Cinco ideas falsas sobre el proyecto de ley “Creación e Internet”

1. El establecimiento de una “vigilancia” de las comunicaciones electrónicas

La Alta Autoridad encargada de prevenir y luchar contra la piratería no ejercerá ninguna vigilancia generalizada o a priori de las redes e internautas, como tampoco lo harán los proveedores de acceso a Internet. Al igual que ya ocurre en la actualidad, todos los procedimientos se iniciarán a partir de la constatación, puntual y para una obra determinada, de una descarga ilegal.

Por tanto, únicamente serán “vigiladas” por sus creadores las obras, y será la constatación de un acto de piratería contra las mismas, siguiendo los protocolos autorizados por la Comisión nacional de informática y libertades (CNIL), lo que podrá dar lugar al envío de advertencias y, si es necesario, a una suspensión temporal del acceso a Internet.

2. La “criminalización” de los internautas

Al contrario, el objetivo del proyecto es evitar tanto a los titulares de los derechos como a los internautas la vía penal.

En la actualidad, el único recurso ofrecido a las empresas y a los creadores cuyas obras se piratean consiste en invocar ante el juez el delito de violación de la propiedad intelectual. En esos casos, el internauta se expone a diligencias ante el Juzgado de lo Penal (en Francia, el denominado Tribunal Correccional), con la posibilidad de una sanción desde la primera descarga ilegal. Las penas pronunciadas por los tribunales contra los piratas ascienden a varios miles de euros de multa, en ocasiones acompañadas de una condena de cárcel con suspensión condicional de la pena.

A partir de ahora, la lucha tendrá un carácter esencialmente pedagógico, ya que cualquier sanción será precedida de dos advertencias, la segunda de las cuales se enviará mediante carta certificada para garantizar que el abonado tiene constancia de la falta que se le reprocha. El proyecto del Gobierno debe ser eficaz desde esta fase preventiva: una encuesta de IPSOS realizada en Francia en mayo de 2008, y un estudio del mismo tipo llevado a cabo en el Reino Unido, en marzo de 2008, muestran que el 90% de las personas encuestadas dejaría de piratear tras dos advertencias.

Seguirá siendo posible recurrir al juez, pero este recurso constituirá un complemento al nuevo dispositivo: servirá para tratar los casos de personas que realizan actividades fraudulentas masivas, se dedican a la piratería con ánimo de lucro, o de aquellas que desarrollan técnicas destinadas a permitir la piratería.

3. La vulneración de las libertades fundamentales

Al contrario, el proyecto tiene el objetivo de restablecer el equilibrio, hoy en día roto, entre dos series de derechos fundamentales, que es necesario conciliar: por una parte, el derecho de propiedad y el derecho moral de los creadores sobre sus obras y, por otra, el derecho al respeto de la vida privada de los internautas.

Dicho equilibro entre los derechos y las libertades de cada uno se encuentra ya en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y, concretamente, en su artículo 4: “La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otras personas: por ello, los únicos límites que tiene el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre son aquellos que garantizan a los demás Miembros de la Sociedad el disfrute de esos mismos derechos”.

Por otra parte, la necesidad de un equilibrio entre los derechos de los creadores y el respeto de la vida privada de los internautas se ha señalado recientemente a escala europea, a través de una sentencia pronunciada en enero de 2008 (la denominada Promusicae) por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Además, la suspensión temporal del acceso a Internet no implica, en sí misma, una vulneración de ninguna libertad fundamental: se trata de una medida que ya pronuncian habitualmente los jueces.

Por último, la vulneración de la vida privada de los internautas a través de la lucha contra la piratería no presenta ningún obstáculo constitucional, ni ninguna dificultad a escala europea, ya que viene acompañada de múltiples garantías y, además, es proporcional a los objetivos con carácter constitucional que se persiguen:

- El mecanismo será aplicado por una autoridad administrativa independiente, la única que podrá solicitar a los proveedores de acceso a Internet los datos personales del abonado (nombre y dirección) estrictamente necesarios para el envío de los mensajes de advertencia. Esta Alta Autoridad, que se interpone entre los implicados, determina la originalidad del “enfoque francés”, que protege la vida privada en mayor medida que otras iniciativas extranjeras, donde los internautas deben enfrentarse directamente con los titulares de los derechos o con los proveedores de acceso a Internet.

- Dentro de la Alta Autoridad, una comisión, que presenta todas las garantías de imparcialidad e independencia, se ocupará de tratar los diferentes casos. Dicha comisión estará compuesta exclusivamente de altos magistrados, y contará con agentes públicos cuya ausencia de relación con los intereses económicos en juego se comprobará mediante investigaciones realizadas antes de su selección.

