Los «museos de Francia» son museos autorizados por el Estado y que se benefician prioritariamente de su ayuda, según los términos de la Ley de 4 de enero de 2002. La Denominación «Musée de France» puede concederse a museos pertenecientes al Estado, a otra persona jurídica de Derecho público o a una persona de Derecho privado sin ánimo de lucro. Más de 1.200 museos se benefician de la denominación «Museo de Francia».
¿Qué es la Denominación «Museo de Francia»?
La Denominación «Musée de France» fue creada por la Ley de 4 de enero de 2002.
Así, se considera «Museo de Francia», en el sentido de esta ley, «toda colección permanente compuesta de bienes cuya conservación y presentación revisten un interés público y organizada para el conocimiento, la educación y el placer del público» (Art. L. 410-1.).
El museo propietario de tal colección debe además responder a criterios específicos para obtener esta denominación:
- El compromiso sobre las misiones: conservar, restaurar, estudiar, enriquecer las colecciones; hacerlas accesibles al público; poner en práctica acciones de educación y difusión; contribuir al progreso y a la difusión de la investigación (art. L. 441-2).
- Estar obligatoriamente dirigido por un personal científico procedente del sector cultural territorial o nacional (conservador o agregado de conservación).
- Disponer de un servicio educativo propio o en red con otros museos.
- Mantener un inventario de sus colecciones.
- Redactar un proyecto científico y cultural (PEC) que establezca sus orientaciones generales.
Constituyen una red densa en todo el territorio, de metrópoli y de ultramar. Los museos de Francia pueden depender de colectividades territoriales: municipios, comunidades de municipios, departamentos, regiones. También pueden depender del Estado, así como de asociaciones o fundaciones.
De los más de 1.200 museos de Francia, el 82% pertenecen a las colectividades territoriales o a su agrupación, el 13% a «personas jurídicas de Derecho privado (asociaciones o fundaciones) » y el 5% al Estado.
¿Cuáles son las ventajas que ofrece la Denominación «Musée de France»?
La Denominación ofrece las siguientes ventajas:
- Mención en los documentos de comunicación difundidos por el Ministerio de Cultura;
- Posibilidad de obtener una señalización vial específica con el logotipo;
- Autorización para utilizar la etiqueta y su logotipo en todos los documentos de comunicación y de señalización;
- Participación en las jornadas nacionales de comunicación (Noche europea de los museos...);
- Posibilidades de subvenciones del Estado en los ámbitos siguientes: inversión, conservación, restauración, exposiciones y actividades culturales y pedagógicas, ediciones (ayuda a la creación de empleos científicos y culturales en determinadas regiones). Para las adquisiciones, elegibilidad al Fondo Regional de Adquisición de Museos y al Fondo de Patrimonio. En su caso, elegibilidad para el Fondo Regional de Restauración;
- Posibilidad de beneficiarse para las adquisiciones del derecho preferente del Estado (Art. L.123-2)
- Posibilidad de beneficiarse de las disposiciones fiscales en favor del mecenazgo empresarial para las adquisiciones;
- Inalienabilidad (Art. L. 451-5.), imprescriptibilidad (Art. L. 451-3.) e inembargabilidad de las colecciones (garantía en caso de robo);
- Posibilidad de transferir la propiedad de las colecciones a otro museo de Francia, o de beneficiarse de la transferencia de propiedad de colecciones de otro museo de Francia (Art. L. 451-8 y 451-10.)
- Posibilidad de beneficiarse del asesoramiento y de la experiencia de los servicios del Estado tanto en el seno de las Direcciones regionales de Asuntos Culturales como en el Servicio de Museos de Francia (arquitectos-consultores, restauradores-consultores, conservadores del Servicio de Museos de Francia, especialistas de los públicos y de las nuevas tecnologías);
- Posibilidad de beneficiarse de los depósitos de los museos nacionales (Art. D.423-9).
¿Cómo voy a postularme?
Para convertirse en «Museo de Francia», el propietario de la «colección» debe dirigir una solicitud a los servicios del Ministerio de Cultura y, en su caso, al ministro del que depende el museo o que se encarga de su tutela.
Los documentos que deben presentarse son los siguientes:
- El inventario de los bienes asignados a las colecciones del museo precisando el origen de las propiedades de los bienes. Este inventario puede incluir un número limitado de rúbricas (orden de 25 de mayo de 2004 sobre el inventario y la recuperación). No obstante, se recomienda encarecidamente establecer un inventario reglamentario desde el principio para evitar modificaciones ulteriores;
- Un documento de orientación que precise los objetivos científicos y culturales del museo, así como las condiciones y los medios necesarios para su aplicación. Este documento se asemeja a un proyecto científico y cultural simplificado.
Además, se adjuntan al expediente los siguientes documentos:
- El organigrama provisional del personal;
- El presupuesto anual de la institución;
- El proyecto de tarificación (derecho de entrada y actividad) y un cuadro de la evolución prevista de los medios financieros y de personal para los cinco próximos años.
Cuando la solicitud de denominación proceda de una persona jurídica de derecho privado, el expediente incluirá además (art. R. 442-2):
- Una declaración del representante legal de la persona jurídica que certifique por su honor queno sea objeto de un procedimiento de reorganización o de liquidación judicial en aplicación del título II del libro VI del Código de Comercio y que ninguno de los bienes que componen las colecciones esté destinado a la garantía de una deuda;
- Un certificado expedido por la autoridad competente (según los casos, tribunal de comercio, prefectura de departamento o servicio de aduanas) en el que se mencione la ausencia de inscripción de garantías reales sobre esos bienes, en los casos en que puedan ser objeto de tal inscripción;
- La justificación de la publicación, en un periódico habilitado para recibir los anuncios legales en lugar de la sede social, de un anuncio que mencione la solicitud de concesión de la Denominación «Museo de Francia» y la consistencia del inventario producido en apoyo de dicha solicitud;
- Un ejemplar de los estatutos que prevea la afectación irrevocable a la presentación al público, en el marco de un «Museo de Francia», de los bienes adquiridos mediante donaciones y legados o con el concurso del Estado o de una colectividad territorial.
La denominación «Musée de France» se atribuye por decisión del ministro encargado de la cultura, previo dictamen del Alto Consejo de Museos de Francia.
Marco jurídico y reglamentario:
Ley No. 2002-5, de 4 de enero de 2002, relativa a los museos de Francia