrimonio.
El proyecto de ley que usted presenta hoy es también el fruto
de varias tentativas recientes que no habían tenido éxito. Les faltaba
en efecto el indispensable trabajo de reflexión previa que la señora Férat ha
para la Comisión de Cultura, Educación y Cultura
Comunicación en el primer trimestre de 2010.
Desde el punto de vista metodológico, este informe, muy bien acogido, fue
paso indispensable para el diseño de un dispositivo de transferencia coherente
y fructífero. Este dispositivo se inspira en la ley de 2004; trata sin embargo
de un campo patrimonial mucho más amplio, ya que esta vez es
el conjunto del patrimonio del Estado que habéis querido interesaros,
y esto es muy loable. Por lo tanto, era necesario volver a poner en orden todos estos
preguntas.
Este trabajo previo también resultó indispensable en lo que se refiere a
el lugar y el papel del Estado como custodio del patrimonio de la nación,
sus relaciones con los entes territoriales, su asociación
indispensable para la conservación de nuestro patrimonio en general, y su
uso inteligente en beneficio de todos. Todos estos elementos deben ser
en la ley que organizará y enmarcará el proceso de
transferencia de monumentos. A diferencia de 2004, este dispositivo se inscribe
a largo plazo, puesto que no está sujeto a condiciones de plazo.
Por lo tanto, quiero dar las gracias a la Comisión de Cultura, Educación y
la Comunicación, Sr. Presidente Legendre y Sra. Férat, de haber impuesto
esta condición previa para la preparación del texto legislativo que debatimos esta noche.
Así tenemos la comodidad y profundidad de visión necesarias
para aprobar el equilibrio general.
Quiero decir una vez más: no más que en 2004, no se trata de un
liquidación del patrimonio del Estado. El objetivo es facilitar
la reutilización de los monumentos
del Estado, cuyo destino no era siempre, para crear o
desarrollar instalaciones culturales. Todos los monumentos protegidos de
el Estado están potencialmente afectados, es decir, 1750 monumentos aproximadamente, de una
gran variedad de formas, usos, potencialidades. No se trata de
liberar, pero promover la conservación y el desarrollo
compartidas de nuestro patrimonio, con el objetivo común de
acceso al mayor número posible de personas, ponerlo al servicio del
desarrollo cultural de nuestro territorio, para iniciar, en todas partes, todas las
generaciones a esta riqueza de la que nuestro país puede estar justamente muy orgulloso.
Lo esencial aquí es el mantenimiento del principio contractual y
partenariado de 2004, entre la comunidad, que hace una gestión voluntaria
de solicitud de cesión, y el Estado, que propone a las colectividades
monumentos que ya no tiene uso o que desea transferir. Este
asociación está en el centro de este dispositivo y no entiendo que pueda
ser de otra manera.
Uno de los puntos fuertes de esta ley es la creación de un Alto Consejo del
patrimonio, permanente, asociación de representantes, expertos en arquitectura, historiadores
e historiadores de arte, y representantes de la administración - en el mismo
principio de que la comisión animada por el difunto Pr. Rémond en
2003/2004. Inspirado en la noción de «principio de precaución patrimonial»
definido en el informe de información previo a esta propuesta de ley, el
Alto Consejo tendrá un papel clave para garantizar la pertinencia de las transferencias y
costosas cesiones, para evitar las continuas polémicas sobre el fondo
de presunto favoritismo o de separación del Estado.
En efecto, corresponde al Alto Consejo apreciar, para cada
monumento cuya cesión está prevista, su lugar en el patrimonio
nacional y la oportunidad de cederlo - ya sea como transferencia gratuita si es
deseable que sea objeto de un proyecto cultural, sea a título oneroso en
otros casos. También le corresponderá evaluar, en relación con la
Comisión Nacional de Monumentos Históricos, las limitaciones
específicos de cada monumento en su uso futuro, así como la
calidad del proyecto cultural presentado en apoyo de una solicitud de transferencia
gratuito. Volver a situar la dimensión cultural en el centro del procedimiento de
transferencia es una preocupación a la que solo puedo adherirme, y es
por qué apruebo plenamente la creación del Alto Consejo del Patrimonio
tal como usted propone.
Puede resultar que ninguna colectividad desee retomar por
proyecto cultural un monumento identificado por el Alto Consejo como
transferible gratuitamente como tal. Quiero decir que en este caso me
parece inconcebible que su cesión a título oneroso para un uso no
cultural, pero sin embargo respetuoso del monumento, se puede realizar.
La reutilización de los monumentos es una de mis prioridades. Es
se inscribe en un enfoque de desarrollo sostenible al que mi
ministerio se adjunta. También permite garantizar la conservación de un
monumento por la perennidad de su uso. También permite
permitir el acceso a públicos que sin esta reutilización no habrían podido
nunca ser penetrado. Crear una escuela, alojamiento para estudiantes, servicio
administrativo de acogida en un monumento histórico, también es una
muy loable manera de volver a poner nuestro patrimonio en el centro de nuestra
y hacerlo accesible y útil para las misiones de
servicio público.