- No existe ningún obstáculo jurídico para confiar el mecanismo a una autoridad administrativa independiente y no a un juez. En efecto, el Consejo constitucional ha confirmado en varias ocasiones la posibilidad de que una autoridad no judicial trate datos personales, siempre que las diligencias efectuadas estén dirigidas por la autoridad legislativa y tengan el objetivo de garantizar el respeto de otras exigencias, lo que precisamente ocurre en este caso. Por ejemplo, el Consejo constitucional estimó que la mejora de la calidad de los cuidados y la reducción del desequilibrio financiero de la seguridad social justificaban la creación de un historial médico personal, medida aplicada directamente por una administración.

- El proyecto no permite recopilar ninguna información nueva sobre los internautas. Todos los datos necesarios para poner en práctica el mecanismo de prevención gestionado por la Alta Autoridad son aquellos que ya recogen los creadores y las empresas culturales para emprender sus acciones judiciales. Dicha recopilación se efectúa siguiendo las modalidades autorizadas por la CNIL. Simplemente, el juez dejará de ser el único destinatario posible de los atestados elaborados de esta forma: la Alta Autoridad también será competente para utilizarlos, con el fin de aplicar el mecanismo de prevención creado por la ley.

En todo caso, el Consejo de Estado y el Consejo constitucional evitarán o censurarán cualquier vulneración de las libertades cometida por el Gobierno o por la autoridad legislativa. El Consejo de Estado acaba de pronunciarse al respecto y, el pasado 12 de junio, emitió un dictamen favorable al proyecto.

4. El proyecto “está en contra de la posición de Europa”

El 10 de abril de 2008, el Parlamento Europeo expresó una postura desfavorable a la suspensión del acceso a Internet, una posición claramente mal fundada. La “enmienda Bono” fue aprobada con una mayoría muy ajustada (314 votos contra 297) y heteróclita, tras estudiar un informe sobre las industrias culturales desprovisto de cualquier alcance jurídico. Además, los debates previos a su aprobación demuestran que los diputados europeos no estaban realmente informados sobre el dispositivo francés, debido sobre todo a que el proyecto de ley aún no estaba terminado y ni siquiera se había presentado al Consejo de Estado. En este contexto, el autor de la enmienda se basó principalmente en tres motivos: la “criminalización de los internautas”, la “vigilancia generalizada de las redes” y la vulneración de las libertades (sobre estos tres temas, pueden remitirse a lo explicado anteriormente en los puntos 1, 2 y 3).

Por otra parte, el Parlamento Europeo, entre tanto, ha modificado radicalmente su posición con respecto a la moción del pasado 10 de abril, ya que su comisión de Cultura, que el pasado 2 de junio examinó dos enmiendas al denominado “Paquete Telecom” cuyo contenido era idéntico, las rechazó por amplia mayoría.

En cambio, “el enfoque francés” despierta un gran interés por parte de numerosos Estados Miembros. Un primer debate, organizado el pasado 21 de marzo durante el Consejo de la Unión Europea dentro de la formación “Asuntos culturales y audiovisuales”, permitió reunir un gran número de reacciones muy favorables. La Comisión, por su parte, presentó una comunicación sobre este tema el 3 de enero de 2008, que tiene previsto acompañar de una recomendación a los Estados Miembros.

5. El “filtrado generalizado de las redes”

El proyecto no prevé ninguna acción de este tipo. La posible difusión de las técnicas de filtrado deberá ser precedida, según los términos de los acuerdos firmados en el Elíseo el 23 de noviembre de 2007, de una fase experimental de buena fe, durante un periodo de dos años, entre los actores de la Cultura y los de Internet. Por tanto, los poderes públicos no tienen la intención de interferir en este punto, siempre y cuando las partes implicadas respeten el compromiso contraído.

En el proyecto de ley “Creación e Internet” únicamente son abordadas las medidas que ya puede decidir el juez, de forma puntual y caso por caso, para detener o prevenir que un servicio de comunicación en línea vuelva a vulnerar derechos de propiedad literaria y artística. Estas medidas, previstas en el apartado 4º del artículo L. 332-1 del Código de la Propiedad Intelectual francés, pueden aplicarse mediante una retirada o suspensión de la obra protegida, o la aplicación de filtros al acceso al servicio de comunicación. Los acuerdos firmados en el Elíseo prevén la transferencia a la Alta Autoridad de la competencia para dictar estas medidas.

No obstante, se constató que el objetivo perseguido, es decir, permitir que las decisiones necesarias se tomen de forma rápida y eficaz, podía alcanzarse simplemente mejorando el procedimiento ya previsto ante el juez. Esto es lo que establece el proyecto de ley, ya que sustituye el método actual (un auto dictado a instancia de parte, es decir, una decisión tomada sin que haya un debate contradictorio entre las partes, acompañada de la obligación de entablar en un plazo de tiempo breve un procedimiento sobre el fondo) por un procedimiento sumario, rápido pero contradictorio. Estas disposiciones se completarán con los próximos tres decretos que reformarán el mapa judicial y permitirán concentrar los asuntos contenciosos en materia de propiedad literaria y artística en las manos de un número limitado de tribunales especializados.