Patrocinio de particulares: casos especiales
Monumentos históricos privados
La reducción fiscal por mecenazgo se aplica a las donaciones de particulares destinadas a trabajos de conservación, restauración y accesibilidad al público de monumentos históricos privados.
Según el dispositivo adoptado, las donaciones a la Fundación del Patrimonio o a cualquier otra fundación o asociación autorizada pueden beneficiarse del régimen fiscal general del mecenazgo de los particulares (reducción de impuestos igual al 66 % del importe de la donación)siempre que el monumento que se beneficie de él sea conservado por su propietario y abierto al público durante al menos diez años. Deberá celebrarse un acuerdo entre el propietario y la organización reconocida receptora de donaciones.
Espectáculo vivo y exposiciones de arte contemporáneo
Los organismos públicos o privados cuya gestión es desinteresada y cuya actividad principal es la presentación al público de obras dramáticas, líricas, musicales, coreográficas, cinematográficas y de circo, o la organización de exposiciones de arte contemporáneo, pueden beneficiarse, aunque estén sujetos al IVA y a otros impuestos comerciales, del régimen fiscal general del mecenazgo de los particulares (reducción de impuesto igual al 66 % del importe de la donación), siempre que los pagos se destinen a esta actividad.
Los organismos constituidos en sociedades quedan excluidos de este dispositivo.
Donaciones deducibles de la ISF
Los deudores de la ISF tienen la posibilidad de imputar a su cotización el 75 % de las donaciones efectuadas en beneficio de las fundaciones reconocidas de utilidad pública y de los establecimientos artísticos públicos o privados, de interés general, sin ánimo de lucro, dentro del límite anual de 50.000 € 1.
Exención de los derechos de traslado aplicables a las donaciones manuales
Una donación manual es una donación de un bien mueble hecha a mano. Concedido a un organismo de interés general, está totalmente exento de los derechos de traslado 2.
Reducción del impuesto sobre sucesiones
Sobre la parte neta de todo heredero, donatario o legatario, que sirve para calcular los derechos de sucesión, se establece una reducción igual al importe de las donaciones concedidas a determinados organismos de interés general, al Estado, a las colectividades territoriales o a sus establecimientos públicos. La reducción se aplica a todas las sucesiones, independientemente de la naturaleza de los bienes (muebles o inmuebles) que la componen 3.
Para las donaciones efectuadas en beneficio de una asociación reconocida de utilidad pública, del Estado, de las colectividades territoriales o de sus establecimientos públicos, sólo se tendrán en cuenta las donaciones de sumas de dinero.
Para las donaciones efectuadas en beneficio de una fundación reconocida de utilidad pública, el heredero tiene la posibilidad de pagar una suma de dinero o de realizar una donación en especie (por ejemplo: donación de una colección de obras de arte, de un inmueble de relación,...). Estas donaciones deben hacerse con carácter definitivo y en plena propiedad dentro de los seis meses siguientes a la muerte. En el caso de las donaciones en especie, la valoración del bien se deja a cargo del donante.
1Art. 885-0 V bis del CGI, modificado por el art. 16 de la Ley TEPA de 21 de agosto de 2007
2Art. 757 del CGI
3Art. 788 del CGI
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