Quiero decir que los monumentos cedidos a título oneroso para usos
no culturales no serán descuidados por los
servicios centrales y los servicios descentralizados de mi ministerio. Como
para todos los monumentos históricos, mis servicios tendrán la tarea de
garantizar la compatibilidad de los trabajos que deben emprenderse con la calidad del
monumento, su historia, sus características arquitectónicas. Ellos podrán
también aportar en caso de necesidad su experiencia en la elección del proyecto
reutilización. El Ministerio de Cultura concede desde hace tiempo una
gran importancia en la búsqueda de reutilizaciones inteligentes de
monumentos; las perspectivas que abre esta ley para las colectividades
territoriales son en este sentido muy estimulantes.
Apruebo por otra parte las orientaciones del texto relativas a las colecciones y
la no fragmentación de los conjuntos inmobiliarios en las operaciones de
transferencia. También estoy plenamente de acuerdo con la disposición que hace posible
un retorno gratuito del monumento al Estado en caso de fracaso del proyecto cultural, que
podrá preverse en el marco del convenio de transferencia.
Su comisión también ha completado el texto original de dos
disposiciones relativas a los objetos presentes en los monumentos,
evitar su dispersión y favorecer su mantenimiento «in situ». Es una
feliz iniciativa, de la que también me alegro.
Por último, el Alto Consejo tiene la misión de emitir un dictamen de conformidad sobre
la desclasificación del dominio público, para poder efectuar cesiones en
título oneroso, de un monumento adquirido gratuitamente por una colectividad
territorial en aplicación de esta ley. Una vez más, el papel de protección dado
al Alto Consejo no puede sino ser aprobado, y la publicidad de sus dictámenes, que
me comprometo a prever en el decreto de aplicación, será el mejor garante
de su autoridad moral.
En conclusión, quiero señalar que los últimos años han tenido
varias veces dio lugar a dispositivos de transferencia de monumentos
o de bienes del Estado a título gratuito, por razones coyunturales vinculadas a
medidas de descentralización (estatuto de la colectividad territorial de
Córcega en 2002, ley de descentralización de 2004) o para compensar la
reorganización del mapa militar (LFI para 2009). Pero la ley que
examinemos esta noche, y ésta es una de sus aportaciones más fundamentales,
es la primera que organiza la posibilidad razonada y organizada en
duración, por motivos culturales y de desarrollo
equilibrado del territorio.
A este respecto, se precisan los estatutos del Centro de Monumentos Nacionales,
para incluir en sus obligaciones la distribución equitativa de
medios entre los monumentos que tiene a su cargo. Esta obligación viene
consagrar el principio de mutualización de los recursos:
monumentos pertenecientes al Centro de Monumentos Nacionales, son los
más frecuentados, como el Arco del Triunfo, el Mont-Saint-Michel, la
ciudadela de Carcasona, las torres de Notre-Dame de París o el
Panteón, que financia a los menos frecuentados. Quiero
dar las gracias a la Comisión, al igual que el Tribunal de Cuentas,
su reciente informe, por su deseo de reforzar la estructura y el papel del
Centro de Monumentos Nacionales, institución centenaria, ejemplar en
su acción de valorización y difusión del patrimonio. Es también un
firma adicional en esta propuesta de ley: el carácter
transferible monumentos, así reactivado, no tiene nada que ver con el
liquidación. Por el contrario, se trata de una reafirmación, por ley, del papel de
el operador del Estado en el ámbito de su patrimonio. Esto atestigua, si
lo necesitaba, ya que desea fortalecer el patrimonio en el
papel clave que debe desempeñar en el desarrollo económico de
territorios. Esta convicción, como saben, la comparto plenamente con
usted.
En el fondo se trata de optimizar la gestión del dominio público de los monumentos
históricos, que compartimos con las comunidades
territoriales. Por consiguiente, el Gobierno aprueba esta propuesta de ley en
su equilibrio general, su espíritu y sus disposiciones. Las enmiendas
que hemos presentado son menores de edad y se le presentará a lo largo de
el examen del texto.
Para terminar, quiero saludar la inserción, en la parte superior de la ley, de una disposición
relativa al Patrimonio Mundial de la UNESCO. Esta
la disposición tiene por objeto afirmar la obligación de tener en cuenta, en las
de urbanismo y ordenación, del patrimonio cultural en general y en
del valor universal excepcional de los bienes inscritos en
UNESCO. El Sr. Ambroise Dupont sugirió esta medida en
conclusión de su informe sobre el presupuesto de la cultura; es ahora
toma en consideración, y se lo agradezco a la Sra. Férat
paliar una laguna de nuestra legislación, que hasta ahora no saca ninguna
consecuencia particular de la clasificación de un bien como patrimonio
mundial, y que remite para su protección a los dispositivos habituales en
protección del patrimonio y de los sitios. Afirmar la necesidad de
tener en cuenta nuestras obligaciones y compromisos internacionales en la
materia hasta en los documentos de urbanismo, es también ponerse en
coherencia con la Ley Grenelle II, cuyas disposiciones están marcadas por un
preocupación constante por vincular patrimonio y desarrollo sostenible.
Le doy las gracias.