Ficha 3. Elaboración del plan de valorización de la arquitectura y del patrimonio - Dirección de obra colectiva
La elaboración del Plan de Valorización de la Arquitectura y del Patrimonio (AVAP) está dirigida por la autoridad competente en materia de urbanismo. Si el Sitio Patrimonial Notable (SPR) afecta a varios municipios, cada autoridad competente puede elaborar el PVAP que cubra su territorio o delegar en los municipios que lo soliciten. El Estado - Dirección Regional de Asuntos Culturales (DRAC), aporta su asistencia técnica y financiera.
Artículos L631-4 y R631-6 a D631-14 código del patrimonio
1. Designación del encargado de estudio
La autoridad competente en materia de urbanismo pone en estudio el PVAP por deliberación.
Organizará el procedimiento de selección del encargado de estudio en asociación con elarquitecto de los edificios de Francia (ABF). Este último participa, en particular, en la elaboración del pliego de condiciones y en la selección del prestador. La comisión local del SPR también debe asociarse a esta fase (véase la ficha n a4).
El encargado de estudios debe ser un arquitecto con competencias en los ámbitos del patrimonio, el urbanismo y el paisaje. Podrán exigirse otras competencias, requeridas por las particularidades del territorio (históricas, económicas, sociales...).
Una vez seleccionado el encargado del estudio, la comunidad puede presentar una solicitud de subvención a la DRAC.
2. Elaboración del PVAP
Será dirigida por la autoridad competente en las condiciones definidas en el pliego de condiciones, en asociación con el ABF en todas las etapas. La comisión local será informada periódicamente.
El contenido del PVAP se define en elartículo L.631-4 del Código del Patrimonio:
- un informe de presentación de los objetivos del plan, basado en un diagnóstico que incluya un inventario del patrimonio y de los elementos paisajísticos;
- un reglamento que contenga:
- los requisitos relativos a la calidad arquitectónica de las construcciones nuevas o existentes (materiales, implantación, volumetría, alrededores);
- normas relativas a la conservación o valorización del patrimonio construido y de los espacios naturales o urbanos;
- la delimitación de los edificios, espacios públicos, monumentos, lugares, patios y jardines, la identificación de las plantaciones y muebles urbanos que deben protegerse y conservarse, valorizarse o recalificarse por motivos de orden cultural, histórico o arquitectónico y las prescripciones que permitan garantizar su conservación o restauración;
- un documento gráfico que muestre el perímetro cubierto por el plan, una tipología de las construcciones, los inmuebles protegidos, edificados o no, cuya conservación, restauración, valorización o recalificación sea obligatoria, y en su caso, las condiciones especiales relativas a la implantación, la morfología, las dimensiones de las construcciones y los materiales del recinto y cubierto.
3. Consulta de la Comisión Regional de Patrimonio y Arquitectura y de las personas públicas
El proyecto de PVAP adoptado, por deliberación de la autoridad competente y previo dictamen de la comisión local, se transmitirá al prefecto de región (DRAC) para su presentación a la CRPA. La autoridad competente y el evaluador presentarán el proyecto a la CRPA.
El prefecto consultará también a las personas públicas definidas en los artículos L.132-7 & L.132-9 del Código de Urbanismo. El silencio mantenido durante 3 meses es una opinión favorable.
La autoridad competente recurrirá, en la medida de lo posible, a la autoridad medioambiental para el examen «caso por caso», que se pronunciará sobre la necesidad o no de proceder a una evaluación medioambiental (artículo R122-17 II 8bis del Código de Medio Ambiente).
4. Validación del proyecto de PVAP
La autoridad competente organizará la investigación pública en las condiciones definidas en los artículos L.123-1 y siguientes del Código de Medio Ambiente. Si se proponen modificaciones como resultado de una investigación pública, se volverá a solicitar a la comisión local.
El órgano deliberante de la autoridad competente adoptará el PVAP previo acuerdo del prefecto de región.
5. Medidas de publicidad e información
La deliberación por la que se apruebe el PVAP será objeto de las medidas de publicidad e información previstas en elartículo R.153-21 del Código de Urbanismo: exhibición durante 1 mes en la sede del Establecimiento Público de Cooperación Intercomunal y/o en ayuntamiento(s), con mención de esta publicación en un periódico del departamento, publicación en la recopilación de los actos administrativos de la colectividad.
En esta fase, el PVAP se impone a todos para la realización de obras en los edificios, construidos o no, contenidos en el perímetro del SPR.
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